Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2015 (01/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de octubre de 2015 /

El Peruano

Teniendo presente la importancia de reforzar y agilizar la cooperación judicial internacional en materia penal entre ambos países, especialmente si se tiene en cuenta el fin humanitario que impregna al instituto de traslado de condenados; Considerando la necesidad de incorporar la institución de la Autoridad Central de modo que se torne más expedita la tramitación de los pedidos de transferencia con el fin de que, en el plazo más breve posible, quien ha sido condenado por uno de los Estados pueda cumplir su condena en su país de origen; Por ello, la República del Perú y la República del Ecuador, Acuerdan lo siguiente: Artículo 1.- Incorpórese el artículo III-A con el siguiente texto:

El Gobierno de la República de Perú (GOBIERNO), y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (la SECRETARA GENERAL), denominados conjuntamente LAS PARTES; CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Resolución AG/RES 2866 (XLIV-O/14) aprobada en el cuadragésimo cuarto periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (en adelante "la OEA" o "la Organización") se decidió convocar la Quinta Reunión de Ministros en Materia de Seguridad Pública de las Américas (MISPA-V), en adelante la REUNIÓN; Que mediante la Resolución CP/RES. 1043 (2007/15) el Consejo Permanente decidió establecer el 19 y 20 de noviembre como fecha de la MISPA-V y que mediante Resolución CP/RES. 1052 (2031/15) se estableció que la MISPA-V se celebrará en la Ciudad de Lima, Perú; Que el costo estimado de la celebración de la REUNIÓN en Lima, Perú, ha sido estimado en ciento cinco mil ciento setenta y cinco con 90/100 dólares estadounidenses (US$105,175.90), de acuerdo con el presupuesto presentado en el Anexo VI del presente Acuerdo; Que, para este fin, la Asamblea General de la OEA, por medio de la Resolución CP/RES.982 (1797/11), aprobó la partida de veintinueve mil ciento cincuenta y ocho dólares estadounidenses (US$29,158.00) para la celebración de la REUNIÓN; y Que la SECRETARA GENERAL es el órgano central y permanente de la OEA y tiene la facultad de establecer y fomentar relaciones de cooperación conforme con el Artículo 112(h) de la Carta de la OEA y con la Resolución AG/RES. 57 (I-O/71), ACUERDAN: CAPÍTULO I FINANCIAMIENTO Artículo 1. A fin de financiar su parte del costo de la celebración de la REUNIÓN, la SECRETARA GENERAL aportará la cantidad de veintinueve mil ciento cincuenta y ocho dólares estadounidenses (US$29,158.00). Artículo 2. A fin de financiar su parte del costo de la REUNIÓN, el GOBIERNO, a través del Ministerio del Interior, depositará la suma de setenta y seis mil diecisiete con 90/100 dólares estadounidenses (US$76,017.90) (la Contribución), de conformidad con lo establecido en el literal b) de este artículo, a más tardar treinta (30) días después de entrar en vigencia el presente Acuerdo." a) La Contribución financiará pasajes aéreos de ida y vuelta, viáticos y gastos terminales para el personal de la Secretaría General de la OEA a Lima, Perú, incluyendo intérpretes y traductores, honorarios de intérpretes y traductores y otros gastos necesarios para la celebración de la REUNIÓN en Perú, de conformidad con las necesidades operativas y de personal establecidas en los Anexos I, II, III, IV y VI, del presente Acuerdo. El GOBIERNO también financiará la totalidad de los costos de infraestructura, logística y servicios operativos necesarios para la realización de la REUNIÓN en la República de Perú, de conformidad con los Anexos II, III, IV y VI, así como otros en los que la República de Perú como país anfitrión, desee incurrir. b) El GOBIERNO podrá realizar el depósito de la Contribución por vía electrónica a nombre de la SECRETARÍA GENERAL de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con la información que se consigna en el Anexo V de este Acuerdo. c) La SECRETARÍA GENERAL pagará toda obligación pendiente no más de sesenta (60) días al finalizar la REUNIÓN. La SECRETARÍA GENERAL también presentará al GOBIERNO noventa (90) días después de finalizada la REUNIÓN un informe desglosado sobre la ejecución de la Contribución. Si el monto de la Contribución resulta superior al monto total de los gastos realizados por la SECRETARA GENERAL para los elementos mencionados en el inciso "a" de este Artículo 2, la SECRETARA GENERAL informará al GOBIERNO sobre la disponibilidad de dicha diferencia y la SECRETARA GENERAL, a solicitud del GOBIERNO, efectuará el pronto reembolso del saldo correspondiente.

"ARTÍCULO III-A AUTORIDADES CENTRALES 1. Para los efectos de este Convenio, los Estados Parte designan como Autoridades Centrales:
a) Por la República del Perú, al Ministerio Público ­ Fiscalía de la Nación; y, b) Por la República del Ecuador, al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. 2. Las Autoridades Centrales de los Estados Parte mantendrán estrecha comunicación para asegurar el seguimiento de las solicitudes de transferencia de personas condenadas. 3. Cualquier modificación que afecte la designación de una Autoridad Central, se pondrá en conocimiento del otro Estado Parte por la vía diplomática. Artículo 2.- El presente Protocolo Modificatorio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción. Hecho en Arenillas, el día 30 del mes de octubre del año 2014, en dos originales, siendo ambos igualmente auténticos. Por la República del Perú Por la República del Ecuador GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores RICARDO PATIÑO AROCA Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

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Entrada en vigencia del Protocolo Modificatorio al Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República del Ecuador
Entrada en vigencia del Protocolo Modificatorio al Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito el 30 de octubre de 2014 en la ciudad de Arenillas, República del Ecuador y ratificado mediante Decreto Supremo N° 047-2015-RE, de fecha 01 de setiembre de 2015. Entró en vigor el 30 de octubre de 2014.

1293968-1

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la celebración de la V Reunión de Ministros en Materia de Seguridad Pública de las Américas (MISPA-V)
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PERÚ Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS RELATIVO A LA CELEBRACIÓN DE LA V REUNIÓN DE MINISTROS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LAS AMÉRICAS (MISPA-V) Del 19 al 20 de noviembre de 2015 Lima, Perú

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