Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2015 (01/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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implementación de estrategias para la gestión sostenible de la diversidad biológica, incluyendo el desarrollo de alianzas público-privadas, bajo criterios de conectividad y complementariedad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-MINAM de fecha 06 de noviembre de 2014, se aprueba la "Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018" como máximo instrumento de planificación y gestión sobre la diversidad biológica a nivel nacional; Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima, ha identificado la necesidad de contar con una Estrategia Regional de Diversidad Biológica a fin de identificar las acciones orientadas a la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica a nivel regional y, mitigar y gestionar las amenazas sobre la diversidad biológica de la región; Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 16 de julio de 2015, se trató el pedido del consejero regional por la provincia de Canta, Aníbal Ramón Ruffner y Presidente de la Comisión de Agraria, Pesquería, Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil; quien solicita la aprobación del dictamen recaído por el Acuerdo de Consejo Regional Nº 090-2015-CR-GRL, que recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que declara de Interés Regional Prioritario la elaboración de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima; con la sustentación del referido Consejero Regional; del debate de los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

su instalación, al término de los cuales deberá presentar al Consejo Regional los productos resultantes del desarrollo de sus funciones; pudiendo prolongarse su duración por motivos justificados. Artículo Sexto.- Una vez elaborada la Estrategia Regional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción, se procederá a su respectiva aprobación, debiéndose realizar las gestiones necesarias para la asignación del presupuesto con el fin de lograr su implementación. Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario oficial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil quince. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. VICENTE SABINO RIVERA LOARTE Consejero Regional por la Provincia de Cajatambo Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil quince. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima

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"QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL PRIORITARIO LA ELABORACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y SU PLAN DE ACCIÓN EN LA JURISDICCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA"
Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional Prioritario la elaboración de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente PROPONER en un plazo no mayor de 30 días calendarios de aprobada la presente Ordenanza Regional, la conformación del Grupo Promotor de la Diversidad Biológica que coadyuve a la elaboración de la Propuesta de Estrategia Regional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción, en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, para su aprobación por las instancias correspondientes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima, realizar las coordinaciones con el Grupo Técnico de Diversidad Biológica que se conforme en la Comisión Ambiental Regional-CAR Lima, para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- Son funciones, facultades y obligaciones del Grupo Promotor Regional de Diversidad Biológica: a) Elaborar su Plan de Trabajo dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados desde su instalación. b) Diseñar y establecer el Plan de Acción para la implementación de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. c) Monitorear, supervisar y evaluar, la implementación de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción, en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. d) Asistir a las reuniones convocadas por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para las actividades propias de la elaboración de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica. La imposibilidad de asistencia justificada del representante titular, supone la gestión de esta para la participación de su alterno. e) Las demás que le sean asignadas. Artículo Quinto.- El Grupo Promotor Regional tendrá dos (02) años iniciales de duración, contados a partir de

Declaran de interés y prioridad regional la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay Huaral
ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2015-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 16 de julio del 2015 en la ciudad de Paramonga, provincia de Barranca, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El pedido del consejero regional por la provincia de Canta, Aníbal Ramón Ruffner y Presidente de la Comisión de Agraria, Pesquería, Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil; quien solicita se incorpore como punto de la agenda de la sesión extraordinaria la aprobación del dictamen recaído por el Acuerdo de Consejo Regional Nº 063-2015-CR-GRL, que recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que Declara de interés regional la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay-Huaral. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica

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