Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2015 (01/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Prentice de Lama y Patricia Elena Webb Linares, por el valor de S/.334,800.00; por cumplir con los presupuestos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, recomendando elevar los actuados al Concejo Municipal para la expedición del Acuerdo de Concejo que aprueba la exoneración referida, por lo cual la unidad orgánica encargada de las contrataciones deberá adoptar las medidas pertinentes para dotar de la seguridad y garantías necesarias para este efecto, acorde con lo previsto en los Artículos 134 y 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección por la causal de "proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos", para la contratación del servicio de "Arrendamiento de inmueble para el funcionamiento de Fiscalías Distritales de Miraflores", del predio ubicado en la Av. Del Ejército Nº 740 del distrito de Miraflores, de propiedad de la sociedad conyugal conformada por Aníbal Federico Prentice de Lama y Patricia Elena Webb Linares, por el valor de S/.334,800.00, correspondiente al plazo contractual de treinta y seis (36) meses de alquiler, que se afectará a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Rubro 09: Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados; y Rubro 08: Impuestos Municipales, de conformidad a las consideraciones expuestas y la normatividad aplicable. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, la realización de la contratación exonerada de acuerdo al procedimiento establecido en los Artículos 134 y 135 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias; así como su publicación y registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro del plazo previsto en la norma, a fin de poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) el contenido del presente acuerdo. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General que, de conformidad a lo señalado en el Artículo 134 del citado Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, concordante con el Artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1017, comunique el presente acuerdo, en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes, a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Miraflores. Asimismo, publique el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional (www. miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 30 de setiembre de 2015, el Memorándum Nº 1110-2015-GM/ MDSJL de fecha 21 de setiembre de 2015 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 091-2015-GAT/MDSJL del 10 de setiembre de 2015 de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 047-2015-GDE/MDSJL de fecha 17 de setiembre de 2015, de la Gerencia de Desarrollo Económico, respecto al proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al Artículo 200º inciso 4) de la carta fundamental; Que, el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº . 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195º y Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, por su parte el Artículo 41º del citado Código establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, bajo ese contexto normativo la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 0912015-GAT/MDSJL del 10 de setiembre de 2015, propone la Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, señalando que en el distrito existe alto porcentaje de morosidad en el pago de impuestos y arbitrios (recaudo de 34% en impuesto predial y 31% en arbitrios), a pesar de la utilización de los mecanismos de ley como son la notificación de valores tributarios y el inicio de cobranza coactiva por falta de cultura tributaria, por lo que propone la condonación de 100% de intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos de impuesto predial, impuesto a espectáculos públicos no deportivos, arbitrios y multas; condonación y/o exoneración de un porcentaje del monto insoluto de arbitrios, multas tributarias y administrativas, incluyendo las que se encuentre en proceso coactivo y en fraccionamiento, y con vigencia hasta el 30 de octubre de 2015, esperando obtener una recaudación superior a la del año 2014, permitiendo cumplir con la meta 23 establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas; dicha propuesta cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Económico, tal como consta en el Informe Nº 047-2015-GDE/MDSJL de fecha 17 de setiembre de 2015, que ratifica el informe Nº 0131-2015-SGECA/MDSJL de fecha 16 de setiembre de 2015 de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Administrativa y el Informe Nº 213-2015-SGCOYS-GDE/ MDSJL de fecha 15 de setiembre de 2015 de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones; Que, el objeto de la referida norma es establecer beneficios tributarios para personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación con la Municipalidad, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada; el beneficio alcanzará a las obligaciones tributarias correspondientes a los años de 1996 al 2015 por

1293752-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho
ORDENANZA Nº 300
San Juan de Lurigancho, 30 de setiembre de 2015

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