Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2015 (01/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de octubre de 2015 /

El Peruano

de la aplicación de las políticas internas indicadas en el numeral 8.5 de la circular, en caso corresponda. 15. Comunicación de Estadísticas 15.1 Las empresas deben reportar trimestralmente a la Superintendencia, dentro de los quince (15) días posteriores al cierre de cada trimestre calendario, las estadísticas de los reclamos presentados por sus correspondientes usuarios. Dichas estadísticas deben considerar información referida al número de reclamos recibidos, número de reclamos atendidos (a favor del usuario y a favor de la empresa) , tiempo promedio de atención, los productos y motivos de reclamos, el número de reclamos en trámite y el número total de operaciones de la empresa en el último trimestre. 15.2 Las citadas estadísticas deben remitirse a la Superintendencia vía el Submódulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE) , utilizando, según corresponda, los reportes de reclamo N° RR1, RR2 y RR3 que se presentan como Anexo N° 2 de la circular, según corresponda. Para tal fin, deben tenerse en cuenta las tablas de códigos que se incluyen como anexos de la circular, las que pueden ser actualizadas por la Superintendencia mediante oficio múltiple. Tratándose de empresas a las que no corresponde realizar el envío a través del SUCAVE, los reportes antes mencionados deben enviarse en archivo Excel, vía correo electrónico, a la dirección transparencia@sbs.gob.pe. 16. Capacitación Las empresas deben elaborar un plan anual de capacitación del personal encargado de la atención de reclamos y/o requerimientos, que incluya aspectos relacionados al marco normativo aplicable a dichas empresas, a las normas en materia de transparencia de información y protección al consumidor, así como respecto a sus funciones. El referido plan es puesto en consideración previa del directorio, y aprobado por este antes del 31 de diciembre de cada año. Para aquellas empresas comprendidas en el ámbito del Reglamento de Transparencia, se entenderá que se ha dado cumplimiento a la obligación de elaborar el plan anual de capacitación del personal, cuando el referido plan haya sido incluido en el Programa Anual de Trabajo del Oficial de Atención al Usuario. Sin perjuicio de lo expuesto, en caso de que se produzcan modificaciones al marco normativo vigente en materia de transparencia de información y protección al consumidor, u otros aspectos normativos relevantes, debe informarse al personal encargado de la atención de reclamos y/o requerimientos sobre dichas modificaciones. La documentación que sustente el cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral debe encontrarse a disposición de la Superintendencia. 17. Absolución de consultas en forma grupal o gremial Las empresas pueden organizarse de manera grupal o gremial para absolver y atender las consultas de los usuarios, siempre que no quede duda respecto de la identidad y responsabilidad que corresponde a la empresa que recibe la consulta. En este caso, se debe poner en conocimiento de la Superintendencia en un plazo no mayor de quince (15) días de haber decidido la implementación de dicho sistema. Las empresas deben informar en dicho plazo sobre los procedimientos de atención establecidos, así como sus manuales de organización y funciones. Lo expuesto no elimina el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de subcontratación dispuestas en el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos. 18.Anexos Los anexos que forman parte de la circular se publican en el portal institucional (www.sbs.gob.pe) , conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modificatorias. 19. Oficio Múltiple La Superintendencia, por oficio múltiple, puede establecer interpretaciones sobre aspectos relacionados al cumplimiento de la circular. 20. Disposiciones finales Las comunicaciones realizadas por los usuarios y que no se ajusten a las categorías de requerimientos y reclamos de acuerdo a lo indicado en esta circular, deben ser tipificados de acuerdo a la calificación que para tal

efecto establezcan internamente las empresas, la que deberá encontrarse a disposición de la Superintendencia. 21. Vigencia La circular entra en vigencia el 1 de enero de 2016, con excepción de los numerales 5 y 8 que entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la circular. Al día siguiente de la publicación de la circular, queda sin efecto la Circular N° G-176-2014 y sus normas modificatorias y el 1 de enero de 2016, la Circular N° G-146-2009 y sus normas modificatorias. La Superintendencia, mediante oficio múltiple, determina la forma en que se remite la información que se genere en el último trimestre del 2015, correspondiente a los reportes 24, 24- A y 24-B de la Circular de Servicio de Atención a los Usuarios, Circular N° G-146-2009 y sus normas modificatorias. Lo establecido no elimina el cumplimiento de las disposiciones aplicables comprendidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571 y sus normas modificatorias, y en el Reglamento del Libro de Reclamaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2011-PCM y sus normas modificatorias. Atentamente. SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Autorizan viaje de magistrado para participar en actividades protocolares que se realizarán en Paraguay
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N.º 134-2015-P/TC
Lima, 25 de setiembre de 2015. VISTAS La Resolución Administrativa N.º 048-2015-P/ TC del 22 de abril de 2015; la carta de invitación de la Academia Diplomática y Consular Carlos Antonio López y las comunicaciones de la especialista en protocolo del Tribunal Constitucional de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que consta de la resolución mencionada en la vista, se autorizó el viaje del magistrado Carlos Augusto Ramos Nuñez, del 29 de abril al 2 de mayo de 2015, a la ciudad de Asunción, Paraguay, para participar en la Feria Internacional del Libro de Asunción, dictar una conferencia sobre "Toribio Pacheco y la Guerra del Pacífico" y presentar el libro "Cuestiones Constitucionales", editado por el CEC; Que por motivos de salud, las actividades que el magistrado Carlos Augusto Ramos Nuñez, tenía programadas en Asunción, Paraguay, tuvieron que ser postergadas hasta una fecha por concretar; Que el magistrado Carlos Augusto Ramos Nuñez ha coordinado visitas protocolares a la Cámara de Libro de Asunción Paraguay (CLAP) y la Corte Suprema de Paraguay el 1 de octubre de 2015 y con la Academia Diplomática y Consular Carlos Antonio López, la presentación de la obra "Cuestiones Constitucionales" de Toribio Pacheco el 2 de octubre de 2015; Que el Secretario General ha informado que el Pleno en su sesión de fecha 22 de setiembre de 2015, ha tomado conocimiento de las referidas actividades y autorizado el viaje, estimando que la visita protocolar del magistrado Carlos Augusto Ramos Nuñez, a Asunción, Paraguay, será muy importante y valiosa para intercambiar experiencia en el área académica y jurisdiccional, la misma que, sin duda, redundará en beneficio de éste Tribunal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N.º 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional,

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