Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2015 (01/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

Jueves 1 de octubre de 2015 /

El Peruano

de Huaura, por lo que para dicho fin se continúe con las investigaciones para declarar dichos platos como bandera gastronómica de la Nación; con la sustentación del referido consejero regional y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional, se aprueba la dispensa del pase a Comisión Ordinaria y la aprobación de la presente ordenanza regional; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 16 de julio del 2015 en la ciudad de Paramonga, provincia de Barranca, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El pedido del consejero regional por la provincia de Canta, Aníbal Ramón Ruffner y Presidente de la Comisión de Agraria, Pesquería, Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil; quien solicita se incorpore como punto de la agenda de la sesión extraordinaria la aprobación del dictamen recaído por el Acuerdo de Consejo Regional Nº 090-2015-CR-GRL, que recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que declara de Interés Regional Prioritario la elaboración de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)". Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)". Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, es función específica de los gobiernos regionales en materia ambiental, formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas, conforme lo dispone el literal c) del artículo 53º de la mencionada Ley; Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece en su artículo 7º que la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica constituye el principal instrumento de planificación para el cumplimiento de los objetivos de dicha ley y el Convenio sobre Diversidad Biológica, del cual nuestro país es signatario desde 1993; Que, el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 0082005-PCM, Reglamento de la Ley Nº 282454, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los Gobiernos regionales son las Autoridades Ambientales Regionales, y sus funciones y atribuciones ambientales son las asignadas por la Constitución y su Ley Orgánica, en el marco del proceso de descentralización, debiendo ejercerlas en concordancia con la Política Nacional Ambiental, la Agenda Ambiental Nacional y la normativa ambiental nacional; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM consigna entre los Lineamientos de Política del Eje 1 "Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica", referidos a la diversidad biológica, el de impulsar el diseño e

"ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA PUESTA EN VALOR Y RECONOCIMIENTO COMO PLATOS DE BANDERA LA SALCHICHA HUACHANA Y EL CEVICHE DE PATO, DE LA PROVINCIA DE HUAURA, JURISDICCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA" Artículo Primero.- DECLARAR de interés público y de prioridad la puesta en Valor y Reconocimiento como platos de bandera "LA SALCHICHA HUACHANA Y EL CEVICHE DE PATO", de la provincia de Huaura, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, debiendo derivarse al Ejecutivo para que a través de la Dirección Regional de Turismo y Comercio Exterior del Gobierno Regional de Lima continúe con las investigaciones para declarar dichos platos como Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo para que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en el marco de sus funciones, formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la puesta en Valor y Reconocimiento como Platos Bandera "LA SALCHICHA HUACHANA Y EL CEVICHE DE PATO", de la provincia de Huaura, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Titular del Pliego 463 del Gobierno Regional de Lima, para que en el marco de sus facultades otorgadas en la Ley Nº 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto; priorice la asignación de recursos financieros en los presupuestos institucionales, para la viabilidad e implementación y ejecución de lo dispuesto en el artículo segundo de la presente ordenanza regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario oficial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil quince. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. VICENTE SABINO RIVERA LOARTE Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil quince. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima

1293607-1

Declaran de interés regional prioritario la elaboración de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima
ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2015-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

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