Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2015 (01/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

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beneficio procediendo la Sub Gerencia de Recaudación y Control, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre la deuda más los intereses que correspondan. No procede nuevo convenio de fraccionamiento cuando exista uno vigente. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Los contribuyentes que paguen previamente su deuda que se encuentra en proceso de cobranza coactiva, se les condonará en parte las costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento, por lo cual deberán pagar la suma de S/. 1.00 Nuevo Sol, por costa o gasto administrativo, condonándose el monto restante. Los contribuyentes y/o administrados que no pudieran pagar el integro de sus obligaciones que se encuentren en procedimiento coactivo, podrán acogerse al fraccionamiento a realizarse únicamente en la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Tributaria y/o Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Administrativa, según corresponda. Con el fraccionamiento se suspenderá temporalmente el procedimiento de ejecución coactiva, suspensión que se convertiría en definitiva cuando se cumpla totalmente con el fraccionamiento; caso contrario ante el incumplimiento se continuará con el procedimiento coactivo, teniendo como base el fraccionamiento realizado. En el caso que el Ejecutor Coactivo asignado hubiese dictado medidas cautelares firmes en el cobro de las obligaciones tributarias y no tributarias: PARA DEUDAS TRIBUTARIAS: no se condonarán intereses ni reajustes, pero se aplicará la escala de descuentos establecida en el Artículo segundo.Beneficios, de la presente ordenanza; sin embargo dichos descuentos serán aplicados sobre el monto total de la deuda, que comprende la suma del monto insoluto y los intereses moratorios de los Arbitrios Municipales. PARA DEUDAS NO TRIBUTARIAS: no se aplicará los beneficios administrativos de la presente ordenanza.

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad Distrital de Bellavista
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2015-CDB
Bellavista, 28 de agosto del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en su sesión de fecha 28 de agosto del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, manifiesta que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en aplicación del inciso 14º del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades son atribuciones del Alcalde "Proponer al Concejo Municipal los proyectos de Reglamento Interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración Municipal", concordado con el inciso 14º del Artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones ROF. Que, así mismo en aplicación del inciso 8º del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades corresponde al Concejo Municipal: "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos" concordado con inciso 8º del Artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones ROF. En ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por voto unánime de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Artículo 2º.- FACULTAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Personal para que el mismo sea aplicado de acuerdo a las normas legales vigentes. POR LO TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de octubre del presente año fiscal. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago de la tasa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes. Asimismo, los administrados con el pago de la multa administrativa, reconocen la infracción; por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a las unidades orgánicas que las conforman, y Sub Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Comunicación e Imagen la divulgación y difusión de la presente Ordenanza. Quinta.- Suspéndase las normativas Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Sexta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde

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CONVENIOS INTERNACIONALES

Protocolo Modificatorio al Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República del Ecuador
PROTOCOLO MODIFICATORIO AL CONVENIO SOBRE TRANSFERENCIA DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Visto el Convenio sobre la Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito el 11 de agosto de 1999, en adelante "el Convenio";

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