Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2015 (01/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM, su modificatoria el Decreto Supremo N.º 056-2013-PCM, la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley N.º 28411 y la Directiva N.º 001-2013-DIGA/TC aprobada por Resolución de Dirección General N.º 24/2013-DIGA/TC. SE RESUELVE Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N.º 048-2015-P/TC del 22 de abril de 2015. Artículo Segundo.- Autorizar el viaje del señor magistrado Carlos Augusto Ramos Nuñez, del 1 al 3 de octubre de 2015, a la ciudad de Asunción, Paraguay, para los fines que se exponen en la presente. Artículo Tercero.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle:
COMISIONADO CARLOS AUGUSTO RAMOS NUÑEZ FECHA DE VIAJE PASAJE AÉREO VIÁTICOS DEL 1 AL 3 DE OCS/. 5,011.47 US$ 900.00 TUBRE DE 2015

Artículo Cuarto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Quinto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el magistrado informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en las actividades antes mencionadas. Artículo Sexto.- Comunicar la presente Resolución al señor magistrado Carlos Augusto Ramos Nuñez, a la Secretaría General, la Dirección General de Administración y a las Oficinas de Administración de Personal, Contabilidad y Tesorería, Presupuesto y Estadística y Control Institucional. Regístrese, publíquese y comuníquese. OSCAR URVIOLA HANI Presidente

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Declaran de interés público y de prioridad la puesta en valor y reconocimiento como platos de bandera "La Salchicha Huachana y el Ceviche de Pato", de la provincia de Huaura, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima
ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2015-CR-RL
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 16 de julio del 2015 en la ciudad de Paramonga, provincia de Barranca; ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 043-2015-MAMN-CR/GRL del Consejero Regional por la provincia de Huaura, Miguel Ángel Mufarech Nemy, quien solicita que se considere como punto de agenda en la sesión extraordinaria, la propuesta de Ordenanza Regional que Declara la Salchicha Huachana y el Ceviche de Pato como platos gastronómicos Bandera del distrito de Huacho, provincia de Huaura, por lo que para dicho fin se continúe con las investigaciones para declarar dichos platos como bandera gastronómica de la Nación, para su debate y aprobación del Pleno.

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)". Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)". Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Salchicha Huachana y el Ceviche de Pato, son recursos patrimoniales de la provincia de Huaura, parte de su historia, presente en la memoria oral de los antiguos y actuales pobladores como identidad del pueblo, siempre estuvo relacionado como parte de los Atractivos Turísticos la gastronomía de que goza la Campiña de Huacho, que ayudó a las comunidades y a las familias por constituir un potaje festivo requerido por la población y los turistas que nos visitan, es decir, los Huachanos se identifican y sienten a la Salchicha Huachana y el Ceviche de Pato como parte de las reuniones y festividades en Huacho. Se afianzan los lazos de parentesco familiar, de amistad cuando se comparte el potaje; Que, nuestras costumbres tradicionales en la sociedad, muchas de ellas cuentan con un gran potencial histórico, cultural, simbólico hoy en día dentro de la economía son vistos como activos culturales, un elemento local que se convierte en un medio para el desarrollo social con ingreso económico de estos platos bandera es única y privilegiada en Huacho. Que, estos platos típicos, se preparan en las principales fiestas familiares, tradicionales y religiosas de la provincia de Huaura y en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, así como en Lima Metropolitana. Se sabe que la gastronomía, mejor dicho la cocina peruana ha sido considerada Patrimonio Cultural de la Nación por su gran trascendencia histórica y riqueza cultural; Que, la propuesta de Ordenanza Regional, es viabilizar su registro como producto material a los potajes de la "Salchicha Huachana y el Ceviche de Pato" como parte de las costumbres y conocimientos tradicionales principalmente en la Campiña Huachana como patrimonio cultural de gran potencial cultural sin desacreditar su valor nutricional, debería ser investigado y puesto en valor para que los peruanos conozcan más sobre estos sustanciosos potajes y sean más adelante declarados Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por otro lado la población de Huacho del Gobierno Regional de Lima necesita de la explotación de los recursos turísticos, culturales y gastronómicos para su desarrollo económico que les permita disminuir su estado de pobreza, con dicho objetivo se propone la puesta en valor y reconocimiento como platos bandera los potajes LA SALCHICHA HUACHANA Y EL CEVICHE DE PATO, de la provincia de Huaura, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima en consecuencia se continúe con la investigación y difusión del mismo; Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 16 de julio de 2015, se trató la Carta Nº 043-2015-MAMN-CR/GRL del Consejero Regional por la provincia de Huaura, Miguel Ángel Mufarech Nemy, la propuesta de Ordenanza Regional que Declara a la Salchicha Huachana y el Ceviche de Pato como platos gastronómicos Bandera del distrito de Huacho, provincia

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