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562842 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2015 / El Peruano los conceptos de Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines y de Serenazgo; y en cuanto a las obligaciones no tributarias referentes a multas administrativas, inclusive aquellas multas que sobrevienen de procedimientos sancionadores seguidos por la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y de Control de Operaciones y Sanciones, iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; precisando también que pueden acogerse a dichos beneficios los casos que se encuentren en convenio de fraccionamiento; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 252-2015-GAJ/MDSJL del 18 de setiembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNANIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Bene fi cios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El bene fi cio alcanza a las siguientes obligaciones: a) Obligaciones Tributarias : Obligaciones correspondientes a los años 1996 al 2015 (Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. b) Obligaciones No Tributarias : Multas administrativas, inclusive aquellas multas que sobrevienen de Procedimientos Sancionadores seguidos por las Sub Gerencias de Control, Operaciones y Sanciones y de Defensa Civil (hoy Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres) que se hubieren iniciado hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, así como las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozarán de los siguientes bene fi cios: A) Pago al contado: 1) De las deudas Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo precedente. 2) De los Arbitrios Municipales: Los Arbitrios Municipales además tendrán una condonación y/o exoneración de un porcentaje del monto insoluto según el siguiente cuadro: Año Rebaja en % 2015 20%2014 25% 2013 30% 2012 40% 2011 50% 2010 60% 2009 70%Año Rebaja en % 2008 80%2007 90%2006 95%2005 96%2004 97%2003 98%2002 99% Nota: Se aceptarán pagos a cuenta, siempre y cuando se abone igual o más del 50% de la deuda insoluta del período correspondiente (En el caso de Impuesto Predial 2 trimestres, y en el caso de Arbitrios Municipales 3 bimestres). 3) De las Multas Administrativas: Las Multas Administrativas impuestas por las Sub Gerencias de Control, Operaciones y Sanciones y Defensa Civil (hoy Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres), tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente: TRAMOS POR MONTO DE OBLIGACIONPORCENTAJE DE DESCUENTO Hasta 2 UIT * 90% Más de 2 UIT hasta 4 UIT* 85% * Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de imponer la multa. Nota: El presente bene fi cio no se aplicará a multas que atenten contra la moral y buenas costumbres. 4) De las Multas Tributarias: Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por el cual los contribuyentes pagarán solamente la suma de S/. 1.00 Nuevo Sol, por cada multa, condonándose el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda en dicho ejercicio. 5) De las deudas fraccionadas y/o pagos a cuenta: Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza exonerándose el interés moratorio de las cuotas pendientes de pago. Así como los pagos a cuenta por concepto de multa administrativa podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumplan con la cancelación de la deuda al contado. B) Pago fraccionado: En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias, podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 95% en los intereses moratorios y de reajustes pudiendo cancelar su deuda hasta en 06 cuotas; siendo la cuota inicial de 25% de la deuda. Cada cuota no podrá ser inferior a S/.50.00 nuevos soles. Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser inferior a S/. 200.00 nuevos soles para personas naturales y S/. 2,000.00 nuevos soles para personas jurídicas. Para acogerse al fraccionamiento citado, los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago, tanto en vía ordinaria como coactiva deberán adjuntar los siguientes requisitos: a) Copia DNI b) Recibo de pago de la cuota inicialc) Poder vigente en caso de representación. El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento de pago dará lugar a la pérdida del