Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2015 (02/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Lacabamba, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1294691-1

Declarar improcedente el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. N.° 0257-2015JNE
RESOLUCIÓN Nº 0276-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00286 MI PERÚ - CALLAO JEE DE LIMA (EXPEDIENTE Nº 0007-2015-002) ELECCIONES MUNICIPALES 2015 RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, veintinueve de setiembre de dos mil quince VISTO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Julián Juan More en contra de la Resolución Nº 0257-2015-JNE, del 23 de setiembre de 2015. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución impugnada Mediante la Resolución N.° 0257-2015-JNE, del 23 de setiembre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por José Roberto Barrionuevo Fernández, personero legal alterno nacional del partido político Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolución N.° 0004-2015-JEEL, del 18 de setiembre de 2015, que declaró fundada la tacha interpuesta por Julián Juan More. Como se recuerda, el Jurado Electoral Especial de Lima (en adelante JEE) con la emisión de dicha resolución, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el partido político Alianza Para el Progreso para el Concejo Distrital de Mi Perú. Al ser elevados los autos vía recurso de apelación, este Supremo Tribunal Electoral lo declaró fundado y, consecuentemente, revocó la resolución emitida por el JEE y, reformándola, declaró infundada la tacha presentada. Los argumentos a través de los cuales se arribó a dicha decisión fueron los siguientes: a) Si bien es cierto que la lista de inscripción de candidatos no cumpliría con lo establecido en el cuarto párrafo del numeral 7 del Instructivo para las elecciones internas para las Nuevas Elecciones Municipales 2015 del partido político Alianza Para el Progreso, también lo es que resulta indispensable y necesario realizar un análisis conjunto de la normativa vigente relacionada con la democracia interna del mencionado partido. Recuérdese que la normativa interna de toda organización política tiene como margen de

referencia lo establecido en las leyes y en la Constitución Política del Perú. b) De una lectura cuidadosa del cuarto párrafo del numeral 7 del denominado instructivo, se advirtió que la finalidad de dicho enunciado es garantizar la participación política de las mujeres y varones jóvenes en las listas de inscripción de candidatos, tal como se establece en la Ley N.° 19 de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos. c) Se verificó que el citado párrafo hacía referencia a la "preparación de las listas de candidatos" y no a la lista definitiva que sería presentada ante el órgano electoral competente. d) Se advirtió que de la lectura del estatuto y del reglamento no existía condición expresa y obligación relacionada con el orden de prelación de los candidatos que finalmente conformarían la lista que se presentará con motivo de las Elecciones Municipales (EM2015). Así, y estando a que estos documentos predominan jerárquicamente en comparación con el instructivo, estos son los que rigen y establecen las condiciones básicas y esenciales de la vida política de la organización política. e) La lista de inscripción de candidatos presentada por la organización política Alianza Para el Progreso cumple con garantizar la participación de la cuota de género y cuota joven, tal como se establece en el estatuto, reglamento e instructivo, sin que exista en los dos primeros documentos alguna condición expresa de la forma como ésta debe estar conformada. f) Imponer una obligación que no se encuentra en la normativa interna del partido político Alianza Para el Progreso implicaría aplicar restricciones que no existen. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 28 de setiembre de 2015, Julián Juan More interpuso recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolución N.° 0257-2015-JNE, del 23 de setiembre de 2015, bajo los siguientes argumentos: a) La resolución cuestionada transgrede el debido proceso y la tutela procesal efectiva por cuanto no se tomó en cuenta los principios rectores de la democracia interna que regulan la elección de candidatos a cargos populares por parte del partido político Alianza Para el Progreso. b) El colegiado, al momento de resolver el recurso de apelación, sustenta su decisión en lo señalado en los considerandos 14 al 17, por lo cual ellos mismos se contradicen, por cuanto señalan que de "la lectura de ambos documentos (estatuto y reglamento), no se observa condición expresa u obligación relacionada con el orden de prelación de los candidatos que finalmente conformaran la lista que se presentará con motivo de las EM2015". c) Se ha soslayado la aplicación de manera correcta del instructivo de la organización política, norma que es de aplicación estricta al presente proceso electoral". De ser correcta la posición del colegiado, "entonces no habría necesidad de aprobar un instructivo y basarnos solamente en los estatutos y reglamentos". d) El propio colegiado señala en su considerando 15 que el instructivo es un documento que coadyuva a la realización de las elecciones internas del partido político; teniendo este instructivo, "carácter obligatorio y no solo referencial" como se señala. e) No está en discusión el cumplimiento de la cuota de género y de jóvenes, lo que está en discusión en el presente caso es el tema de la "alternancia". f) "El no cumplimiento del instructivo acarrea que la agrupación política actúe de manera arbitraria al momento de elegir a los candidatos a elección popular no cumpliendo con sus propias normas internas". CONSIDERANDOS 1. El recurso extraordinario constituye un instrumento excepcional para la impugnación de las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. Si bien el artículo 181 de la Constitución Política del Perú señala que contra

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