Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de octubre de 2015 /

El Peruano

a establecimientos de salud que están a cargo de las entidades del Sector Público en el distrito de San Juan de Miraflores, por el plazo de ciento veinte días, computado a partir desde la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- El acogimiento a la presente Ordenanza deberá ser por escrito, solicitándose en forma expresa la aplicación de la exoneración en el procedimiento administrativo de Licencia de Edificación, y deberá ser presentada dentro del plazo de vigencia establecido. Artículo Tercero Los procedimientos de Licencia de Edificación que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a la exoneración aprobada en el artículo primero dentro del plazo de vigencia establecido. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo expuesto en la presente Ordenanza, así como establecer la prórroga del plazo establecido en el artículo primero. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación inmediata de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", en el portal del Estado Peruano www.peru.gob. pe, en el Portal Institucional, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1294947-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA
Autorizan viaje de Alcalde y funcionario a España, en comisión de servicios
ACUERDO MUNICIPAL Nº 0124-2015-CM-MPA Anta, 15 de julio del 2015. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA VISTO: Por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 15 de julio del 2015, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Vidal Huamán Ttito y la asistencia de los Señores Regidores: Paulino Ccollatupa Pariguana, Urbano Huamanguilla Amaut, Luis Cabrera Huallparimachi, Martha Santos Delgado, Walter Almeyda Ojeda, Ruth Marina Villa Teniente, Rodolfo Solano Hinojosa, Abelardo Huamán Guzmán e Hilario Valdivia Segovia; la Carta de fecha 09 de julio del 2015, remitido por la Universidad Politécnica de Cataluña ­ Catedra UNESCO de Sostenibilidad; informe Nº 328-2015-MPA/GGA-SM/DPC, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo que establece el Artículo II del Título Preliminar de la

Ley Nº 27972, "Ley Orgánica de Municipalidades "en concordancia con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú: Que en concordancia con lo indicado, según el Artículo 10º de la Ley Nº 30281 Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2015, se prohíben los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la indicada Ley señala, entre ellos el de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Asimismo, indica que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas, en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal respectivamente; y en todos los casos, la resolución o acuerdo de excepciones publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a la carta de invitación técnica institucional escrita del Visto, al Titular del Pliego Sr. Vidal Huamán Ttito y al Gerente de Gestión Ambiental y Servicios Municipales Bióloga Derling Erika Palacios Cano, a visitar las instalaciones de la Catedra UNESCO de sostenibilidad, Barcelona Tech (UPC), en Barcelona, durante el periodo del 22 de noviembre al 05 de diciembre del 2015; Que, puesta a debate la propuesta mencionada, siendo de importancia para la gestión municipal, lograr los objetivos relacionados con la Gestión de Residuos Sólidos en la Provincia de Anta, el pleno del concejo municipal opinan a favor del viaje al país de España, del titular del Pliego y Gerente de Gestión Ambiental y Servicios Municipales con la finalidad de establecer futuros proyectos conjuntos en temas de gestión de Residuos Sólidos, entre la Municipalidad Provincial de Anta, y la Universidad Politécnica de Cataluña-Catedra UNESCO de Sostenibilidad, y aprovechando el viaje del Titular del Pliego la posibilidad de hermanamiento entre la Municipalidad Provincial de Anta y la Municipalidad de Olesa de Montserrat - Cataluña-España; Por lo que el pleno del Concejo Municipal previo debate en la que cada regidor habiendo emitido sus puntos de vista y mediante votación, aprobaron autorizar el viaje al país de España - Barcelona Tech (UPC), Universidad Politécnica de Cataluña - Catedra UNESCO de sostenibilidad, del Titular del Pliego y de la Gerente de Gestión del Medio Ambiente, por UNANIMIDAD; En consecuencia, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Anta, en uso de sus atribuciones, al amparo de lo establecido por los Artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del Titular del Pliego de la Municipalidad Provincial de Anta Sr. VIDAL HUAMÁN TTITO y Gerente de Gestión Ambiental y Servicios Municipales Bióloga Derling Erika Palacios Cano, al país de España - Barcelona Tech (UPC), Universidad Politécnica de Cataluña - Catedra UNESCO de sostenibilidad, durante el periodo del 22 de noviembre al 05 de diciembre del 2015, con la finalidad de establecer futuros proyectos conjuntos en temas de gestión de Residuos Sólidos, y la posibilidad de hermanamiento entre la Municipalidad Provincial de Anta y la Municipalidad de Olesa de Montserrat-Cataluña-España. Artículo Segundo.- PRECISAR, que los pasajes de la Gerente de Gestión Ambiental y Servicios Municipales de Cusco-Lima-Madrid ida y vuelta serán cubiertos por la Universidad Politécnica de Cataluña-Catedra -España. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Administración, Oficina de planeamiento y presupuesto y demás estructuras orgánicas pertinentes de la Municipalidad Provincial de Anta, el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VIDAL HUAMÁN TTITO Alcalde 1295122-1

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