Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

563316

NORMAS LEGALES

Sábado 3 de octubre de 2015 /

El Peruano

Para la recepción de ofertas técnicas y/o económicas en los procesos de selección será requisito previo y necesario que se cuente con la versión final del contrato de participación de la inversión privada debidamente aprobada con el trámite a que se refiere el Reglamento de la Ley. Dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles de aprobada la versión final del contrato de participación de la inversión privada por el OPIP, este solicitará la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y del Organismo Regulador de ser el caso, de acuerdo al procedimiento y plazo establecido en el Reglamento de la Ley. Si se tratará de un proyecto cofinanciado, adicionalmente se solicitará la emisión del informe previo de la Contraloría General de la República de conformidad con el inciso l) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785. Una vez que se hayan obtenido las respuestas a las solicitudes referidas en los párrafos precedentes o que hayan transcurrido los plazos legales máximos sin que se hayan emitido respuesta, el OPIP dará por cumplido satisfactoriamente el trámite conforme al Reglamento de la Ley, y procederá de acuerdo a lo siguiente: a. Si como consecuencia del trámite se efectuaron modificaciones y/o ampliaciones a las condiciones esenciales del contrato de participación de la inversión privada, entonces el OPIP dentro del plazo de cinco (05) días hábiles elevará lo actuado al Concejo Municipal para que proceda a aprobar la versión final del contrato. Obtenida la aprobación, el OPIP encargará al CEPRI-MSI continuar el proceso de selección. b. Si por el contrario, no se efectuaron modificaciones y/o ampliaciones a las condiciones esenciales del contrato de participación de la inversión privada, entonces el OPIP encargará al CEPRI-MSI la continuidad del proceso de selección. Artículo 44.- ADJUDICACIÓN Y SUSCRIPCION DEL CONTRATO Una vez que el OPIP encargue al CEPRI-MSI la continuidad del proceso de selección, este continuará con el mismo, llevando a cabo la recepción de ofertas técnicas y/o económicas y declaración de ganador conforme el presente Artículo. El procedimiento de declaración de ganador y adjudicación de la buena pro a un privado se definirá claramente en las bases del proceso de selección. Definido el ganador de la buena pro en un proceso de selección, el CEPRI-MSI dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles remitirá los actuados al OPIP para que este dentro del plazo de dos (02) días hábiles lo eleve al Concejo Municipal para la aprobación de la adjudicación del proyecto. Lo no previsto en el presente reglamento respecto al procedimiento de promoción de la inversión privada por iniciativa pública resultará de aplicación complementariamente el Decreto Supremo N° 059-96PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos y el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. Previo a la suscripción del contrato de participación de la inversión privada, el CEPRI-MSI comunicará y requerirá al adjudicatario el pago de los costos directos e indirectos en los que haya incurrido la MSI, durante la tramitación, evaluación, adjudicación y aprobación de la iniciativa pública y su contrato respectivo. El adjudicatario quedará obligado a este pago, lo cual deberá constar como condición previa de suscripción en el respectivo contrato. La suscripción del contrato lo efectuará el Alcalde de la MSI o el funcionario que este delegue, y se informará de ello al Concejo Municipal dentro de los diez (10) días hábiles de efectuada la suscripción. Artículo 45.CONDICIONES PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO De considerarlo necesario el CEPRI-MSI emitirá informe al OPIP sustentando la modificación de la versión final del contrato, procurándose no alterar el diseño original, la distribución de riesgos y las condiciones técnicas y económicas contractualmente convenidas, ni

el equilibrio económico financiero para ambas partes, contando para ello con la opinión técnica de la Gerencia competente, y del organismo regulador y del Ministerio de Economía y Finanzas en el caso que la modificación contractual altere el cofinanciamiento o las garantías, quienes tendrán el plazo establecido en el Reglamento de la Ley para emitir dicha opinión. Durante los tres primeros años del contrato se podrá firmar adendas en los casos indicados en el Reglamento de la Ley. TÍTULO IV REGISTRO DE LOS CONTRATOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA Artículo 46.- ARCHIVO Estará a cargo del OPIP el archivo y conservación de los contratos y sus modificatorias suscritas bajo el régimen de las asociaciones público privadas, los que serán de carácter público. Artículo 47.- COMUNICACIÓN Una vez suscritos los contratos de asociación público privada, o realizada una modificación en él, el OPIP deberá en un plazo no mayor a los veinte (20) días hábiles, remitir al Ministerio de Economía y Finanza la información a que se refiere el Artículo 34 del Reglamento de la Ley, según corresponda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Iniciativas Privadas clasificadas como Cofinanciadas. Las Iniciativas Privadas que califiquen como Cofinanciadas según la Ley y el Reglamento de la Ley, seguirán el trámite indicado por estas normas, así como por sus normas reglamentarias, modificatorias o ampliatorias. El OPIP y el CEPRI-MSI por delegación, tendrán competencia para desarrollar, promover y/o ejecutar las actividades de evaluación que la Ley y el Reglamento de la Ley establecen, sujetándose a sus plazos, formalidades y procedimientos. Para ello, el OPIP cuenta con las facultades, recursos y competencias para solicitar el apoyo de las demás Gerencias y órganos de la MSI, así como de contratar asesoría externa especializada. Segunda.- Aplicación Supletoria. En todo lo no previsto en el presente reglamento, resultarán de aplicación supletoria las normas dictadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de Promoción de la Inversión Privada, así como la Ley y el Reglamento de la Ley, y las demás normas vigentes que regulan la materia. 1294581-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Exoneran del pago de tasa de licencia de edificación a la ejecución de proyectos de inversión pública referidos a establecimientos de salud que están a cargo de las entidades del sector público en el distrito
ORDENANZA Nº 304/MSJM San Juan de Miraflores, 23 de setiembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 3128-2015-GM-MDSJM, de

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