Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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requerimiento del CEPRI-MSI. De ser el caso, el OPIP podrá desarrollar la información adicional con el apoyo de asesores externos. Una vez obtenida la información adicional, el OPIP en coordinación con la CEPRI-MSI evaluará la consistencia de la misma dentro de un plazo de diez (10) días hábiles y la remitirá a la(s) Gerencia(s) o entidades correspondiente(s) que la solicitaron, por lo que inmediatamente se levantará la suspensión del plazo y se continuará computando el mismo para que esta(s) Gerencia(s) o entidades emitan la opinión solicitada. De no obtenerse opinión favorable a satisfacción del OPIP, este procederá a dar por culminado el trámite de la iniciativa pública. En caso se cumpla el plazo máximo establecido en este reglamento y no se haya recibido opinión de la(s) Gerencia(s), o de las entidades a la que se haya solicitado opinión, el OPIP deberá adoptar las acciones necesarias que cautele lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, pudiendo entre otros reiterar lo solicitado a la(s) Gerencia(s) o entidades, y/o comunicar al Concejo Municipal de dicho incumplimiento, señalando, en ambos casos, un tiempo máximo perentorio no mayor de diez (10) días hábiles para su cumplimiento. Adicionalmente a la opinión de la(s) Gerencia(s) y/u otras entidades, el OPIP, por solicitud del CEPRI-MSI, podrá disponer contratar los servicios de consultores externos especializados, para efectuar la revisión y/o evaluación de determinados aspectos de la iniciativa pública, que permitan entre otros, validar el plan de mitigación ambiental, los montos propuestos para inversión, operación y mantenimiento, la razonabilidad de los supuestos de cálculo de los ingresos, la modalidad y/o características contractuales, entre otros relevantes referidos al medio ambiente, valoración o concepción del proyecto, o el valor de las obras o servicios. Artículo 39.- INFORME DE EVALUACIÓN DE LA INICIATIVA PÚBLICA Terminada la etapa de evaluación, con la información y opinión técnica-legal de la(s) Gerencia(s) correspondiente(s) y de las entidades competentes, de no encontrarse rechazada la iniciativa pública, el CEPRI-MSI por encargo del OPIP, dentro de un plazo de hasta treinta (30) días hábiles emitirá un Informe de Evaluación que contendrá como mínimo lo siguiente: a) Resumen Ejecutivo del proyecto. b) Antecedentes. c) Descripción de los hechos más relevantes del procedimiento de evaluación. d) Conclusiones y Recomendaciones, en el que describa la superación satisfactoria de la evaluación y la opinión favorable para la aprobación del proyecto. e) El contenido indicado en el Artículo 7 del Reglamento de la Ley, según tipo de proyecto. f) Propuesta de documento de plan de promoción. g) Propuesta de documento de convocatoria y bases del proceso de selección. h) Propuesta de documento de contrato de participación con la inversión privada. Para la elaboración del Informe de Evaluación, el CEPRI-MSI por encargo del OPIP podrá solicitar la participación de las Gerencias competentes para la ejecución de actos que conlleven a obtener la información requerida en la Ley y el Reglamento de la Ley. En caso de proyectos cofinanciados, se podrá requerir esta participación para la declaración de viabilidad, evaluación del Análisis Comparativo y capacidad presupuestal. Asimismo, el CEPRI-MSI podrá solicitar al OPIP el apoyo de asesores externos especializados. El plazo de elaboración del Informe de Evaluación podrá ser ampliado por el OPIP a pedido del CEPRI-MSI. Las propuestas de documentos de plan de promoción, convocatoria y bases, y contrato a que se refiere los literales f), g) y h) del primer párrafo serán remitidas a la Gerencia de Asesoría Jurídica de la MSI para que en el plazo de cinco (05) días hábiles dé visto bueno a estos documentos. El Informe de Evaluación del CEPRI-MSI con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica conforme lo antes indicado, será remitido dentro del plazo de dos (02) días hábiles al OPIP para que este proceda a su evaluación y consecuente emisión de opinión favorable al mismo dentro de un plazo de tres (03) días hábiles.

Artículo 40.- OPINIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS En el caso de proyectos autosostenibles que requieran garantías o de proyectos cofinanciados, una vez que se cuente con la opinión favorable del OPIP, el CEPRI-MSI por encargo del OPIP solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas la emisión de opinión favorable al Informe de Evaluación. Esta entidad deberá pronunciarse respecto a la opinión solicitada dentro de los plazos máximos establecidos en la Ley y el Reglamento de la Ley. En esta etapa, el OPIP en coordinación con el CEPRIMSI, podrán absolver observaciones, comentarios o sugerencias de la entidad cuya opinión se solicitó. En caso de tratarse de modificaciones y/o ampliaciones al proyecto, deberá contar con la conformidad del OPIP. Una vez que se obtenga la opinión favorable indicada en este Artículo, el OPIP-MSI dentro del plazo de tres (03) días hábiles procederá conforme el Artículo 41 de este reglamento. Artículo 41.- APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL. El Informe de Evaluación, con las opiniones favorables que correspondan, será remitido por el OPIP a la Alcaldía, para que dentro del plazo de tres (03) días hábiles, a través de la Secretaría General, lo eleve al Concejo Municipal para su aprobación. El Concejo Municipal aprobará el Informe de Evaluación, mediante un acuerdo que contendrá: a. La aprobación del proyecto contenido en la iniciativa pública y su incorporación al proceso de promoción de la inversión privada. b. La aprobación del plan de promoción, la convocatoria, las bases y la versión de contrato de participación de la inversión privada. Artículo 42.- CONVOCATORIA Y CONDUCCION DEL PROCESO. Una vez aprobada la iniciativa pública por el Concejo Municipal, conforme el Artículo 41 de este reglamento; el OPIP dentro del plazo de tres (03) días hábiles encargará al CEPRI-MSI la conducción y ejecución del proceso de selección correspondiente. Dentro de los cinco (05) días hábiles de recibido el encargo, CEPRI-MSI procederá a efectuar la convocatoria al proceso de selección correspondiente y a llevarlo adelante dentro del marco de un proceso de promoción de la inversión privada mediante Oferta Pública, Licitación Pública, Concurso de Proyectos Integrales u otro que corresponda conforme lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de la Ley. Los procesos de selección a cargo del CEPRI-MSI se llevarán a cabo en estricta aplicación de las bases debidamente aprobadas y de la respectiva normatividad vigente aplicable. La convocatoria deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, por dos días consecutivos. Entre la segunda publicación y la fecha límite para la presentación de las propuestas de los postores y de la documentación requerida por las bases, debe mediar por lo menos treinta (30) días hábiles. También podrá publicarse adicionalmente en otro diario de circulación nacional. Dentro de esta etapa, el CEPRI-MSI podrá efectuar las actividades de promoción del proyecto que estime convenientes y que a su juicio fomenten la concurrencia de interesados y potenciales postores. En las respectivas bases deberán estar detallados los plazos del proceso y las especificaciones que deben cumplir las propuestas técnicas financieras y económicas, así como el criterio para evaluarlas, las etapas y los procedimientos del concurso. Será facultad del CEPRI-MSI proponer al OPIP modificaciones no sustanciales a las bases, así como modificaciones al cronograma del concurso, en tanto sea necesario según el avance del proceso de promoción. El OPIP deberá aprobar estas modificaciones no sustanciales. Artículo 43.- APROBACIÓN DEL DISEÑO FINAL DEL CONTRATO El CEPRI-MSI propondrá la versión final del contrato de participación de la inversión privada, en virtud a los elementos esenciales establecidos en el Informe de Evaluación y al resultado de la interacción con los inversionistas durante el proceso de promoción de la inversión privada; y lo remitirá al OPIP para su aprobación.

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