Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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fecha 21 de agosto de 2015, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva el Proyecto de Ordenanza sobre exoneración de la Tasa por Licencia de Edificación para la ejecución de proyectos de inversión pública para que sea elevado a Sesión de Concejo, de acuerdo al pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe N° 340-2015-CYLSGOPCGT-GDU-MDSJM, de fecha 05 de agosto de 2015, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, señala que, con el fin de dar prioridad a los proyectos de salud pública, es de opinión que se debe viabilizar el pedido de la exoneración del pago de la licencia por la construcción respectiva, así como facilitar a los demás proyectos que el Ministerio de Salud tiene previsto ejecutar, por lo cual adjunta un proyecto de Ordenanza que deberá ser aprobado en Sesión de Concejo y publicado en el Diario "El Peruano"; asimismo, señala que la citada Ordenanza tendrá las siguientes características: eximir el pago de la Licencia a los proyectos del Estado, correspondientes al Ministerio de Salud, que hayan cumplido con los requisitos que establece la Ley N° 29090 y sus modificatorias, para los proyectos del Estado que hayan sido aprobados por la Subgerencia de Obras Privadas Catastro y Gestión de Territorio, conforme al D.S. N° 012-2013-VIVIENDA, debiéndose establecer el citado beneficio por un plazo de ciento veinte días; Que, mediante el Memorándum N° 679-2015-MDSJM/ GR, de fecha 14 de agosto de 2015, la Gerencia de Rentas señala que los beneficios propuestos son de competencia exclusiva de la Gerencia de Desarrollo Urbano, por tanto dicha gerencia es la competente para que emita el informe técnico correspondiente; Que, mediante el Memorándum N° 672-2015-MDSJM/ GDU, de fecha 14 de agosto de 2015, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que, con la finalidad de dar prioridad a los proyectos de salud pública es de opinión que considera viable la solicitud de la exoneración de pago de Licencia de Construcción respectiva; Que, mediante el Memorándum N° 840-2015-GPP/ MDSJM, de fecha 14 de agosto de 2015, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable para que se apruebe la exoneración de pagos municipales por derechos de Licencia de Edificación para la ejecución de proyectos de inversión pública referidos a establecimientos de salud que están a cargo de las entidades del sector público en el distrito de San Juan de Miraflores; Que, mediante el Informe Legal N° 217-2015-MDSJM/ GAJ, de fecha 17 de agosto del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba la Exoneración de pagos municipales por Tasas de Licencia de Edificación para la ejecución de proyectos de inversión pública referidos a establecimientos de salud que están a cargo de las entidades del Sector Público en el distrito de San Juan de Miraflores, razón por la cual corresponde al Concejo Municipal aprobar su adopción, previa evaluación y deliberación sobre el mismo, de conformidad con los numerales 8) y 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, conforme a lo dispuesto en numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar, suprimir o exonerar de Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos municipales conforme a ley; Que, la Norma II del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que, este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende: (...) c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. 3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación. (...). Que, asimismo, el artículo 68° del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF establece que, las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. b) Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos, siempre y cuando involucre el desarrollo de un procedimiento o servicio de la Municipalidad para el contribuyente. Asimismo, comprende aquellas tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por el aprovechamiento de bienes públicos de propiedad de la Municipalidad. c) Tasas por las licencias de apertura de establecimiento: son las tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios. d) (...) e) Otras tasas: son las tasas que debe pagar todo aquél que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario, siempre que medie la autorización prevista en el tercer párrafo del artículo 67; Que, el artículo 60° del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal señala que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195° y por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen Contribuciones o Tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, las Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias, Multas y Derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, asimismo el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, y que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los Arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos y Contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta y con voto unánime (trece) el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE LA TASA DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA REFERIDOS A ESTABLECIMIENTOS DE SALUD QUE ESTAN A CARGO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración del pago de la Tasa de Licencias de Edificación para la ejecución de proyectos de inversión pública referidos

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