Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de octubre de 2015 /

El Peruano

iniciativa y autorice proceder a los actos necesarios para la suscripción del respectivo contrato. Artículo 36.- NEGOCIACIÓN DE ASPECTOS NO ESENCIALES DEL CONTRATO Aprobada la adjudicación directa a cargo del Concejo Municipal, el OPIP dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes notificará la decisión adoptada al proponente, disponiendo el inicio de la negociación del diseño final del contrato de participación de la inversión privada en lo que respecta a los aspectos no esenciales, y encargando la realización de tal negociación al CEPRI-MSI. La negociación se debe efectuar dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley, y deberá efectuarse respetando los elementos esenciales del contrato de participación de la inversión privada conforme al contenido de la Declaración de Interés. Culminada la negociación de los aspectos no esenciales del contrato de participación de la inversión privada, con la conformidad del adjudicatario, el CEPRIMSI remitirá el diseño final del contrato de participación de la inversión privada al OPIP para su aprobación, luego de lo cual procederá conforme al Artículo 37 de este reglamento. En caso que vencido los plazos máximos y sus ampliaciones, no se logre culminar la negociación del diseño final del contrato de participación de la inversión privada, por falta de conformidad del adjudicatario, el CEPRI-MSI comunicará de este hecho al OPIP quién podrá dar culminado el trámite del proyecto, y solicitar al Concejo Municipal dejar sin efecto la adjudicación directa efectuada. CAPÍTULO VI DISEÑO FINAL Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Artículo 37.- DE LAS APROBACIONES AL DISEÑO FINAL Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO La versión final del contrato de participación de la inversión privada deberá ser aprobada por el OPIP, en cualquier caso, sea que haya derivado de un proceso de selección o de una adjudicación directa, conforme los Artículos 32 y 36 de este reglamento. Dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles de aprobada la versión final del contrato de participación de la inversión privada por el OPIP, este solicitará la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y del Organismo Regulador de ser el caso, de acuerdo al procedimiento y plazo establecido en el Reglamento de la Ley. Una vez que se haya obtenido la opinión favorable o que haya transcurrido el plazo máximo sin que se haya emitida respuesta, el OPIP dará por cumplido satisfactoriamente el trámite de opinión favorable, y procederá conforme lo siguiente: a. Si como consecuencia del trámite de opinión favorable, se efectuaron modificaciones y/o ampliaciones a las condiciones esenciales del contrato de participación de la inversión privada, entonces el OPIP dentro del plazo de cinco (05) días hábiles elevará lo actuado al Concejo Municipal para que proceda a aprobar la versión final del contrato. Obtenida la aprobación, el OPIP encargará al CEPRI-MSI continuar el procedimiento que conlleve a la suscripción del contrato b. Si por el contrario, no se efectuaron modificaciones y/o ampliaciones a las condiciones esenciales del contrato de participación de la inversión privada, entonces el OPIP encargará al CEPRI-MSI la continuidad del procedimiento que conlleve a la suscripción del contrato. Una vez que el OPIP encargue al CEPRI-MSI la continuidad del procedimiento que conlleve a la suscripción del contrato, este actuará de la siguiente forma según sea el caso: a. Si se trata de un proceso de selección promovido por la existencia de terceros interesados, se continuará con el mismo, llevando a cabo la recepción de ofertas técnicas y/o económicas, declaración de ganador y aprobación de la adjudicación, según el cronograma de las bases aprobadas, y en armonía con lo dispuesto en el Artículo 32 de este reglamento; luego de lo cual el contrato quedará expedito para ser suscrito en los plazos y condiciones establecidas en las bases respectivas. b. Si se trata de una adjudicación directa, el contrato quedará expedito para ser suscrito en los plazos y condiciones que para tal fin establezca el CEPRI-MSI.

Previo a la suscripción del contrato de participación de la inversión privada, el CEPRI-MSI comunicará y requerirá al adjudicatario el pago de los costos directos e indirectos en los que haya incurrido la MSI, durante la tramitación, evaluación, declaración de interés, adjudicación y aprobación de la iniciativa privada y su contrato respectivo. El adjudicatario quedará obligado a este pago, lo cual deberá constar como condición previa de suscripción en el respectivo contrato. La suscripción del contrato lo efectuará el Alcalde de la MSI o el funcionario que este delegue, y se informará de ello al Concejo Municipal dentro de los diez (10) días hábiles de efectuada la suscripción. TÍTULO III PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA POR INICIATIVA PÚBLICA Artículo 38.- IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO. Cualquier Gerencia de la MSI, a la que en este reglamento se le denominará Gerencia Promotora del Proyecto, podrá discrecionalmente, identificar y definir con claridad el activo, proyecto, infraestructura pública, servicio público, y/o servicio que requiera ejecutar y/o brindar la MSI, así como los proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica; sobre el cual se promoverá la inversión privada. La Gerencia Promotora del Proyecto elaborará un Informe de Proyecto Municipal de Interés Distrital que contenga: (i) el desarrollo de la propuesta específica del proyecto de inversión con la descripción técnica, los términos de referencia y alcances mínimos de su concepción; diseños de ingeniería y arquitectónicos; niveles de servicios o indicadores de calidad; beneficios, objetivos, ámbito de influencia e importancia y consistencia con las prioridades locales; diagnóstico sobre la provisión actual de la infraestructura pública o servicio público, identificando las características de la demanda y la oferta existente en términos de cobertura y calidad, y tarifas de ser el caso; costos y presupuestos de inversión, de operación y mantenimiento, y estimación preliminar de costos de supervisión; consideraciones ambientales; identificación y matriz de riesgos; y, otros elementos que considere pertinente incorporar; (ii) las Gerencias de la MSI y/o entidades que podrán resultar competentes en su evaluación; y, (iii) la acreditación de la existencia de un interés distrital declarado por el Concejo Municipal. Este informe será remitido al OPIP. Dentro del plazo de dos (02) días hábiles de haber recibido el informe de la Gerencia Promotora del Proyecto, el OPIP encargará al CEPRI-MSI el inicio de su tramitación. El CEPRI-MSI por encargo del OPIP evaluará la propuesta y elaborará un Plan de Promoción de la Inversión Privada del proceso de promoción del proyecto específico, que será remitido al OPIP dentro de los diez (10) días hábiles de recibido el encargo. Artículo 39.- EVALUACIÓN DE LA INICIATIVA PÚBLICA. Conforme al Plan de Promoción de la Inversión Privada elaborado por el CEPRI-MSI y al Informe de Proyecto Municipal de Interés Distrital elaborado por la Gerencia Promotora del Proyecto, el OPIP solicitará a la(s) Gerencia(s) correspondiente(s) de acuerdo a sus competencias, opinión técnica-legal sobre la relevancia y procedencia del proyecto contenido en la iniciativa pública, así como a las demás entidades públicas identificadas en el Plan de Promoción de la Inversión Privada. El plazo para la emisión de dicha opinión será de hasta quince (15) días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de recepción del requerimiento de la opinión. La(s) Gerencia(s) o entidades requerida(s), podrán solicitar información adicional al OPIP, debiendo emitir su solicitud dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del requerimiento de la opinión. Efectuada la solicitud se suspenderá el plazo de emisión de la opinión hasta que sea brindada la información solicitada. El OPIP en coordinación con el CEPRI-MSI, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles solicitará la información a la Gerencia Promotora del Proyecto o a la(s) Gerencia(s) correspondiente(s) de acuerdo a sus competencias, las que deberán entregarla hasta dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles de efectuado el requerimiento, lo cual podrá ser ampliado por el OPIP a

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