Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de octubre de 2015 /

El Peruano

b) Antecedentes. c) Descripción de los hechos más relevantes del procedimiento de evaluación. d) Conclusiones y Recomendaciones, en el que describa la superación satisfactoria de la evaluación y la opinión favorable para la aprobación de la declaración de interés de la iniciativa privada. e) Propuesta de documento de Declaratoria de Interés. El cual contendrá como mínimo lo indicado en el Artículo 26 de este reglamento. f) Propuesta de documento de contrato de participación con la inversión privada. Las propuestas de documentos de contrato y declaratoria de interés a que se refiere los literales e) y f) del párrafo anterior serán remitidos a la Gerencia de Asesoría Jurídica de la MSI para que en el plazo de cinco (05) días hábiles dé visto bueno a estos documentos. El informe final del CEPRI-MSI con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica conforme lo antes indicado, será remitido dentro del plazo de dos (02) días hábiles al OPIP para que este proceda a su evaluación y consecuente aprobación dentro de un plazo de diez (10) días hábiles. Aprobado el informe final por parte del OPIP, este lo remitirá a la Alcaldía, para que este dentro del plazo de tres (03) días hábiles, a través de la Secretaría General, eleve el referido informe al Concejo Municipal para la respectiva Declaración de Interés. En caso que la iniciativa privada requiera garantías o se financie con tarifas de servicio público a cargo de un Organismo Regulador, previamente se deberá observar lo establecido en el Artículo 25 de este reglamento. Artículo 25.- OPINIÓN SOBRE LA PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE INTERES En caso que la iniciativa privada requiera garantías, la CEPRI-MSI previo a la remisión del informe final al OPIP, conforme el Artículo 24 de este reglamento, solicitará por encargo del OPIP la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y en el caso que la iniciativa privada sea financiada con tarifas de servicio público se solicitará la opinión del Organismo Regulador correspondiente. Las entidades a las que se les solicite estas opiniones deberán pronunciarse dentro de los plazos máximos establecidos en la Ley y el Reglamento de la Ley. En esta etapa, el CEPRI-MSI, por encargo del OPIP, podrá absolver observaciones, comentarios o sugerencias de las entidades cuya opinión se solicitó. En caso de tratarse de modificaciones y/o ampliaciones al proyecto, deberá contar con la conformidad del proponente y del OPIP. Una vez que se obtengan las opiniones favorables que correspondan o que se hayan cumplido los plazos máximos sin que se haya emitido opinión, la CEPRI-MSI dentro del plazo de dos (02) días hábiles procederá a incorporar este actuado al informe final a que se refiere el Artículo 24 de este reglamento y lo remitirá al OPIP para que proceda conforme al último párrafo del mencionado Artículo. Artículo 26.- CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS El contenido mínimo de la Declaración de Interés de la Iniciativa Privada, será conforme a lo establecido en el Artículo 23 del Reglamento de la Ley. Se establece que el proyecto de contrato de participación de la inversión privada podrá contener básicamente las siguientes clausulas, sin prejuicio de aquellas que el CEPRI-MSI considere conveniente incorporar para las etapas de ejecución del proyecto, operación y mantenimiento: · Objeto · Partes integrantes del contrato · Vigencia, inicio, duración y termino · Aspectos económicos y régimen económico · Supervisión · Garantías · Seguros · Equilibrio financiero · Obligaciones y responsabilidades de las partes · Caducidad · Suspensión · Solución de controversias.

Artículo 27.- NOTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS Declarado de Interés por Acuerdo del Concejo Municipal, la Secretaría General de la MSI dentro del plazo de dos (02) días hábiles deberá poner en conocimiento del OPIP el acuerdo aprobatorio del Concejo Municipal, al que incluirá la cotización de los costos de la publicación. El OPIP dentro de un plazo de tres (03) días hábiles deberá notificar al proponente el acurdo aprobatorio del Concejo Municipal con la cotización de los costos de la publicación, y a su vez requerirá la presentación de la carta fianza a que se refiere el Reglamento de la Ley. Artículo 28.- PAGO DE COSTOS DE PUBLICACIÓN Y ENTREGA DE CARTA FIANZA Una vez notificada la Declaración de Interés al proponente, este deberá efectuar el pago correspondiente a la publicación y presentar ante el OPIP la carta fianza indicada en el Reglamento de la Ley, dentro del plazo de diez (10) días hábiles. La carta fianza deberá mantenerse vigente hasta la firma del contrato o la presentación de terceros interesados en la ejecución del proyecto. La publicación de la Declaración de Interés deberá realizarse por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional. Dicha publicación deberá ser efectuada por la Secretaria General de la MSI dentro del plazo de diez (10) días naturales desde la comunicación de la realización del pago indicado en el párrafo anterior. Adicionalmente el proyecto también podrá publicarse en el Portal Web Institucional de la MSI, no obstante, los plazos para expresión de interés se computarán desde la fecha de publicación de la Declaratoria de Interés en el Diario Oficial El Peruano. En caso el solicitante no realice el pago antes indicado en el plazo previsto o no presente carta fianza, el CEPRIMSI mediante acuerdo informará de ello al OPIP y recomendará dejar sin efecto la Declaración de Interés. El OPIP elevará los actuados al Concejo Municipal que tendrá la potestad de dejar sin efecto la Declaración de Interés, en cuyo caso el proponente perderá cualquier derecho asociado a la iniciativa privada. CAPÍTULO IV EXPRESIONES DE INTERÉS Y PARTICIPACIÓN DE TERCEROS Artículo 29.- EXPRESIÓN DE INTERÉS Y PARTICIPACIÓN DE TERCEROS INTERESADOS Dentro del plazo noventa (90) días calendario contados desde el día siguiente de publicada la Declaración de Interés, terceros interesados podrán presentar por mesa de partes de la MSI sus expresiones de interés respecto a la ejecución del mismo proyecto de inversión contenido en la iniciativa privada declarada de interés u otro proyecto alternativo. Dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el CEPRI-MSI podrá efectuar las actividades de promoción del proyecto contenido en la iniciativa privada que estime convenientes y que a su juicio fomenten la concurrencia de terceros interesados. Artículo 30.- CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE EXPRESIÓN DE INTERÉS RESPECTO DEL MISMO PROYECTO DE INVERSIÓN Los terceros interesados en expresar interés en el mismo proyecto de inversión, dentro del plazo señalado en el Artículo 23 de este reglamento, deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud de expresión de interés, de acuerdo a lo señalado en la Declaración de Interés. b) Carta fianza por la suma expresada en la respectiva Declaración de Interés. c) Documentación adicional exigida en la declaratoria de interés, de ser el caso. Artículo 31.- CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE EXPRESIÓN DE INTERÉS RESPECTO DE UN PROYECTO ALTERNATIVO Los terceros interesados en expresar interés en un proyecto de inversión alternativo, dentro del plazo señalado en el Artículo 23 de este reglamento, deberán presentar la siguiente documentación:

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