Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

563311

de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haber recepcionado el requerimiento, podrán solicitar información adicional al CEPRI-MSI, lo que suspenderá el plazo de emisión de la opinión hasta que sea brindada la información solicitada. En caso no cuente con la información solicitada, el CEPRI-MSI por encargo del OPIP, en el mismo día, requerirá al proponente de la iniciativa privada para que brinde la información solicitada en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Este plazo podrá ser ampliado razonablemente a pedido del proponente según la naturaleza y complejidad de la solicitud. De igual forma, de considerarlo conveniente, el CEPRIMSI por encargo del OPIP, podrá solicitar al titular de la iniciativa privada la presentación de información adicional, pudiendo condicionar la continuación de la evaluación a la presentación de dicha información. El titular de la iniciativa privada contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para remitir dicha información adicional, siendo que de no hacerlo en el plazo antes señalado el OPIP procederá a rechazar la iniciativa privada. Una vez recibida la información adicional del proponente, el CEPRI-MSI dentro de los dos (02) días hábiles siguientes la remitirá a la(s) Gerencia(s) o entidades que la solicitaron. Inmediatamente se levantará la suspensión del plazo y se continuará computando el mismo para que esta(s) Gerencia(s) o entidades emitan la opinión solicitada. De no obtenerse opinión favorable o de no cumplirse con presentar la información solicitada al proponente dentro del plazo, el CEPRI-MSI procederá a informar ello al OPIP, el cuál procederá a rechazar la iniciativa privada y lo comunicará al proponente en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores. En caso se cumpla el plazo máximo otorgado y no se haya recibido opinión de la(s) Gerencia(s), o de las entidades a la que se haya solicitado opinión, el CEPRI-MSI elevará al OPIP un informe indicando tal situación, a efecto que dicho órgano adopte las acciones necesarias que cautele lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, pudiendo entre otros reiterar lo solicitado a la(s) Gerencia(s) o entidades, y/o comunicar al Concejo Municipal de dicho incumplimiento, señalando, en ambos casos, un tiempo máximo perentorio no mayor de diez (10) días hábiles para su cumplimiento. Adicionalmente a la opinión de la(s) Gerencia(s) y/u otras entidades, el OPIP, por solicitud del CEPRI-MSI, podrá disponer contratar los servicios de consultores externos especializados, para efectuar la revisión y/o evaluación de determinados aspectos de la iniciativa presentada, que permitan entre otros, validar el plan de mitigación ambiental, los montos propuestos para inversión, operación y mantenimiento, la razonabilidad de los supuestos de cálculo de los ingresos, la modalidad y/o características contractuales, entre otros relevantes referidos al medio ambiente, valoración o concepción del proyecto, o el valor de las obras o servicios. Durante el plazo de evaluación, el CEPRI-MSI podrá realizar una o más reuniones de coordinación con el titular de la iniciativa privada. Artículo 20.- PUBLICACIÓN DE LA INICIATIVA PRIVADA Emitida las opiniones que manifiesten la relevancia de la iniciativa privada, el CEPRI-MSI por encargo del OPIP, remitirá a la Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación de la MSI la información sobre el proyecto, a que se refiere el Reglamento de la Ley, efectos de que sea publicado en el Portal Web Institucional de la MSI, sin afectar el deber de confidencialidad. Esta gerencia o jefatura procederá a efectuar la publicación dentro de los cinco (05) días hábiles de recibida la información indicada. Artículo 21.- INTRODUCCIÓN DE AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES A LA INICIATIVA PRIVADA Dentro del plazo para emitir opinión según el Artículo 19 de este reglamento, la(s) Gerencia(s), u otras entidades a las que se les haya solicitado opinión podrán proponer ampliaciones y/o modificaciones al proyecto contenido en la iniciativa privada presentada, en los ámbitos que sean de su competencia. Las ampliaciones y/o modificaciones planteadas serán evaluadas por el CEPRI-MSI y de ser el caso puestas a consideración del OPIP. Dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la emisión de las opiniones de relevancia, el

CEPRI-MSI sobre la base de la propuestas que reciba así como las que determine por propia iniciativa, definirá la propuesta de ampliaciones y/o modificaciones al proyecto, las que deberá remitir dentro de este mismo plazo al OPIP para su aprobación. El OPIP dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes deberá evaluar la propuesta, y de considerarlo adecuado, procederá a aprobarlo, encargando al CEPRI-MSI su notificación al proponente de la iniciativa privada. Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la aprobación señalada en el párrafo anterior, el CEPRIMSI por encargo del OPIP, comunicará las ampliaciones y/o modificaciones al titular de la iniciativa privada, otorgándole a este último un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la recepción de la comunicación del CEPRI-MSI, para que manifieste formalmente por escrito su conformidad o disconformidad respecto de las ampliaciones y/o modificaciones comunicadas. En caso de disconformidad o no pronunciamiento del titular de la iniciativa privada dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, el CEPRI-MSI comunicará ello al OPIP el cuál procederá a rechazar la iniciativa privada y lo comunicará al proponente en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores. En caso de comunicar su conformidad, a solitud del proponente, se le otorgará un plazo prudencial para la incorporación de las ampliaciones y/o modificaciones al proyecto contenido en la iniciativa privada. Artículo 22.- SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA INICIATIVA PRIVADA El titular de la iniciativa privada, hasta antes de la declaratoria de interés puede solicitar que se deje sin efecto la presentación de su iniciativa privada. Para tal efecto, el titular de la iniciativa privada deberá presentar una carta de desistimiento con la firma de su representante legal y copia simple de los poderes de éste donde conste dicha facultad. El OPIP dará por aceptado el desistimiento correspondiente, lo cual deberá ser comunicado al titular de la iniciativa privada dentro de los tres (03) días hábiles de haber sido adoptada la decisión. Adjunto a la referida documentación se le remitirá el original de la iniciativa privada y todos sus anexos. De existir una iniciativa privada admitida a trámite en segundo lugar, referida al mismo proyecto de inversión desistido, se procederá a iniciar la evaluación de dicho proyecto; de existir más de una iniciativa privada se respetará el orden de admisión a trámite. Artículo 23.- GASTOS PARA LA ELABORACIÓN DE INICIATIVA PRIVADA. Una vez aceptado las ampliaciones y/o modificaciones por parte del proponente, conforme lo dispuesto en el Artículo 21 de este reglamento, el OPIP solicitará al proponente para que cumpla con presentar en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, la documentación de acreditación de los gastos declarados en la iniciativa privada y/o de los mayores gastos incurridos durante la evaluación, de conformidad con el Reglamento de la Ley; y encargará la evaluación de los mismos al CEPRI-MSI. El CEPRI-MSI en virtud a la documentación alcanzada por el proponente deberá determinar, dentro del Informe Final de Evaluación a que se refiere el Artículo 24 de este reglamento, la razonabilidad de los gastos incurridos por el proponente para la elaboración de la iniciativa privada, así como para la elaboración de la información adicional que haya sido solicitada. CAPÍTULO III DECLARACIÓN DE INTERÉS DE LA INICIATIVA PRIVADA Artículo 24.- PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE INTERÉS Terminada la etapa de evaluación, con la opinión de la(s) Gerencia(s) correspondiente(s) y/o de las entidades competentes, o con la aceptación de las ampliaciones y/o modificaciones, según sea el caso, de no encontrarse rechazada la iniciativa privada, el CEPRI-MSI dentro de un plazo de quince (15) días hábiles elaborará un Informe Final de Evaluación que contendrá como mínimo lo siguiente: a) Resumen Ejecutivo del proyecto.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.