Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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a) Carta de presentación de "Proyecto Alternativo", de acuerdo a lo señalado en la Declaratoria de Interés. b) La nueva propuesta de iniciativa privada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 del presente reglamento. c) Carta fianza por la suma expresada en la respectiva declaratoria de interés. Artículo 32.- EVALUACIÓN DE TERCEROS INTERESADOS EN EL MISMO PROYECTO DE INVERSIÓN DECLARADO DE INTERÉS Y PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTO DE INVERSIÓN De presentarse terceros interesados en la ejecución del proyecto de inversión contenido en la iniciativa privada declarada de interés, el CEPRI-MSI evaluará los documentos y cartas fianza que presenten cada uno de estos terceros interesados, y elaborará un Informe de Calificación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de culminado el plazo para que los terceros interesados presenten sus expresiones de interés. En este informe, el CEPRI-MSI declarará la existencia o no de terceros interesados y lo remitirá al OPIP. Si el CEPRI-MSI declara la existencia de al menos un (01) tercero interesado que haya cumplido con presentar la documentación requerida en la respectiva Declaratoria de Interés, deberá adicionalmente proponer en su Informe de Calificación las bases del proceso de selección que resulta aplicable sea por Oferta Pública, Licitación Pública, Concurso de Proyectos Integrales u otro conforme lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de la Ley. Si el CEPRI-MSI de la revisión de la documentación advierte que ningún tercero interesado cumple con lo exigido en la Declaratoria de Interés, declarará la no existencia de terceros interesados en su Informe de Calificación, debiendo en tal caso proceder conforme al Artículo 35 del presente reglamento. Para efecto de la calificación de los terceros interesados, el CEPRI-MSI deberá tener en cuenta lo dispuesto en la respectiva Declaratoria de Interés, el presente reglamento, la Ley y el Reglamento de la Ley. Una vez recibido el Informe de Calificación del CEPRIMSI, el OPIP procederá a aprobarlo dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Si el Informe de Calificación contiene una propuesta de bases, el OPIP dentro de los tres (03) días hábiles de haberlo recibido deberá solicitar el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la MSI la cual deberá emitirlo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Una vez aprobado el Informe de Calificación por parte del OPIP que determine la existencia de terceros interesados, este deberá informar ello al titular de la iniciativa privada y a los terceros interesados, mediante comunicación escrita dentro de los cinco (5) días hábiles, y encargará al CEPRI-MSI la conducción y ejecución del proceso de selección correspondiente. Dentro de los cinco (05) días hábiles de recibido el encargo, CEPRI-MSI procederá a efectuar la convocatoria al proceso de selección correspondiente y a llevarlo adelante dentro del marco de un proceso de promoción de la inversión privada mediante Oferta Pública, Licitación Pública, Concurso de Proyectos Integrales u otro que corresponda conforme lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de la Ley. Los procesos de selección a cargo del CEPRI-MSI se llevarán a cabo en estricta aplicación de las bases debidamente aprobadas y de la respectiva normatividad vigente aplicable. El CEPRI-MSI propondrá la versión final del contrato de participación de la inversión privada, en virtud a los elementos esenciales establecidos en la Declaratoria de Interés y al resultado de la interacción con los inversionistas durante el proceso de promoción de la inversión privada; y lo remitirá al OPIP para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles proceda a aprobarla, luego de lo cual la versión definitiva del contrato de participación de la inversión privada se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 37 de este reglamento. Para la recepción de ofertas técnicas y/o económicas en los procesos de selección será requisito previo y necesario que se cuente con la versión final del contrato de participación de la inversión privada debidamente aprobada con las opiniones favorables a que se refiere el Reglamento de la Ley. De no participar el proponente en el proceso de selección que se convoque perderá el derecho de solicitar el reembolso de los gastos incurridos en la preparación de la propuesta, conforme lo establecido en el Reglamento de la Ley.

De participar el proponente en el proceso de selección que se convoque, tendrá derecho de igualar la oferta que hubiera quedado en primer lugar, de lo que se producirá el desempate en función del factor de competencia que se haya establecido. Este desempate deberá realizarse en el mismo acto de apertura de las ofertas económicas y declaración de ganador de la buena pro. Definido el ganador de la buena pro en un proceso de selección, el CEPRI-MSI dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles remitirá los actuados al OPIP para que este dentro del plazo de dos (02) días hábiles lo eleve al Concejo Municipal para la aprobación de la adjudicación del proyecto. Artículo 33.- EVALUACIÓN DE INICIATIVAS PRIVADAS QUE CALIFIQUEN COMO PROYECTOS ALTERNATIVOS A LA INICIATIVA PRIVADA DECLARADA DE INTERÉS. El CEPRI-MSI evaluará la presentación de cartas de expresiones de interés referidas a un proyecto de inversión que califique como alternativo a otro contenido en una iniciativa privada declarada de interés. Para efecto de la evaluación y preferencia de la iniciativa privada que contenga un proyecto de inversión que califique como alternativo a otro contenido en una iniciativa privada declarada de interés, se procederá conforme a lo establecido en el Numeral 29.3 del Artículo 29 del Reglamento de la Ley. En caso se deba convocar al Concurso de Proyectos Integrales, dicho proceso de promoción será encargado por el OPIP al CEPRI-MSI que se encargará de convocarlo y conducirlo, debiéndose observar las disposiciones pertinentes establecidas en el Artículo 32 de este reglamento, para lo cual OPIP brindará todas las facilidades e instrumentos administrativos que se requieran. Artículo 34.- MARCO LEGAL PARA EL TRÁMITE DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Los procesos de promoción de la inversión privada deberán tramitarse, según corresponda, en el marco de lo establecido en las respectivas bases administrativas, las normas legales correspondientes, conforme al Decreto Legislativo Nº 674, el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento, la Ley, el Reglamento de la Ley, sus normas modificatorias, y demás normas de promoción de la inversión privada que resulten aplicables. CAPÍTULO V DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA Artículo 35.PROCEDIMIENTO DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA Si dentro de los noventa (90) días calendarios de haberse publicado la Declaratoria de Interés no se presentaron terceros interesados en la ejecución del proyecto de inversión contenido en la iniciativa privada, el CEPRI-MSI remitirá al OPIP un informe pertinente donde se deje constancia de ello, y se recomiende la adjudicación directa conforme al Reglamento de la Ley. Dicho informe deberá contener un documento informativo emitido por la Secretaria General de la MSI en la que se deje constancia de la inexistencia de solicitudes de expresiones de interés sobre la iniciativa privada declarada de interés. Este documento lo deberá emitir la Secretaria General de la MSI dentro de los cinco (05) días hábiles de ser requerida por el CEPRI-MSI. El CEPRI-MSI también recomendará la adjudicación directa cuando habiéndose presentado terceros interesados en la iniciativa privada declarada de interés, ninguno haya cumplido con las exigencias establecidas en la Declaratoria de Interés, conforme se desprenda del Informe de Calificación a que se hace referencia en el Artículo 32 de este reglamento. Una vez que el OPIP cuente con el informe respectivo de la CEPRI-MSI en el que se recomiende la adjudicación directa, lo remitirá a la Alcaldía, dentro del plazo de tres (03) días hábiles, a fin que esta lo eleve al Concejo Municipal para efectos de que el Concejo Municipal apruebe mediante Acuerdo de Concejo Municipal la iniciativa privada, adjudique directamente al titular de la

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