Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2015 (16/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 16 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, dispone que el Superintendente tiene entre otras funciones, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, órganos de administración interna y órganos desconcentrados de la Sunedu; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2015-MINEDU, prevé el cargo estructural de Asesor I de la Secretaría General de la Sunedu como cargo de confianza; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor I de la Secretaría General de la Sunedu, por lo que es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos de la Sunedu; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Alberto Blas Ortiz en el cargo de Asesor I de la Secretaría General de la Sunedu, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO SILVA SOLOGUREN Superintendente (e) 1299490-2

Recursos Humanos y Bienestar; así como de la fotocopia de la ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del documento de identidad y de la Partida de Nacimiento anexa, aparece que el nombrado juez nació el 18 de octubre de 1945. Por consiguiente, el 18 de octubre del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 18 de octubre del presente año, al señor Dante Ortiz Castillo, Juez Titular del Segundo Juzgado de Familia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurimac; dándosele las gracias por los servicios prestados a la nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurimac, Gerencia General del Poder Judicial; y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1299946-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cesan por límite de edad a magistrado de la Corte Superior de Justicia de Apurímac
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 079-2015-P-CE-PJ Lima, 15 de octubre de 2015 VISTO: El Oficio Nº 896-2015-GRHB-GG-PJ(N) cursado por el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar, con relación al cese por límite de edad del señor Dante Ortiz Castillo, Juez Especializado Titular de la Corte Superior de Justicia de Apurimac. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Suprema Nº 07584-JUS, de fecha 9 de febrero de 1984, se nombró al señor Dante Ortiz Castillo en el cargo de Juez de Menores Titular de la Corte Superior de Justicia de Apurimac. Posteriormente reincorporado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 271-2007-CNM, en el cargo de Juez del Segundo Juzgado de Familia del Módulo Básico de Justicia de Andahuaylas, del mismo Distrito Judicial. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Oficio Nº 896-2015-GRHB-GG-PJ(N) cursado por el Gerente de

Constituyen la Coordinación Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad, en aplicación del D. Leg. N° 1194
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 314-2015-CE-PJ Lima, 14 de octubre de 2015 VISTA: La propuesta presentada por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para constituir una Coordinación Nacional, a fin de implementar medidas relacionadas al Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad, regulado por el Decreto Legislativo N° 1194. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Legislativo N° 1194, publicado el 30 de agosto de 2015 en el Diario Oficial El Peruano, se regula el Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad, modificando la Sección I, Libro Quinto, del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957, que entrará en vigencia a nivel nacional a los noventa días de su publicación. Segundo. Que la referida norma legal modifica los artículos 446°, 447° y 448° del código Procesal Penal, regulándose los Supuestos de Aplicación, la Audiencia Única de Incoación del Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia; y la Audiencia Única de Juicio Inmediato. Tercero. Que en la Segunda Disposición Complementaria Final se establece la Gestión de Audiencias, disponiéndose que en cada Distrito Judicial la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia designan a un funcionario responsable de la gestión

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