Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2015 (16/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de octubre de 2015 /

El Peruano

de audiencias para procesos inmediatos en casos de flagrancia, delitos de omisión de asistencia familiar; y conducción en estado de ebriedad, quien tiene a su cargo la administración de la agenda y de los espacios para la realización de las audiencias; así como las tareas relativas a su registro, publicidad, organización y asistencia de las partes. Cuarto. Que, al respecto, es menester precisar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta de su presidente, en aras de coadyuvar con el Estado en la lucha contra la inseguridad ciudadana y establecer un tratamiento célere en la investigación y juzgamiento de los delitos flagrantes, mediante Resolución Administrativa N° 231-2015-CE-PJ dispuso como Plan Piloto a partir del 1° de agosto del año en curso, la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial de Tumbes, el cual viene dando resultados positivos para contrarrestar la criminalidad que afecta a la ciudadanía. Quinto. Que para la adecuada aplicación del Decreto Legislativo N° 1194, es necesario constituir una Coordinación Nacional a cargo de un Juez Superior titular especializado en materia penal, con la finalidad de efectuar coordinaciones y elaborar proyectos de protocolos y normas administrativas complementarias que resulten necesarias; así como para monitorear permanente el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que se constituyan para tal efecto; la cual efectuará las coordinaciones respectivas con el Consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. Sexto. Que conforme a lo establecido en el artículo 82°, numeral 26), el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene la facultad de dictar las medidas pertinentes para que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 11352015 de la quincuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir la Coordinación Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad, en aplicación del Decreto Legislativo N° 1194; adscrita al Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, con las siguientes funciones: a) Coordinar con la Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior y las Cortes Superiores de Justica del país, los temas interinstitucionales de organización para la adecuada implementación del mencionado decreto legislativo. b) Coordinar con el funcionario responsable de la gestión de audiencias para procesos inmediatos en casos de flagrancia, delitos de omisión de asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad de las Cortes Superiores, en la realización efectiva, célere y adecuada de las audiencias. c) Efectuar el seguimiento y monitoreo en la aplicación del racional procesamiento de causas penales bajo el supuesto de flagrancia delictiva, delitos de omisión de asistencia familiar; y conducción en estado de ebriedad. d) Evaluar la implementación y ejecución del proceso inmediato en casos de flagrancia, delitos de omisión de asistencia familiar; y conducción en estado de ebriedad en el territorio nacional, elaborando proyecto de metas e indicadores que se deben cumplir. e) Las demás que le encomiende el Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado y el Consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. La referida coordinación dependerá del Consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Segundo.- Delegar facultades al Presidente del Poder Judicial para designar al juez superior que será responsable de la referida Coordinación Nacional, quien desempeñará el cargo en adición a sus funciones jurisdiccionales; así como para dictar las medidas pertinentes a fin de su adecuada implementación, en cuanto a recursos humanos y logísticos. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1299946-2

Aprueban los Lineamientos Generales para la Aplicación del D. Leg. N° 1194
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 315-2015-CE-PJ Lima, 14 de octubre de 2015 VISTA: La propuesta presentada por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para establecer lineamientos generales a efectos de la implementación del Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad, regulado por el Decreto Legislativo N° 1194. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Ley N° 30336, del 1 de julio de 2015, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, la lucha contra la delincuencia y crimen organizado. En este orden de ideas, mediante Decreto Legislativo N° 1194, de fecha 30 de agosto de 2015, se regula el proceso inmediato en casos de flagrancia y modifica los artículos 447°, 448° y 449° del Código Procesal Penal; disponiendo, además, que la norma en un enfoque de carácter cautelar será de aplicación para los casos de omisión a la asistencia familiar y a los delitos contra la seguridad pública, que se deriven de la conducción en estado de ebriedad. Segundo. Que el proceso inmediato constituye uno de los principales mecanismos de simplificación procesal donde se prescinden de la etapa de investigación preparatoria e intermedia, quedando expedito los hechos para el juzgamiento; en especial para los procesos de flagrancia, confesión del imputado o la obtención de prueba evidente y suficiente para atribuir responsabilidad al investigado. En tal sentido, la importancia y utilidad de la aplicación del proceso inmediato radica en su grado de intervención y naturaleza sobre aquellos delitos que configuran flagrancia delictiva, omisión a la asistencia familiar, y conducción en estado de ebriedad, ofreciendo un tratamiento procedimental simplificado y eficaz a diferencia del proceso común donde el caso deberá de transitar por todas las etapas procesales dilatándose innecesariamente el caso, y que, además, por su naturaleza el proceso inmediato está diseñado para casos que no revisten las características de complejidad o conexidad de delitos, consecuentemente, dicha norma demanda la celeridad y compromiso en la tramitación de los procesos de parte de todas las instituciones que administran justicia. Tercero. Que el Decreto Legislativo N° 1194, que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia, delitos de omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad, demanda al Poder Judicial la implementación de medidas administrativas tendientes a fortalecer el desarrollo del proceso inmediato, la

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