Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2015 (16/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 16 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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designación de órganos jurisdiccionales que administren justicia bajo los preceptos de la citada norma, establecer mecanismos tendientes a la cautela y garantía para el desarrollo de audiencias efectivas. Dispone además la norma de reciente publicación, que la implementación de toda medida se financiará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados sin demandar recursos al tesoro público; consecuentemente, corresponde a este Poder del Estado dictar medidas administrativas necesarias, teniendo en consideración que a más de 9 años de aplicación del Código Procesal Penal de 2004, no se ha podido establecer criterios únicos y homogéneos en la aplicaciones de los procedimientos de dicha norma. En tal sentido, se considera necesario realizar coordinaciones de orden interno y de carácter interinstitucional que permitan estandarizar parámetros en los procedimientos y en la aplicación del Decreto Legislativo N° 1194. Cuarto. Que, por otro lado, es necesario precisar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con el propósito de coadyuvar con el Estado en la lucha contra la inseguridad ciudadana y establecer un tratamiento célere en la investigación y juzgamiento de los delitos de flagrancia, mediante Resolución Administrativa N° 231-2015-CE-PJ dispuso la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judiciales de Tumbes, como Plan Piloto a partir del 1° de agosto del año en curso, para el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales ha sido necesario que se adopten medidas administrativas tendientes a optimizar su funcionamiento; el cual viene dando resultados positivos para contrarrestar la criminalidad que afecta a la ciudadanía. Quinto. Que, en esa línea de ideas y previo al proceso de implementación del Decreto Legislativo N° 1194 y en consonancia con lo expuesto precedentemente, resulta necesario tomar acciones que en el futuro permitan la adopción de decisiones para la implementación de la norma de forma eficaz y eficiente que conlleven a resultados positivos. En tal sentido, es necesario en atención a la propuesta presentada adoptar medidas administrativas con el fin de optimizar el proceso de implementación del Decreto Legislativo N° 1194. Sexto. Que, conforme a lo establecido en el artículo 82°, numeral 26), el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene la facultad de adoptar acuerdos y dictar las medidas pertinentes para que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 11362015 de la quincuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.Aprobar los siguientes Lineamientos Generales para la Aplicación del Decreto Legislativo N° 1194: a) Requerir información estadística a las todas las Cortes Superiores de Justicia a efectos que indiquen el porcentaje de procesos ingresados por flagrancia delictiva, omisión a la asistencia familiar; y conducción en estado de ebriedad, que permitirá determinar la carga procesal que se tramitará bajo los preceptos del Decreto Legislativo N° 1194, con especial atención de proceso de Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad, debiendo de remitir dicha información hasta el 23 de octubre del presente año a la Coordinación Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad. b) Conformar una comisión de trabajo en cada Distrito Judicial para la implementación y seguimiento del Decreto Legislativo N° 1194, que deberá de estar conformado por un Juez Superior, un Juez Especializado y el Administrador del Modulo Penal, dicha comisión

informará de las acciones y acuerdos adoptados a la Coordinación Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad, adscrita al Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. c) La Coordinación Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad, elaborará la propuesta sobre los turnos de los juzgados de flagrancia tanto en Juzgados de Investigación Preparatoria como en Juzgamiento, medida que se dispondrá en función a la realidad de: i) los Distritos Judiciales donde se ha implementado el Código Procesal Penal de 2004; ii) los Distritos Judiciales donde aún no se ha implementado en su totalidad el Código Procesal Penal de 2004. Para que en atención a ello se determine los órganos jurisdiccionales que conocerán los casos de proceso inmediato en caso de flagrancia, delitos de omisión de asistencia familiar; y conducción en estado de ebriedad. d) Cada Distrito Judicial deberá designar un personal responsable del agendamiento de audiencias, que coordinará con los responsables del Ministerio Publico y la Defensa Publica, comunicando a la Coordinación Nacional de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad, de dicha designación en el plazo máximo de 5 días. e) La Coordinación Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad, deberá de elaborar el MOF (Manual de Organización y Funciones), MAPRO (Manual de Procedimientos) y protocolos interinstitucionales para los órganos jurisdiccionales que tramitarán los casos de proceso inmediato, en el plazo máximo de 30 días de notificada. Asimismo, deberá desarrollar un Plan de Capacitación y Difusión (nacional y descentralizado), en relación a la implementación del Decreto Legislativo N° 1194, el mismo que deberá de ejecutarse hasta antes de su entrada en vigencia. f) Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia dicten medidas administrativas para el rediseño del agendamiento de audiencias para que dentro de los días previos a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1194, permita reprogramar las audiencias, para liberar las primeras horas del día a fin que se tramiten procesos de flagrancia, delitos de omisión de asistencia familiar; y conducción en estado de ebriedad, en el marco de la referida norma, esto en virtud que existe saturación de audiencias programadas por los diferentes órganos jurisdiccionales incluso ya han sido programadas para el año siguiente. Labor que se realizará bajo la dirección y consulta de la Coordinación Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad. Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que adopte las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, en el proceso de implementación del Código Procesal Penal y del Decreto Legislativo N° 1194. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Coordinación Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1299946-3

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