Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2015 (16/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 16 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Precisan que lo dispuesto en el artículo primero de la Res. Adm. N° 551-2015-P-CSJLE/ PJ, no alcanza a los ingresos de las medidas cautelares fuera del proceso
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 578-2015-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 15 de octubre de 2015 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 551 y 560-2015-P-CSJLE/PJ de esta Corte Superior de Justicia, el Correo Institucional de la Administradora de Sede Judicial; y CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución Administrativa N° 5512015-P-CSJLE/PJ, se prorrogó el cierre de turno hasta el mes de diciembre del año en curso, al Primer Juzgado Civil de La Molina ­ Cieneguilla, y se abrió turno permanente por dicho periodo al Segundo Juzgado Civil del indicado Distrito. Segundo.- Con Resolución Administrativa N° 5602015-P-CSJLE/PJ, se incorporó a la labor jurisdiccional efectiva a la señora Magistrada Yrma Dennis Ramírez Castañeda como Jueza Titular del Primer Juzgado Civil de La Molina ­ Cieneguilla a partir del dos de octubre del año dos mil quince.

Tercero.- Mediante Correo Institucional de Vistos, la Administradora de Sede Judicial da cuenta de los ingresos de medidas cautelares fuera del proceso y que el Segundo Juzgado Civil de La Molina ­ Cieneguilla esta a cargo de un Juez Supernumerario. Cuarto.- Estando a lo antes indicado, corresponde disponer las medidas administrativas necesarias para proceder conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Complementaria y Final Única del Código Procesal Civil. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3°, 4° y 9° del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR que lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 551-2015-P-CSJLE/PJ, no alcanza a los ingresos de las medidas cautelares fuera del proceso. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente resolución Oficina Desconcentrada de Control de La Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, Oficina de Administración Distrital y los señores Magistrados interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta Corte Superior de Justicia de Lima Este Poder Judicial 1299894-1

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