Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Miércoles 28 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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operación inusual no fue calificada como sospechosa y reportada a la UIF-Perú, de ser el caso. Las operaciones calificadas como inusuales y el sustento documental del análisis y evaluaciones se conservan por el plazo de cinco (5) años, conforme al diseño previsto en el Anexo N° 5 Diseño de Identificación de Operaciones Inusuales. 25.3 El sujeto obligado, a través del oficial de cumplimiento, debe remitir a la UIF-Perú el ROS y la documentación adjunta o complementaria a través del ROSEL, utilizando para ello la plantilla ROSEL del Portal de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (plaft.sbs.gob.pe) habilitado por la SBS para tal efecto. En ningún caso debe consignarse en el ROS la identidad del oficial de cumplimiento ni del sujeto obligado, ni algún otro elemento que pudiera contribuir a identificarlos, salvo los códigos secretos asignados por la UIF-Perú. 25.4 El oficial de cumplimiento del sujeto obligado es responsable del correcto uso del ROSEL y de toda la información contenida en la plantilla respectiva y sus anexos, debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la exactitud y veracidad de la información, su reserva y confidencialidad. 25.5 El Anexo Nº 6 - Señales de Alerta contiene una relación del tipo de señales de alerta que cada sujeto obligado debe tener en cuenta con la finalidad de detectar operaciones inusuales o sospechosas. Lo anterior no exime al sujeto obligado de comunicar otras operaciones que considere sospechosas, de acuerdo con su sistema de prevención del LA/FT y con las señales de alerta identificadas por el propio sujeto obligado, relacionadas con las actividades que realiza. Sin perjuicio de ello, la UIF-Perú puede proporcionar al sujeto obligado información o criterios adicionales que contribuyan a la detección de operaciones inusuales o sospechosas. La sola existencia de elementos configuradores de señales de alerta no genera la obligación de formular el ROS. 25.6 La comunicación de operaciones sospechosas a la UIF-Perú, por parte del sujeto obligado, a través del oficial de cumplimiento, tiene carácter confidencial y reservado. Para todos los efectos legales, el ROS no constituye una denuncia penal. CAPÍTULO V NORMAS INTERNAS Artículo 26.- Manual de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT 26.1 Las políticas y procedimientos relacionados al cumplimiento del sistema de prevención del LA/FT; y, la gestión de riesgos de LA/FT, deben estar incluidos en el Manual. El Manual debe contener como mínimo la información señalada en el Anexo N° 7 - Contenido básico del manual de prevención y gestión de los riesgos de LA/ FT y ser aprobado por el directorio u órgano equivalente del sujeto obligado o en su defecto por el gerente general, gerente, titular-gerente o administrador según corresponda, siempre que la persona jurídica de acuerdo a su estatuto, no esté obligada a tener directorio. En caso de que el sujeto obligado no sea una persona jurídica, la aprobación del manual le compete al titular de la actividad. 26.2 El sujeto obligado debe dejar constancia del conocimiento que han tomado este, sus trabajadores, el oficial de cumplimiento, y directores, de ser el caso, sobre el manual y de su compromiso a cumplirlo en el ejercicio de sus funciones; así como, conservar dicha constancia. Para tal efecto, se adjunta como Anexo N° 8 un modelo de declaración jurada de recepción y conocimiento que puede ser empleado respecto del presente Manual. 26.3 El Manual debe actualizarse en concordancia con la regulación nacional y estándares internacionales sobre la materia. Las modificaciones del Manual, cuando el sujeto obligado sea una persona jurídica, deben ser comunicadas a los trabajadores, el oficial de cumplimiento, y directores, de ser el caso. Este Manual debe estar a disposición de la UIF-Perú, cuando lo requiera. Artículo 27.- Código prevención del LA/FT de conducta para la

aprobado por el directorio u órgano equivalente del sujeto obligado o en su defecto por el gerente general, gerente, titular-gerente o administrador, según corresponda, cuando la persona jurídica de acuerdo a su estatuto no esté obligada a tener directorio. En el caso que el sujeto obligado no sea persona jurídica, la aprobación del código de conducta le compete al titular de la actividad. El Código está destinado a asegurar el adecuado funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT y establecer medidas para garantizar el deber de reserva indeterminado, de la información relacionada al sistema de prevención del LA/ FT. 27.2 El Código debe contener entre otros aspectos, los principios rectores, valores y políticas que permitan resaltar el carácter obligatorio de los procedimientos que integran el sistema de prevención del LA/FT y su adecuado desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. Asimismo, el Código debe establecer que cualquier incumplimiento al sistema de prevención del LA/FT se considera infracción, estableciendo su tipificación, gravedad y la aplicación de las sanciones según correspondan al tipo de falta, de acuerdo con las disposiciones y los procedimientos aprobados por el sujeto obligado. El código debe estar a disposición de la UIF­Perú, cuando así lo requiera. El sujeto obligado podrá utilizar el modelo de código al que se refiere el Anexo N° 9 ­ Modelo de Código de Conducta. 27.3 El sujeto obligado debe dejar constancia del conocimiento que ha tomado este, sus trabajadores y el oficial de cumplimiento, directores, de ser el caso, sobre el Código y de su compromiso a cumplirlo en el ejercicio de sus funciones; así como, conservar dicha constancia. Para tal efecto, se adjunta como Anexo N° 8 un modelo de declaración jurada de recepción y conocimiento que puede ser empleado respecto del presente Código. CAPÍTULO VI TRATAMIENTO DEL GRUPO ECONÓMICO Artículo 28.- Grupo económico Los grupos económicos pueden desarrollar políticas y procedimientos corporativos con relación al sistema de prevención del LA/FT, incluyendo: a) Políticas y procedimientos a nivel de grupo en materia de gestión de riesgos y prevención del LA/FT. b) Políticas y procedimientos para intercambiar información dentro del grupo para propósitos de prevención del LA/FT, estableciendo las salvaguardas adecuadas sobre la confidencialidad y el uso de la información intercambiada. c) Criterios necesarios que deben adoptar los integrantes del grupo económico para asegurar elevados estándares a la hora de contratar a los trabajadores y designar a los directores y gerentes. d) Programas de capacitación en materia de prevención del LA/FT. CAPÍTULO VII INFORMES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Artículo 29.Informe anual del oficial de cumplimiento El oficial de cumplimiento debe elaborar y remitir a la UIF-Perú, a través del Portal de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (plaft.sbs.gob. pe), el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) sobre la adecuación y el cumplimiento de las políticas y procedimientos que integran el sistema de prevención del LA/FT implementado por el sujeto obligado, el cual debe contener al menos los siguientes aspectos: a) La dirección y teléfono del sujeto obligado, así como su correo electrónico. b) La indicación acerca de si el oficial de cumplimiento ejerce la función como oficial de cumplimiento corporativo o no. c) Nombre de los socios o accionistas y porcentaje de participación en el sujeto obligado, de ser el caso. d) Nombre de los gerentes u otros trabajadores responsables de la gestión del negocio, de ser el caso. e) Estadística anual de las operaciones inusuales detectadas, discriminando la información en forma

27.1 El sujeto obligado, el oficial de cumplimiento, sus trabajadores y directores, de ser el caso, deben comprometerse a poner en práctica un código de conducta

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