Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de octubre de 2015 /

El Peruano

mensual, especificando los montos involucrados, u otro aspecto que se considere significativo. f) Estadística anual del RO, indicando el número de operaciones registradas y los montos involucrados, discriminando la información en forma mensual. g) Estadística anual de las operaciones sospechosas reportadas a la UIF-Perú, discriminando la información en forma mensual, especificando los montos involucrados u otro aspecto que se considere significativo. h) Descripción de nuevas señales de alerta de operaciones inusuales establecidas por el sujeto obligado y tipologías de operaciones sospechosas que hubieran sido detectadas y reportadas, en caso las hubiere. i) Políticas de conocimiento del cliente y de directores y trabajadores. j) Capacitación en temas relativos a la prevención del LA/FT, incluyendo una descripción general de la capacitación otorgada y el número de personas que han sido capacitadas. Asimismo, se deberá señalar el número de personas que fueron capacitadas más de una vez al año, así como el detalle de los temas materia de capacitación de acuerdo con el perfil del destinatario y su función en el sujeto obligado, así como de los riesgos de LA/FT que enfrentan. k) Última fecha de actualización del Manual y Código; y, cumplimiento del manual y código de conducta por parte de los directores y trabajadores de la empresa, señalando aquellos casos en que este ha sido incumplido, las sanciones impuestas y las medidas correctivas adoptadas. l) Acciones correctivas adoptadas en virtud de las observaciones y/o recomendaciones que hubiere formulado la UIF-Perú. m) Otros aspectos importantes relativos a su gestión, a criterio del oficial de cumplimiento. n) Otros que determine la UIF-Perú. El informe anual del oficial de cumplimiento debe contar con la aprobación del directorio u órgano equivalente del sujeto obligado o en su defecto del gerente general, gerente, titular-gerente o administrador según corresponda, siempre que la persona jurídica, de acuerdo a su estatuto, no esté obligada a tener directorio. En caso de que el sujeto obligado no sea una persona jurídica, la aprobación del informe le compete al titular de la actividad. El informe debe ser aprobado dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del periodo anual respectivo. El informe anual es remitido por el oficial de cumplimiento a más tardar el 15 de febrero del año siguiente: a la UIF-Perú a través del Portal de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (plaft.sbs.gob.pe) u otro medio que la SBS establezca mediante Circular u otro medio de notificación. Tratándose del oficial de cumplimiento corporativo, este debe presentar un informe anual por cada uno de los sujetos obligados que formen parte del grupo económico, en los mismos plazos citados anteriormente. CAPÍTULO VIII IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS DE LA/FT Artículo 30.- Factores de riesgos del LA/FT Entre los principales factores de riesgos de LA/FT que deben ser identificados y considerados por los sujetos obligados, en las operaciones de compra y venta de divisas, se encuentran: a) Clientes.- Los sujetos obligados deben gestionar los riesgos de LA/FT asociados a los clientes, su comportamiento, antecedentes y actividades. El análisis asociado a este factor de riesgos de LA/FT incorpora las características de los clientes. b) Productos y/o servicios.- Los sujetos obligados deben gestionar los riesgos de LA/FT asociados a los servicios que ofrecen. El análisis asociado a este factor de riesgos de LA/FT incluye los riesgos vinculados a los canales de distribución y medios de pago con los que operan. c) Zona geográfica.- Los sujetos obligados deben gestionar los riesgos de LA/FT asociados a las zonas

geográficas en las que ofrecen sus servicios, tanto a nivel local como internacional, tomando en cuenta sus características de seguridad, económico-financieras y socio-demográficas, las disposiciones que autoridades competentes o el Grupo de Acción Financiera Internacional ­ GAFI emitan con respecto a dichas jurisdicciones, entre otras. El análisis asociado a este factor de riesgos de LA/FT comprende las zonas en las que operan los sujetos obligados, así como aquellas vinculadas al proceso de la operación. Artículo 31.- Identificación y evaluación de riesgos de LA/FT Los sujetos obligados deben desarrollar e implementar procedimientos de identificación y evaluación de los riesgos de LA/FT, tomando en cuenta los factores de riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos. A estos efectos, los sujetos obligados deben: a) Identificar los riesgos inherentes a su actividad y categoría de clientes. b) Evaluar sus posibles ocurrencias e impacto. c) Implementar medidas de control adecuadas para mitigar los diferentes tipos y niveles de riesgo identificados. d) Monitorear en forma permanente los resultados de los controles aplicables y su grado de efectividad, para detectar aquellas operaciones que resulten inusuales o sospechosas y corregir las deficiencias existentes en el proceso de gestión de riesgo. Artículo 32.- Incursión en nuevas zonas geográficas Los sujetos obligados deben emitir un informe que contenga la evaluación del nivel de exposición a los riesgos de LA/FT al que se encontrarían expuestas en caso de incursionar en nuevas zonas geográficas. Esta evaluación debe tener en consideración la evaluación del factor de riesgos "zona geográfica", en concordancia con lo señalado en el artículo 30°. CAPÍTULO IX CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS Y ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS Artículo 33.- Conservación de documentos Los sujetos obligados deben conservar la información relacionada con el sistema de prevención del LA/FT y aquella que sustente el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Norma por un plazo no menor de cinco (5) años. Esta información comprende, principalmente, la información relacionada con la vinculación y operaciones realizadas por los clientes, incluyendo toda aquella información obtenida y/o generada en aplicación de las medidas de debida diligencia del cliente. La referida información debe mantenerse actualizada, considerando para tal efecto los análisis de riesgos de LA/FT y periodicidad establecidos por el sujeto obligado y considerados en el Manual. Para tal efecto, se utilizan medios informáticos, microfilmación, microformas o similares que permitan una fácil recuperación de la información para su consulta y reporte interno o externo a las autoridades competentes conforme a Ley. Artículo 34.- Atención de requerimientos de información de las autoridades Los sujetos obligados deben desarrollar e implementar mecanismos de atención de los requerimientos que realicen las autoridades competentes con relación al sistema de prevención del LA/FT, tomando en cuenta los plazos y formas dispuestas en la legislación y regulación de la materia DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Anexos Forman parte integrante del presente Reglamento, los siguientes anexos: Anexo Nº 1: Listados que contribuyen a la prevención del LA/FT. Anexo N° 2: Formulario de declaración jurada de conocimiento del cliente bajo el régimen general. Anexo N° 3: Formulario de declaración jurada de conocimiento de directores y trabajadores.

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