Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Miércoles 28 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Anexo N° 4: Registro de Operaciones (RO) Anexo N° 5: Diseño de identificación de operaciones inusuales. Anexo N° 6: Señales de Alerta Anexo Nº 7: Contenido básico del Manual de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT. Anexo N° 8: Modelo de declaración jurada de recepción y conocimiento del Manual y/o Código. Anexo N° 9: Modelo de Código de Conducta. Segunda.- De la exención de responsabilidad Conforme al artículo 13º de la Ley, el sujeto obligado y sus trabajadores están exentos de responsabilidad penal, civil y administrativa, según corresponda, derivadas del debido cumplimiento de las normas vigentes sobre prevención del LA/FT. Tercera.- Comunicaciones y solicitudes de información Las comunicaciones, informes, registros y reportes que, de acuerdo con la Ley, Reglamento y esta Norma, deba remitir el sujeto obligado a través de su oficial de cumplimiento a la UIF-Perú, deben ser identificados únicamente con los códigos secretos asignados a este y al sujeto obligado, adoptando las medidas que permitan la reserva de la información y de sus remitentes. El sujeto obligado debe atender, en el plazo que se le requiera, las solicitudes de información o de ampliación de información que efectúe la UIF-Perú, de conformidad con las normas vigentes. El sujeto obligado, a través de su oficial de cumplimiento, debe remitir y/o poner a disposición de la UIF-Perú los informes, registros de operaciones (RO) y reportes de operaciones sospechosas (ROS), mediante el medio electrónico u otro que se establezca, así como toda información que permita acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Las comunicaciones a que se refiere la presente norma tienen carácter confidencial y todos los involucrados están impedidos de poner en conocimiento de alguna persona, el contenido de dicha información, así como si dicha información ha sido solicitada, puesta a disposición o proporcionada a la UIF-Perú, bajo las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes. Artículo 2.- Los anexos a que se refiere Norma para gestión de riesgos y prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados dedicados a la compra y venta de divisas aprobada por el artículo 1 de la presente resolución, se publican en el Portal Institucional ­ www.sbs.gob.pe ­ conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0012009-JUS. Artículo 3.- La UIF-Perú establecerá mediante Circular u otro medio de notificación, la fecha a partir de la cual se debe remitir el registro de operaciones exigido por la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados dedicados a la compra y venta de divisas, en la estructura, medio electrónico, periodicidad y conforme a las instrucciones que esta determine. Artículo 4.- Los sujetos obligados en el marco de la norma aprobada por el Artículo 1 de la presente resolución, que a la fecha de la entrada en vigencia de esta, tengan autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo, deben adecuarse a lo dispuesto en la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados dedicados a la compra y venta de divisas, dentro del plazo de 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la norma, a fin que se mantenga vigente la autorización respectiva. De cumplir con los requisitos exigidos en dicha norma, se debe remitir a la UIF-Perú una declaración jurada en ese sentido; caso contrario, se debe remitir la documentación sustentatoria respectiva y/o la nueva designación de ser el caso. Los sujetos obligados dedicados a la compra y venta de divisas a nivel nacional cuyas solicitudes de autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo, que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma se encuentren en trámite, deben presentar la documentación sustentatoria que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la

Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados dedicados a la compra y venta de divisas. Artículo 5.- La presente Resolución entra en vigencia el 1 de marzo de 2016, fecha a partir de la cual queda derogado el numeral 3 del literal B del artículo 1 de la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, aprobada mediante Resolución SBS Nº 486-2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1303650-1

Autorizan viaje de funcionario de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 6463-2015 Lima, 27 de octubre de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Subdirección de Asuntos Bilaterales de la Dirección de Seguridad y Defensa de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la II Reunión del Gabinete Binacional Perú - Colombia, que se llevará a cabo los días 29 y 30 de octubre de 2015 en la ciudad de Medellín, República de Colombia; CONSIDERANDO: Que, el Gabinete Binacional Perú - Colombia, en el cual la UIF-Perú participa activamente en el Eje Seguridad y Defensa, permite establecer mecanismos de coordinación y actividades conjuntas entre la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) y la Unidad de Información y Análisis Financiero de Colombia (UIAF-Colombia) y, de este modo, contribuye al posicionamiento institucional de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) en materia de lavado de activos; Que, durante la II Reunión del Gabinete Binacional Perú - Colombia se discutirá con la delegación de Colombia, nuevas propuestas de actividades en materia de lavado de activos que se van a desarrollar en forma conjunta, así como el texto de la Declaración Conjunta que suscribirán los Presidentes de ambos países en la citada temática; Que, en atención a la invitación cursada y por ser de interés de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar al señor Enzo Paolo Yampier Paredes Castañeda, Analista Principal II del Departamento de Prevención, Enlace y Cooperación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos

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