Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2015 (10/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 10 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Oficio N° 601-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 106-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 138-2015-CE-PJ, N° 212-2015-CE-PJ, N° 215-2015-CEPJ y N° 248-2015-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2015 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiendo, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, por Oficio N° 601-2015-OPJ-CNPJCE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 106-2015-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) El 5° Juzgado de Trabajo Permanente del Callao, así como el 1° y 2° Juzgado de Trabajo Transitorios de la misma provincia, encargados de liquidar los procesos laborales tramitados con la Ley N° 26636 en la Corte Superior de Justicia del Callao, registraron en promedio al mes de junio del presente año un avance real 8%, lo cual resulta muy bajo frente al avance ideal del 45% con respecto al estándar anual de 700 expedientes, siendo la carga procesal pendiente total de 1,446 expedientes, y considerando que la carga procesal mínima requerida para este Juzgado de Trabajo es de 910 expedientes, se evidencia que para atender de manera célere dicha carga procesal en liquidación, solo sería necesario dos órganos jurisdiccionales como máximo; por lo que sería recomendable reubicar el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao a otro Distrito Judicial que así lo requiera. Por otro lado, la Corte Superior de Justicia del Cusco cuenta con cinco Juzgados Civiles Permanentes en la Provincia del Cusco, los cuales resolvieron al mes de junio del presente año judicial 1,030 expedientes de una carga procesal de 3,453, por lo que su avance real de 52% resultó muy bueno frente al avance ideal del 45% respecto al estándar establecido de 400 expedientes. Además, dichos juzgados civiles tienen una carga procesal proyectada total al mes de diciembre de 2015 de 4,868 expedientes, de la cual 1,871 expedientes corresponden a la carga inicial, equivalente al 38% del total de la carga procesal, razón por la cual se requeriría el apoyo de por lo menos un órgano jurisdiccional transitorio que apoye en la descarga procesal de la elevada carga inicial de los referidos órganos jurisdiccionales permanentes; por lo que sería conveniente la conversión y reubicación del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, como Juzgado Civil Transitorio del Cusco. b) El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Nauta, Corte Superior de Justicia de Loreto, resolvió al mes de junio de 2015 tan sólo 116 expedientes, registrando en promedio 23 expedientes resueltos de manera mensual, cifra muy inferior al estándar mensual establecido de 45 expedientes, evidenciando un nivel resolutivo muy bajo del 23% de avance real frente al avance ideal del 45%. Además, la carga pendiente por liquidar de dicho órgano jurisdiccional liquidador transitorio es de tan sólo 121 expedientes, la misma que a la fecha de vencimiento de su funcionamiento debe haber disminuido; por lo que se considera conveniente reubicar dicho órgano jurisdiccional transitorio a otro Distrito Judicial que así lo requiera, en razón que ha cumplido con su labor de liquidador, pudiendo distribuirse la carga pendiente por liquidar al Juzgado Mixto Permanente de Nauta. De otro lado, el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, registró al mes de junio de 2015 una carga procesal de 1,394 expedientes, y considerando que el estándar establecido para un Juzgado Mixto es de 800 expedientes, se evidencia que este órgano jurisdiccional se encuentra en situación de sobrecarga; además, dicho Juzgado Mixto actúa en adición de sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal, registrando al mes de junio

de 2015 una carga procesal de 338 expedientes, cifra que supera el estándar anual de 165 expedientes, razón por la cual se recomienda la conversión y reubicación del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Nauta de la Provincia de Loreto, Corte Superior de Justicia de Loreto, en Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por un periodo de seis meses. c) El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Puno, único juzgado penal liquidador en todo el Distrito Judicial de Puno, registró al mes de junio de 2015, 86 expedientes resueltos de una carga procesal total de 246 expedientes, por lo que su avance real del 17% resultó ser muy bajo frente al avance ideal del 45%. Asimismo, considerando que la carga pendiente por liquidar es de tan sólo 160 expedientes, la cual a la fecha de vencimiento de su funcionamiento debe haber disminuido, sería factible su reubicación a otro Distrito Judicial que así lo requiera, en razón que ha cumplido con su labor de liquidador, pudiendo distribuirse la carga pendiente por liquidar entre los tres Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de la Provincia de Puno, ya que al mes de junio de 2015 registraron ingresos promedio de 74 expedientes, los cuales se proyectan a diciembre de 2015 a aproximadamente 159 expedientes cada uno, evidenciándose una situación de subcarga. De otro lado, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chiclayo, único órgano jurisdiccional encargado de liquidar los procesos penales al amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940 en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, presenta una carga procesal de 1,564 expedientes, y considerando que la carga máxima para un juzgado de esta especialidad es de 850 expedientes, se evidencia que el mencionado órgano jurisdiccional se encuentra en una situación de sobrecarga procesal, por lo que requeriría del apoyo de otro órgano jurisdiccional, razón por la cual se recomienda la reubicación del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Puno a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chiclayo. d) El Juzgado de Transito y Seguridad Vial del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte es el único órgano jurisdiccional en la especialidad de Transito y Seguridad Vial en todo el Distrito Judicial de Lima Norte, para una población aproximada de 2'483,550 habitantes, el mismo que atiende los delitos de conducción en estado de ebriedad y drogadicción. En ese contexto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte ha solicitado mediante Oficio N° 7934-2015-P-CSJLN-PJ, la implementación de un Juzgado de Transito y Seguridad Vial Transitorio, sustentando su pedido en la sobrecarga procesal que presenta el único Juzgado de Transito y Seguridad Vial en funciones. Al respecto, se tiene que el Juzgado de Transito y Seguridad Vial de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte registró al mes de junio del presente año una carga procesal de 1,383 expedientes, de los cuales 1,015 corresponden a la carga inicial y considerando que la carga máxima para un órgano jurisdiccional de esta especialidad es de 850 expedientes, se evidencia una situación de sobrecarga procesal, por lo que se requeriría del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional que ayude en la descarga de la elevada carga inicial. En ese contexto, se tiene que el Distrito de Independencia cuenta actualmente con el 8°, 9° y 12° Juzgado Penal Reos Cárcel, los cuales al mes de junio del presente año registraron un ingreso total de 140 expedientes, siendo el ingreso proyectado promedio de expedientes a diciembre de 2015, de aproximadamente 101 expedientes para cada uno, cifra que se encuentra muy por debajo del estándar anual de 300 expedientes, evidenciándose una situación de subcarga procesal; por lo que sería factible que el 12° Juzgado Penal - Reos Cárcel apoye en forma temporal al Juzgado de Transito y Seguridad Vial de Independencia en la descarga de su elevada carga inicial, puesto que cuenta con una menor carga pendiente en comparación con los otros dos Juzgados Penales Reos Cárcel del Distrito de Independencia. e) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 093-2015-CE-PJ de fecha 11 de marzo de 2015, se dispuso convertir a partir del 1 de setiembre de 2015 y sin plazo de vencimiento, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito y Provincia de Cajamarca,

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