Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2015 (10/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de setiembre de 2015 /

El Peruano

calificado como rústico; que esté ubicado en zonas urbanas consolidadas y; que cuente con edificaciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico; Que, mediante Informe Nº 099-2015-GDU-MSS del 16.07.2015, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Oficio del terreno situado en el distrito de Santiago de Surco de la provincia de Lima, de acuerdo a los planos PU-0302015-SGLH-GDU-MSS, PP-031-2015-SGLH-GDUMSS, PTL-032-2015-SGLH-GDU-MSS, PA-033-2015SGLH-GDU-MSS, fundando la misma en el Informe Nº 857- 2015-SGLH-GDU-MSS del 16.07.2015 de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, que contiene el Informe Técnico Nº 029-2015-OCB, del 08.06.2015 e Informe Legal N° 068-2015-AKEO del 08.06.2015, que indican que el predio rústico ubicado en el Jirón Tomasal, Sub Lote Tres-B, Lotización Agraria Huerta de San Antonio de la Sección Pampa de Santa Teresa, ubicada en el Sector 7, en el Distrito de Santiago de Surco, registralmente se encuentra calificado como predio rústico, inserto dentro de una zona urbana consolidada, con edificaciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización definida, acorde con los planes urbanos. No presenta superposición de áreas con predio de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes. En cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentra dotado de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el artículo Nº 24, de la Ley 29090, modificado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento D.S. N° 008-2013-VIVIENDA, en la que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Oficio de los predios registralmente calificados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de oficio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898, se cumplió con identificar el predio matriz; se efectuó la notificación al propietario registral, así como los ocupantes de la zona denominada Lotización Agraria Huerta de San Antonio de la Seccion Pampa de Santa Rosa, ubicado en el distrito de Santiago de Surco y se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de oficio; Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo III, con zonificación: RDB ­ Residencial de Densidad Baja, aprobada por Ordenanza Nº 912-MML del 03 de Marzo de 2006; se ubica en el Sector 7, del distrito de Santiago de Surco, sector identificado de acuerdo al artículo Nº 1, de la Ordenanza Nº 388-MSS

(...) Disponer la identificación de predios registralmente calificados como Rústicos conforme lo establece el artículo 24 de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco (...) y priorizado mediante Memorando N° 090-2015-GDU-MSS; en ese sentido resulta procedente habilitar de oficio el predio en cuestión; Que, de acuerdo a los antecedentes registrales, del predio rustico ubicado en el Jirón Tomasal, Sub Lote Tres-B, Lotización Agraria Huerta de San Antonio de la Sección Pampa de Santa Teresa, ubicada en el Sector 7, en el Distrito de Santiago de Surco se encuentra inscrito en la Ficha Nº 101789, continuada en la Partida Registral Nº 44526077; cuenta con una extensión superficial de 1,500.00m2; los linderos del predio son: por el frente con el Jirón Tomasal con una línea recta A-B de 20.00 ml; por la izquierda colinda con el Sub-Lote Tres ­ A con una línea recta B-C de 75.00 ml; por la derecha con una línea recta D-A con el Lote número Dos y con el Sub Lote número uno del lote 12 con 75.00ml; por el fondo con el Lote número Trece de la misma Lotización con una línea recta C-D de 20.00 ml; Que, se ha determinado que la zona a habilitar de oficio no tiene en trámite ante la municipalidad de Santiago de Surco, ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley N° 29898, Ley que modifica la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, con el Informe Nº 778-2015-GAJ-MSS del 25.08.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que, mediante los Informes Nros. 085 y 099-2015-GDUMSS, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Oficio de la zona denominada Jr Tomasal, Sublote 3B, Lotización Agraria Huerta de San Antonio - Sección Pampa de Santa Teresa, Sector 7, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida 44526077 de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cuyo propietario registral es WALLONG PERU SAC, sustentado en los Informes Nros 766 y 857 -2015-SGLH-GDU-MSS, de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el cual hace suyo el Informe Técnico N° 029-2015-OCB del 08.06.15, suscrito por la Arquitecta Eva Rocío Cubillas Quispe, en donde se señala que el citado terreno cuenta con un área de 1,500.00 m2, siendo sus linderos los señalados en dicho informe técnico, los mismos que no presentan antecedentes de trámite de habilitación urbana, concluye señalando que resulta procedente, teniendo en cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana de Oficio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades; en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declare; Estando a los Informes Nros. 085 y 099-2015-GDUMSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, a los Informes Nros 766 y 857 -2015-SGLH-GDU-MSS, de

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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