Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2015 (10/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 10 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 4. En ese sentido, en aplicación de lo establecido en el artículo 35 de la LEM, corresponde convocar al candidato no proclamado hábil Neiser Huamán Gómez, identificado con DNI 47594518, del movimiento regional Obras por Amazonas, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Bongará, con ocasión de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de José Fernández Gómez en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Fernández Gómez como regidor del Concejo Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, con motivo del proceso de elecciones municipales de 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Neiser Huamán Gómez, identificado con DNI N° 47594518, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 20152018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1285229-6

Elecciones declaró la suspensión de Teódulo Patricio García Richardson en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, porque incurrió en la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La referida resolución se sustentó, esencialmente, en los siguientes argumentos: a) En relación con el proceso penal incoado en contra de la autoridad cuestionada debe señalarse que el expediente penal se encontraba en la Corte Suprema de Justicia de la República pendiente de pronunciamiento, razón por la cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pudo dar por concluido un proceso que se encuentras en trámite en dicha instancia. En ese sentido, no pudo acreditarse la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. b) Si bien no se acreditó la causal de vacancia alegada por el recurrente, en cumplimiento de la función de impartir justicia, correspondía aplicar al caso concreto la norma jurídica pertinente. Así, puesto que se acreditó que la autoridad municipal tiene una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, se declaró su suspensión en el cargo de regidor municipal. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 7 de agosto de 2015, Teódulo Patricio García Richardson interpuso recurso extraordinario en contra de la Resolución Nº 131-2015-JNE, del 12 de mayo de 2015, por medio del cual solicita que se deje sin efecto la suspensión dispuesta en su contra en la referida resolución, debido a que se vulneró el debido proceso por las siguientes razones: - No ha existido una motivación suficiente puesto que "no se ha realizado una interpretación correcta toda vez que no se ha hecho un análisis pormenorizado de las causales de Vacancia específicamente del inc. 6° del art. 22° [...] ni el de SUSPENSIÓN , comprendida en inciso 5° del artículo 25, ambos de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 [...]". - Además, esta resolución es incongruente porque "no se argumenta por qué se debe optar por la SUSPENSIÓN, cuando no se ha debatido ésta en el presente proceso", y a causa de que "este Colegiado no ha tomado en cuenta que la causa de origen del presente proceso es uno de Vacancia y no de SUSPENSIÓN [...]". - Se afectó el derecho de defensa del regidor Teódulo Patricio García Richardson, ya que "la ciudadana Neuda Luz Pacaya Pérez al recurrir a las autoridades municipales formula el pedido de vacancia contra mi persona, y para tal efecto aporta las pruebas que figuran en autos, en calidad de regidor mas no el de SUSPENSIÓN, por ende mi defensa se orientó hacia este pedido y no el que opta este honorable colegiado [...]"; y lo expuesto en el considerando 9 de la resolución cuestionada no justificó adecuadamente esta decisión. - "[...] se ha vulnerado también el principio de legalidad [...] el cual menciona que nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley". - "[...] no se ha tomado en cuenta que las causales de vacancia y suspensión obedecen a distintas realidades o finalidades, pues no se ha tomado en cuenta que [...] en el inciso 5 del art. 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades se orienta al reemplazo siempre que se advierta una PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD pero de manera efectiva, mas no así en el de vacancia , en donde se solicita una condena por delito doloso consentida y ejecutoriada e independientemente de que se trate de una pena suspendida o no". - Finalmente, señala que debe tenerse en cuenta el proceso penal que se ha seguido en su contra adolece de "[...] garrafales vicios y flagrantes vulneraciones a mis derechos constitucionales, cometidos en la sentencia emitida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Penal y confirmada por la Primera Sala Penal Permanente para Reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte".

Declaran infundado recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. N° 131-2015-JNE
RESOLUCIÓN Nº 0228-2015-JNE Expediente Nº J-2015-021-A01 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, treinta y uno de agosto de dos mil quince VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Teódulo Patricio García Richardson en contra de la Resolución Nº 1312015-JNE, del 12 de mayo de 2015, que declaró su suspensión en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Referencia sumaria a la Resolución Nº 131-2015JNE Mediante la Resolución Nº 131-2015-JNE, del 12 de mayo de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de

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