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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (10/09/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

561130 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2015 / El Peruano PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2015 ÍNDICE PRESENTACIÓN INTRODUCCIÓN I. GENERALIDADES A. VISIÓN B. MISIÓN C. OBJETIVO D. BASE LEGAL E. ALCANCE II. DIAGNÓSTICO A. Geografía y Población B. Situación actual de la Seguridad Ciudadana C. Estadísticas Policiales D. Mapeo de puntos críticos en violencia en seguridad “Mapa del Delito” E. Zonas de riesgo en Seguridad Ciudadana “Mapa de Riesgo” F. Problemática en el ámbito educativo G. Problemática en el ámbito de salubridad III. RECURSOS A. Humanos B. Logísticos C. Financiera IV. PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES Visado Anexos Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Defensa Nacional a través de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, dispongan que la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), en el marco de su competencia funcional, adopten las medidas necesarias para la implementación del “Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2015 La Libertad”, debiendo informar trimestralmente a la Dirección Nacional de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, así como al Gobernador Regional y los miembros del Consejo Regional, sobre los avances en la implementación de los planes de seguridad ciudadana. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el diario de mayor circulación de la Región, en el portal web institucional del Gobierno Regional de La Libertad y en el portal electrónico de la Secretaría Técnica Regional de Seguridad Ciudadana, respectivamente. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los diez días del mes de julio del año dos mil quince. DANTE ALFREDO CHÁVEZ ABANTO Presidente POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional de La Libertad, a los diez días del mes de julio del año dos mil quince. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1284778-1 Crean el Grupo Técnico Regional de Diversidad Biológica de La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 008-2015-GR-LL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha diez de Julio del dos mil quince; el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente, recaído en el texto sustitutorio del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Crear el Grupo Técnico Regional de Diversidad Biológica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 68° de la Constitución Política del Estado establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el Art. 8° de la Ley N° 26839, Ley para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, señala que la estrategia, programas y planes de acción para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, se formularán a través de procesos participativos y sus resultados se incorporarán en los planes y políticas nacionales, siendo de cumplimiento prioritario; Que, mediante D.S. N° 102-2001-PCM, se aprueba la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú, como documento formal y guía para la planifi cación y gestión de la diversidad biológica del país; Que, de acuerdo al literal m) del Artículo 7 del D. Leg. 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del MINAM, éste tiene como función específi ca formular y proponer la política y las estrategias nacionales de gestión de los recursos naturales y de la diversidad biológica; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante D.S. N° 012-2009-MINAM, consigna entre los Lineamientos de Política del Eje 1 “Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica, el de impulsar el diseño e implementación de estrategias para la gestión sostenible de la diversidad biológica, incluyendo el desarrollo de alianzas público-privadas, bajo criterios de conectividad y complementariedad; Que, el literal c) del Art. 53 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es función de los Gobiernos Regionales, formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas; Que, el Art. 30° del D.S. N° 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que corresponde a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales decidir la creación de Grupos Técnicos Regionales dentro del ámbito de sus jurisdicciones; Que, mediante Ordenanza Regional N° 004-2004-CR- RLL, publicada en Diario Ofi cial El Peruano el 14 de Abril