Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2015 (10/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 10 de setiembre de 2015
PROPUES- DEFICIT % ÁREA M2 TO 5.00 254.94 m2 153.96 m2 254.94 m2 153.96 m2 101.97 m2 ORD. 836 -MML

NORMAS LEGALES
OSERVAC. SE REDIMIRÁ EN DINERO SE REDIMIRÁ EN DINERO SE REDIMIRÁ EN DINERO SE REDIMIRÁ EN DINERO

561133

DESCRIPCIÓN

PARQUES ZONALES

RENOVACIÓN URBANA 3.00

-

MINIST. DE EDUSERV. PÚBLICOS CACIÓN COMPLEMUNICIMENTARIOS PALIDAD 2.00 101.97 m2 DISTRITAL

-

-

con los planos Nº 031-2014-MDPP-GDUE-SGOHU-HU Plano de Ubicación, 032-2014-MDPP-GDUE-SGOHU-HU Plano perimétrico, Nº 033-2014-MDPP-GDUE-SGOHUHU plano topográfico, Nº 034-2014-MDPP-GDUESGOHU-HU plano de trazado y lotización, del terreno de 5,098.94 m2 ubicado con frente a la Calle 5 Mz. D Lote 05 Lotización Las Vegas Primera Etapa, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, el mismo que está inscrito en la Partida Nº 43029908 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima; solicitada por TOMOCORP S.A.C Artículo Segundo.- AUTORIZAR a Peruana de Petróleo S.A.C., para ejecutar en el plazo de treinta y seis (36) meses las obra de agua, desagüe y electrificación de la Habilitación Urbana, debiendo sujetarse los trabajos a los planos aprobados por los entes oficiales, teniendo en cuenta lo siguiente: CUADRO GENERAL DE ÁREAS

EL ÁREA DE LOS APORTES REGLAMENTARIOS SE REDIMIRÁ EN DINERO SEGÚN EL ART. 10º DE LA ORD. Nº 836-MML Con respecto a la cancelación de déficit de aportes correspondientes a Parques Zonales (SERPAR) y Renovación Urbana (FOMUR) el administrado deberá demostrar la cancelación de los mismos, antes de la recepción de las obras de habilitación urbana, quedando como carga los lotes hasta la cancelación de los mismos; asimismo, ha cumplido con la cancelación del valor de licencia de habilitación urbana, de acuerdo al monto que asciende a S/. 627.50 nuevos soles, monto cancelado mediante recibo Nº 350100112728 de fecha 18/08/2014. El administrado ha cumplido con la cancelación del derecho por verificación técnica de licencia de habilitación urbana, de acuerdo a la liquidación emitida según carta Nº 785-2014 con fecha 16/12/2014, que asciende a la suma S/. 3,648.00 nuevos soles, monto cancelado mediante recibo Nº 030100105983 de fecha 22/12/2014, se determinó la liquidación de pago por déficit de aportes para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad distrital), la misma que asciende a S/. 6,322.10 nuevos soles, monto que ha sido cancelado mediante Recibo Nº 030100105982 de fecha 22/12/2014 por lo que corresponde la emisión de la correspondiente licencia; Que la Sub Gerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas mediante informe Nº 497-2014-SGOHU/GDUE-MDPP de fecha 23/12/2014, en base a los argumentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución, es de la opinión de declarar PROCEDENTE el otorgamiento de la Licencia de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para uso de Industria Liviana I2, del terreno 5,098.94 m2 ubicado con frente a la Calle 5 Mz. D Lote 05 Lotización Las Vegas Primera Etapa solicitado por el administrado. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 101-2011 de fecha 09.02.2011 se aprobó la Directiva Nº 001-2011MDPP de Desconcentración de Facultades, Atribuciones y Competencias Resolutivas de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Y según el numeral 5.2. De la mencionada Directiva, a los órganos jerárquicamente dependientes se les delega la facultad para que a través del Acto Administrativo que les corresponda emitir pertinente, resuelvan en primera instancia los asuntos materia de su competencia, en ese sentido la Gerencia de Desarrollo Urbano está facultada para Aprobar los proyectos de Habilitación Urbana Nueva y Autorizar la ejecución de las Obras de Habilitación Urbana, Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, y de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, con Zonificación de Industria Liviana I-2 según el Plano de zonificación del distrito de Puente Piedra aprobado mediante Ordenanza Nº 1105-MML, bajo la modalidad D dispuesta en el artículo 10º de la ley 29090 y sus reglamentos, de conformidad

DESCRIPCIÓN ÁREA BRUTA DEL TERRENO ÁREA AFECTA A VÍAS PÚBLICAS ÁREA ÚTIL

ÁREAS (m2.) 5,098.94 120.00 4,978.94

PAVIMENTOS.Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes: Subrasante.Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo ejecutado el corte a nivel de subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m mediante la adición de material granular, mezclándose con riesgos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la densidad Proctor modificado de laboratorio para un índice de C.B.R mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m, de espesor, compactado proveniente de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material grueso (con diámetro máximo de 1 1/2"), finos y ligantes, en proporciones adecuadas, la mezcla y compactación se efectuará con riesgos sucesivos cercanos al optimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie de rodadura.- Está constituida por una capa asfáltica en caliente de 2" de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de la base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto simple de 4" de espesor con una resistencia a la compresión axial de f'c= 175 kg/ cm2, construido sobre una base granular de 4" de espesor compactada al 100% de Densidad Seca. Proctor Estándar (se humedecerá abundantemente, se apisonará y nivelará bien el terreno donde se construyan esas aceras). Las rasantes de las aceras serán 0.10 m más elevadas que la rasante del piso. La pendiente de las aceras será de 2 a 4%, con inclinación hacia la pista para permitir una buena evacuación de las aguas pluviales. La superficie terminada se dividirá en paños cuadrados de 1.00 m. de lado, con bruña. Los bordes de las veredas se rematarán con bruñas de canto. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines, se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m, de concreto de calidad de f'c= 140 kg/cm2 en ambos extremos de la calzada, protegiendo y confinando sus bordes se construirán sardineles sumergidos de concreto de calidad de f'c 210 kg/cm2 y de dimensiones de 0.15 x 0.30 m. Rampas Peatonales.- En los abanicos de las aceras indicadas en el plano de Lotización Nº 020-2013-MDPP-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.