Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2015 (10/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de setiembre de 2015 /

El Peruano

señalan que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 45° literal a) confiere las atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especificas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el literal b) del acotado artículo se le atribuye las funciones de elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización. El artículo 49°, son funciones de los gobiernos regionales, en materia de salud, entre otras: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ley N° 27813 se crea el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, que tiene por finalidad coordinar el proceso de aplicación de la política nacional de salud, promoviendo su implementación concertada descentralizada y coordinando los planes y programas de todas las instituciones del sector a efecto de lograr el cuidado integral de la salud de todos los peruanos, y avanzar hacia la seguridad social universal en salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2003-SA, se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, que tiene la finalidad de: a) Coordinar el proceso de aplicación de la política nacional de salud, y promover su implementación concertada y descentralizada, b) Coordinar los planes y programas de todas las instituciones del sector, c) Lograr el cuidado integral de la salud de todos los peruanos, y d) Avanzar hacia la seguridad social universal en salud; Que, mediante Ordenanza Regional N° 009-2003-CR/ RLL de fecha 21 de agosto del 2003, se crea el Sistema Regional Coordinado y Descentralizado de Salud, dentro de un modelo de salud pública Estado ­ mercado, cuyo objetivo es el de promover la coordinación para la formulación y aplicación de las políticas regionales de salud, en el contexto de los lineamientos y las políticas nacionales de salud, promoviendo la concertación de los integrantes del sector salud en forma sistémica y en el contexto regional; asimismo, garantizar la participación ciudadana en el proceso de planificación, gestión, vigilancia democrática y evaluación, bajo los principios de equidad, eficiencia y subsidiaridad; Que, el Consejo Regional de Salud de La Libertad solicita la reconformación de sus miembros integrantes; Que, resulta factible incluir la participación de la Gerencia Regional de Educación, Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, en el proceso de implementación de los Consejos Regionales, Provinciales y Distritales en salud; Que, en el uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902. Asimismo, por voto unánime se consideró reconformar el Consejo Regional de Salud; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha veintiséis de Junio del año dos mil quince, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional, y en uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional; con dispensa de lectura y aprobación de Acta. HA APROBADO SIGUIENTE: LA ORDENANZA REGIONAL

CR/RLL de fecha 21 de agosto del 2003, por la cual se creó el Sistema Regional Coordinado y Descentralizado de Salud, quedando de la siguiente manera: Artículo Tercero.- El Consejo Regional de Salud está integrado por los siguientes miembros: a) El Gerente Regional de Salud, quien lo preside. b) El representante de ESSALUD. c) El representante de las Municipalidades Provinciales. d) El representante de las Sanidades de las Fuerzas Armadas. e) El representante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú. f) El representante del Colegio Médico. g) El representante de las universidades. h) El representante de los servicios de salud privados. i) El representante del Colegio de Enfermeros. j) El representante del Colegio de Obstetras. k) El representante del Colegio de Nutricionistas. l) El representante del Colegio de Trabajadoras Sociales. m) El representante de los trabajadores del sector salud. n) El representante de las organizaciones sociales. o) El representante de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. p) El representante de la Gerencia Regional de Educación. q) El representante de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial. r) El representante de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo Cuarto.- El Consejo Provincial de Salud está conformado por los siguientes miembros: a) El representante del Colegio Médico, quien lo preside. En caso que la Provincia no cuente con representante del Colegio Médico presidirá el representante de la Municipalidad Provincial. b) El representante de la Municipalidad Provincial. c) El representante de las Municipalidades Distritales. d) El representante de los órganos descentralizados de la Gerencia Regional de Salud de La Libertad. e) El representante de ESSALUD. f) El representante de la Sanidad de las Fuerzas Armadas. g) El representante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú. h) El representante de los servicios de salud privados. i) El representante de los trabajadores del sector salud. j) El representante de los profesionales de la salud. k) El representante de las organizaciones sociales. l) Representantes de los sectores de Educación, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, y Desarrollo e Inclusión Social. Artículo Quinto.- Conforme al Reglamento de la Ley N° 27813 - Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, en su Artículo 18°, establece que el Consejo Provincial de Salud puede aprobar la organización y conformación del o los Consejos Distritales de Salud, cuya misión y funciones en el correspondiente ámbito es definida por el Consejo Provincial de Salud. Artículo Segundo.- DISPONER que los demás artículos de la Ordenanza Regional N°009-2003-GRLL/ CR, queden consistentes en todos sus extremos. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y su difusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil quince. DANTE ALFREDO CHÁVEZ ABANTO Presidente

Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos tercero, cuarto y quinto de la Ordenanza Regional N° 009-2003-

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