Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2015 (10/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 10 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

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la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el Informe Nº 778-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898; del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; de la Ordenanza Nº 388-MSS y del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20°, numeral 6, y 43° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO del predio ubicado en el Jirón Tomasal, Sub Lote Tres-B, Lotización Agraria Huerta de San Antonio de la Sección Pampa de Santa Teresa, ubicada en el Sector 7, en el Distrito de Santiago de Surco, conformada por el terreno inscrito en la Ficha N° 101789, continuada en la Partida Registral N° 44526077, cuya titularidad registral corresponde a la empresa WALLONG PERU S.A.C. Articulo Segundo.- APROBAR los planos PU-0302015-SGLH-GDU-MSS, PP-031-2015-SGLH-GDUMSS, PTL-032-2015-SGLH-GDU-MSS, PA-033-2015SGLH-GDU-MSS, y que forman parte de la presente Resolucion. Artículo Tercero.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribución de Áreas del predio ubicado en el Jirón Tomasal, Sub Lote Tres-B, Lotización Agraria Huerta de San Antonio de la Sección Pampa de Santa Teresa, ubicada en el Sector 7, en el Distrito de Santiago de Surco, contenidos en el plano PTL-032-2015-SGLH-MSS, según el siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS PREDIO RÚSTICO CON FRENTE AL JIRÓN TOMASAL, SUB LOTE TRES-B, LOTIZACIÓN AGRARIA HUERTA DE SAN ANTONIO DE LA SECCIÓN PAMPA DE SANTA TERESA P.E N° 44526077 USO área bruta área útil área de circulación y vías área (m2) % PARCIAL % GENERAL 1,500.00 1,500.00 0.00 100.00 0.00 100.00

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Ratifican Ordenanza Municipal N° 001-2015-MDS-A emitida por la Municipalidad Distrital de Sayán, que regula la Extracción de Materiales de Construcción ubicados en los álveos, cauces de los ríos y canteras en la jurisdicción del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 076-2015-MPH Huacho, 28 de agosto de 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 16 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, mediante Oficio Nº 089-2015-SG-MDS de fecha 26 de Mayo del 2015, la Municipalidad Distrital de Sayán, solicita la ratificación respectiva de la Ordenanza Municipal Nº 001-2015-MDS/A de fecha 16 de Enero del 2015, la cual Regula la Extracción de Materiales de Construcción ubicados en los Alveos, Cauces de los Ríos y Canteras de la Jurisdicción del Distrito de Sayán. Que, el Tercer Párrafo del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, estipula que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, mediante Informe Técnico Nº 0434-2015-JCC/ SGOP/GDYOT/MPHH de fecha 25.08.2015, el Técnico de la Oficina de Obras Públicas informa que realizada la verificación del Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) de la Provincia de Huaura, Departamento de Lima, determina que la Ordenanza Municipal Nº 001-2015-MDS/A, hace referencia a un área de producción minera metálica y no metálica, el cual está acorde al cuadro 4.6-3, en donde se indica que son áreas que deben ser explotadas en el marco de la legislación vigente. De acuerdo al mapa de tratamiento en donde es considerado como zona productiva, se concluye que la Ordenanza en mención, no contraviene el Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Huaura 2013-2022; Informe Técnico corroborado mediante Informe Nº 849-2015-GDYOT/MPH de fecha 26.08.2015, emitido por la Gerencia de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Estando a lo expuesto, al Informe Nº 849-2015-GDYOT/ MPH, al Informe Nº 178-2015-GM/MPH y a las atribuciones que le confieren los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el voto unánime de los señores miembros del Concejo Municipal; ACORDÓ: Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 001-2015-MDS-A de fecha 16 de Enero del 2015 emitida por la Municipalidad Distrital de Sayán, que regula la Extracción de Materiales de Construcción ubicados en los Alveos, Cauces de los Ríos y Canteras dentro de la Jurisdicción del Distrito de Sayán. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el diario Oficial El Peruano y en el portal web de la entidad (www.munihuacho.gob.pe) Regístrese y comuníquese. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1284699-1

Artículo Cuarto.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rustico a urbano del predio ubicado en el Jirón Tomasal, Sub Lote Tres-B, Lotización Agraria Huerta de San Antonio de la Sección Pampa de Santa Teresa, ubicada en el Sector 7, en el Distrito de Santiago de Surco, al haberse declarado la Habilitación Urbana de Oficio, de acuerdo a los planos PU-030-2015-SGLHGDU-MSS, PP-031-2015-SGLH-GDU-MSS, PTL-0322015-SGLH-GDU-MSS, y PA-033-2015-SGLH-GDUMSS, que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la página web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco. gob.pe. Las áreas de vías de acuerdo al artículo Nº 56, de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio público. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia de la Resolución y los planos que la sustentan. Articulo Sexto.-. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1284558-1

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