Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2015 (10/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 10 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización; Ley No. 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, establece, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº. 154-2012GRJ/CR, que autoriza la emisión de certificados contra accidentes de tránsito (CAT) y amplía la cobertura a las asociaciones de fondo contra accidentes de tránsito (AFOCAT), y El Oficio Nº 051-2014-DP, de fecha 24 de febrero del año 2014, presentado por la Defensoría del Pueblo en la que RECOMIENDA: Disponer la derogación de la Ordenanza Regional Nº 145-2012GRJ/CR., que autoriza la emisión de certificados contra accidentes de tránsito (CAT) y amplía la cobertura a las asociaciones de fondo contra accidentes de tránsito (AFOCAT); El Oficio Nº 0231-2015-DP/OD-JUNIN-SSPP, de fecha 02 de marzo del año 2015, en la que se recuerda la derogatoria de la Ordenanza Regional Nº145-2012-GRJ/CR, a través de la que se autoriza la emisión de certificados contra accidentes de tránsitos (CAT) y amplía la cobertura de las asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), pese a que las coberturas de AFOCAT está destinado exclusivamente a vehículos de transporte especial de personas en mototaxis contraviniendo la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Oficio Nº 982-2015-MTC/15, de fecha de recepción 18 de marzo del año 2015, remitido por el Director General de Dirección General de Transporte Terrestre el mismo que contiene el Informe Legal Nº 297-2015MTC/15.01, sobre Inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 145-2012-GRJ/C, emitido por el Gobierno Regional de Junín, en la misma que recomienda, que dicho informe se ha puesto en conocimiento de las nuevas autoridades del Gobierno Regional de Junín, para que con mejor criterio y conocimiento de las normas glosadas se evalúe la iniciativa de derogar la Ordenanza Regional Nº 145-2012/GRJ, considerando que dicha norma fue emitida por la Gestión Anterior; El Informe Legal Nº 219-2015-GRJ/ORAJ, de fecha 25 de marzo del presente año remitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Junín, en la que recomienda que se remitan los oficios cursados por la Defensoría del Pueblo y por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Consejo Regional a fin de que conforme a sus atribuciones adopte la decisión que corresponda, en atención a los referidos documentos y que se recaben los correspondientes informes técnicos de las áreas y órganos involucrados, los mismos que sirven de base y sustento de la decisión a tomarse por el Consejo Regional; El Informe Legal Nº 219-2015-GRJ/ORAJ, de fecha 25 de marzo del presente año remitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Junín, en la que recomienda que se remitan los oficios cursados por la Defensoría del Pueblo y por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Consejo Regional a fin de que conforme a sus atribuciones adopte la decisión que corresponda, en atención a los referidos documentos y que se recaben los correspondientes informes técnicos de las áreas y órganos involucrados, los mismos que sirven de base y sustento de la decisión a tomarse por el Consejo Regional; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional Junín, aprobado por Ordenanza

Regional Nº. 174-2014-GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL Nº. 145-2012-GRJ/CR, QUE AUTORIZA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO (CAT) Y AMPLÍA LA COBERTURA A LAS ASOCIACIONES DE FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO (AFOCAT); POR CONTRAVENIR A LA LEY Artículo Único.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 145-2012-GRJ/CR., que autoriza la emisión de certificados contra accidentes de tránsito (CAT) y amplía la cobertura a las asociaciones de fondo contra accidentes de tránsito (AFOCAT); por contravenir a la Ley. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 21 días del mes de julio de 2015. RICHARD DURAN CASTRO Consejero Delegado POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, a los 21 días del mes julio de 2015. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1284582-1

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Modifican la Ordenanza Regional N° 009-2003-CR/LL, mediante la cual se creó el Sistema Regional Coordinado y Descentralizado de Salud
ORDENANZA REGIONAL N° 006-2015-GR-LL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha veintiséis de Junio del dos mil quince, el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Salud, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a la Reconformación del Consejo Regional de Salud de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993 en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

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