Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2015 (10/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 10 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 3172-2015-MP-FN-PJFS-CUSCO/PRE, de fecha 17 de agosto del 2015, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, que hace de conocimiento la declinación al cargo, por motivos familiares y académicos, del doctor Jhonam Zanabria Guzmán, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Canas. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3589-2015-MP-FN, de fecha 24 de julio del 2015, que nombra al doctor Jhonam Zanabria Guzmán, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Canas. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1284990-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Júpiter Technology Perú S.A. a operar con cajeros corresponsales
RESOLUCIÓN SBS Nº 4863-2015 Lima, 26 de agosto de 2015 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Jupiter Technology Perú S.A. para que se le autorice a operar con Cajeros Corresponsales; y CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 6 del artículo 17º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, aprobada por la Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante la Ley General, concordado con el artículo 4º de la Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera aprobada por la Ley Nº 29985, las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico son empresas de servicios complementarios y conexos que tienen como objeto principal la emisión de dinero electrónico, no conceden crédito con cargo a los fondos recibidos y solo pueden realizar otras operaciones relacionadas a su objeto principal; Que, mediante Resolución SBS Nº 2254-2015, de fecha 23 de abril de 2015, esta Superintendencia autorizó la adecuación de Jupiter Technology Perú S.A. como una Empresa Emisora de Dinero Electrónico (EEDE), encontrándose sujeta al cumplimiento de las normativas aplicables de acuerdo con las operaciones que desarrolle; Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de oficinas, Uso de locales compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 6285-2013 de fecha 18 de octubre de 2013 (en adelante, el Reglamento), los Cajeros Corresponsales son puntos de atención que funcionan en establecimientos fijos o móviles, pertenecientes a un operador, que es una persona natural o jurídica, diferente de las empresas que integran el sistema financiero, que conforme a un acuerdo contractual y bajo responsabilidad de la empresa del sistema financiero, pueden prestar las operaciones y servicios señalados en el Reglamento; Que, el numeral 6.2.2 del Reglamento señala que las empresas que deseen obtener autorización para operar con cajeros corresponsales, deberán solicitar previamente y por única vez autorización a esta Superintendencia, y adjuntar la información señalada en el anexo C de dicho Reglamento; Que, la Junta General de Accionistas de Jupiter Technology Perú S.A., en sesión del día 26 de marzo 2014, aprobó la modificación de los artículos segundo y cuadragésimo segundo del estatuto social, permitiendo así a la Junta General de Accionistas autorizar la suscripción de contratos con operadores de cajeros corresponsales y/o con agregadores de operadores de cajeros corresponsales, pudiendo delegar en el Gerente General la suscripción de dichos contratos; Que, Jupiter Technology Perú S.A. ha cumplido con presentar la documentación requerida en el Reglamento, quedando obligada a mantener a disposición de esta Superintendencia la información adicional señalada en el Anexo C del mismo; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento Legal y el Departamento de Supervisión Bancaria "C";

Nombran Fiscal Provincial Provisional en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 4506-2015-MP-FN Lima, 8 de setiembre de 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio N° 1888-2015-MP-FN-PJFS-Tumbes, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza de Fiscal Provincial para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Edward Hugo Valverde Bazán, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Tumbes, Distrito Fiscal de Tumbes, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1033-2011-MPFN, de fecha 13 de junio del 2011. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Edward Hugo Valverde Bazán, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1284990-3

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