Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2015 (10/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 10 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:

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plazo extraordinario para el pago de multas administrativas en estado coactivo y eliminación de costas procesales, en el marco de la Ordenanza Nº 515-MSS, por sesenta (60) días, es decir hasta el 10.09.2015; Que, con Informe Nº 704-2015-SGFCA-GM-MSS la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, propone nuevamente prorrogar por sesenta (60) días la Ordenanza N° 515-MSS, en razón al breve plazo de la vigencia de la referida norma y a la respuesta favorable que viene teniendo, por lo que es necesario prorrogar su vigencia, a fin de permitir que un mayor número de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Que, mediante Informe Nº 820-2015-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que, propone prorrogar por sesenta (60) días la vigencia de la Ordenanza N° 515-MSS; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el citado proyecto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", la misma que se encuentra también recogida en la Directiva N° 005-2009MSS aprobada por Resolución N° 220-2009-RASS, sobre "Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco", y dada la finalidad de la propuesta no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o beneficios ya existentes; sino por el contrario constituye un beneficio a favor de los vecinos; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 820-2015-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 515-MSS, que otorga un plazo extraordinario para el pago de multas administrativas en estado coactivo y eliminación de costas procesales, en el marco de la Ordenanza Nº 515-MSS, por sesenta (60) días calendarios, hasta el 09 de noviembre del 2015. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1285232-1

VISTO: Los Informes Nros. 085 y 099-2015-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informes Nros 766 y 857-2015-SGLH-GDU-MSS, de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el Informe N° 778-2015-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el DS N° 20264482015, del terreno rústico ubicado en Jr. Tomasal, Sub Lote Tres-B, Lotización Agraria Huerta de San Antonio de la Sección Pampa de Santa Teresa, ubicada en el Sector 7, en el Distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Ficha N° 101789, la misma que continúa en la Partida Registral N° 44526077, de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79° de la Ley N° 27972 ­ establece que, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urbanas; correspondiendo a la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana promover la Habilitación Urbana de Oficio conforme a lo dispuesto en el Artículo 132° del TUO del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 13-2014-MSS; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley N° 29898, establece que "Las municipalidades, declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana". Para estos casos las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de oficio dichos predios y dispone la inscripción registral de uso de rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana; Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 388-MSS, Ordenanza que Dispone la Identificación de los Predios Calificados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Oficios en el Distrito de Santiago de Surco, señala: "Disponer la identificación de predios registralmente calificados como Rústicos conforme lo establece el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco"; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011MSS, instituye que, "La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro ( hoy Subgerencia de Licencias y Habilitación) de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identificará los predios matrices que podrán ser beneficiados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco". Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población beneficiada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local o cuando se trate de lotes rústicos o semirústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas; Que, el literal i) del Artículo 129º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobada por la Ordenanza Nº 507MSS, la Subgerencia de Licencias y Habilitación es el área competente de evaluar e impulsar los procedimientos de habilitación urbana de oficio, correspondiéndole además promover la habilitación urbana de las áreas rústicas consolidadas; Que, la declaración de Habilitación Urbana de Oficio, es un procedimiento administrativo que por sus particularidades es excepcional y resulta procedente ante la verificación por parte de la Autoridad Municipal de tres supuestos; que el predio se encuentre registralmente

Declaran habilitación urbana de predio ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN N° 906-2015-RASS DS Nº 2064482015 Santiago de Surco, 2 de setiembre del 2015

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