NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (10/09/2015)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 56
561134 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2015 / El Peruano GDU-SGOHU-HU, se construirán rampas peatonales que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad a la Norma Técnica NTE-U.190 Adecuación Urbanística para las personas con discapacidad, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2011-MTC/15.04 de fecha 07/02/2001. OBRAS SANITARIAS.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de agua potable y alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL a la que deberá poner en conocimiento la fecha de inicio y término de las obras, debiendo obtener los permisos municipales correspondientes. OBRAS DE ELECTRIFICACIÓN.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de electrifi cación que serán aprobados por EDELNOR, a quien deberá poner en conocimiento, la fecha de inicio y término de las obras, debiendo obtener los permisos municipales correspondientes. OBRAS DE TELEFONÍA Y COMUNICACIÓN.- Se deberá coordinar con las operadoras de servicio poniendo en conocimiento, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutarán de acuerdo con los proyectos que serán desarrollados por las operadoras; debiendo obtener los permisos municipales correspondientes. Artículo Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que TOMOCORP S.A.C. deberá presentar los cronogramas de avance de obra, los cuadernos de obras y la fecha de inicio de las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12º del D.S. 026-2008-VIVIENDA y a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, debiendo informar la fecha de inicio de las mismas. Artículo Cuarto.- DISPONER la inscripción de Carga sobre dicho lote, hasta la cancelación del défi cit de Aportes Reglamentarios de habilitación urbana que deberá realizar TOMOCORP S.A.C. a las entidades públicas titulares (SERPAR, FOMUR), antes de la Recepción de obras de habilitación urbana, de acuerdo al cuadro siguiente: APORTES REGLAMENTARIOS DE HABILITACIÓN URBANA INDUSTRIAL: Habilitación Urbana Industrial DESCRIPCIÓN ORD. 836 -MML PRO- PUES- TO DEFICIT OSERVAC. % ÁREA M2 RECREACIÓN PÚBLICA - - - - SE REDI- MIRÁ EN DINERO PARQUES ZONALES 5.00 254.94 m2 - 254.94 m2 SE REDI- MIRÁ EN DINERO RENOVACIÓN URBANA 3.00 153.96 m2 - 153.96 m2 SE REDI- MIRÁ EN DINERO SERV. PÚBLICOS COMPLE- MENTAR- IOS MINIST. DE EDU- CACIÓN - - - - SE REDI- MIRÁ EN DINERO MUNICI- PALIDAD DISTRITAL 2.00 101.97 m2 - 101.97 m2 SE REDI- MIRÁ EN DINERO EL ÁREA DE LOS APORTES REGLAMENTARIOS SE REDIMIRÁ EN DINERO SEGÚN EL ART. 10º DE LA ORD. Nº 836-MML Artículo Quinto.- REMITIR copia del FUHU, copia de los planos de ubicación, perimétrico, topográfi co, lotización aprobados, Memoria descriptiva y copia certifi cada de la presente Resolución de Gerencia; a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a las entidades públicas titulares de los aportes reglamentarios de habilitación urbana, según lo dispuesto en el artículo 18º del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA. Artículo Sexto.- NOTIFICAR a TOMOCORP S.A.C. el contenido de la presente Resolución de Gerencia para su conocimiento y fi nes. Artículo Séptimo.- La publicación de la presente Resolución de Gerencia en el Diario Ofi cial El Peruano, será de responsabilidad de TOMOCORP S.A.C. Regístrese, comuniquese y cúmplase. SIXTO CERON CUCCHI Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico 1284698-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 515-MSS, mediante la cual se otorgó plazo extraordinario para el pago de multas en estado coactivo y eliminación de costas procesales DECRETO DE ALCALDÍA N° 18-2015-MSS Santiago de Surco, 9 de setiembre de 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe Nº 704-2015-SGFCA-GM-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, que propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 515-MSS, que otorga un plazo extraordinario para el pago de multas administrativas en estado coactivo y eliminación de costas procesales, en el marco de la Ordenanza Nº 515-MSS; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972, señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza N° 515-MSS, publicada en el Diario El Peruano el 13.05.2015, se aprobó la Ordenanza que otorga benefi cios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en ejecución coactiva y eliminación de costas procesales, en función a la oportunidad de pago y monto total cancelado, vigente por 60 días, la misma que venció el 12.07.2015; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 515-MSS, Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 12-2015-MSS del 10.07.2015, publicada el 12.07.2015, prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 515-MSS, que otorga un