Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2015 (10/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de setiembre de 2015 /

El Peruano

GDU-SGOHU-HU, se construirán rampas peatonales que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad a la Norma Técnica NTE-U.190 Adecuación Urbanística para las personas con discapacidad, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2011-MTC/15.04 de fecha 07/02/2001. OBRAS SANITARIAS.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de agua potable y alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL a la que deberá poner en conocimiento la fecha de inicio y término de las obras, debiendo obtener los permisos municipales correspondientes. OBRAS DE ELECTRIFICACIÓN.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de electrificación que serán aprobados por EDELNOR, a quien deberá poner en conocimiento, la fecha de inicio y término de las obras, debiendo obtener los permisos municipales correspondientes. OBRAS DE TELEFONÍA Y COMUNICACIÓN.Se deberá coordinar con las operadoras de servicio poniendo en conocimiento, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutarán de acuerdo con los proyectos que serán desarrollados por las operadoras; debiendo obtener los permisos municipales correspondientes. Artículo Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que TOMOCORP S.A.C. deberá presentar los cronogramas de avance de obra, los cuadernos de obras y la fecha de inicio de las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12º del D.S. 026-2008-VIVIENDA y a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, debiendo informar la fecha de inicio de las mismas. Artículo Cuarto.- DISPONER la inscripción de Carga sobre dicho lote, hasta la cancelación del déficit de Aportes Reglamentarios de habilitación urbana que deberá realizar TOMOCORP S.A.C. a las entidades públicas titulares (SERPAR, FOMUR), antes de la Recepción de obras de habilitación urbana, de acuerdo al cuadro siguiente: APORTES REGLAMENTARIOS DE HABILITACIÓN URBANA INDUSTRIAL: Habilitación Urbana Industrial
DESCRIPCIÓN PROPUESTO % ÁREA M2 ORD. 836 -MML DEFICIT OSERVAC. SE REDIMIRÁ EN DINERO SE REDIMIRÁ EN DINERO SE REDIMIRÁ EN DINERO SE REDIMIRÁ EN DINERO SE REDIMIRÁ EN DINERO

Artículo Sexto.- NOTIFICAR a TOMOCORP S.A.C. el contenido de la presente Resolución de Gerencia para su conocimiento y fines. Artículo Séptimo.- La publicación de la presente Resolución de Gerencia en el Diario Oficial El Peruano, será de responsabilidad de TOMOCORP S.A.C. Regístrese, comuniquese y cúmplase. SIXTO CERON CUCCHI Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico 1284698-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 515-MSS, mediante la cual se otorgó plazo extraordinario para el pago de multas en estado coactivo y eliminación de costas procesales
DECRETO DE ALCALDÍA N° 18-2015-MSS Santiago de Surco, 9 de setiembre de 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe Nº 704-2015-SGFCA-GM-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, que propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 515-MSS, que otorga un plazo extraordinario para el pago de multas administrativas en estado coactivo y eliminación de costas procesales, en el marco de la Ordenanza Nº 515-MSS; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972, señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza N° 515-MSS, publicada en el Diario El Peruano el 13.05.2015, se aprobó la Ordenanza que otorga beneficios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en ejecución coactiva y eliminación de costas procesales, en función a la oportunidad de pago y monto total cancelado, vigente por 60 días, la misma que venció el 12.07.2015; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 515-MSS, Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 12-2015-MSS del 10.07.2015, publicada el 12.07.2015, prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 515-MSS, que otorga un

RECREACIÓN PÚBLICA

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PARQUES ZONALES

5.00

254.94 m2 153.96 m2

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254.94 m2 153.96 m2

RENOVACIÓN URBANA 3.00 MINIST. DE EDUCACIÓN

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SERV. PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS

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MUNICI101.97 PALIDAD 2.00 m2 DISTRITAL

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101.97 m2

EL ÁREA DE LOS APORTES REGLAMENTARIOS SE REDIMIRÁ EN DINERO SEGÚN EL ART. 10º DE LA ORD. Nº 836-MML Artículo Quinto.- REMITIR copia del FUHU, copia de los planos de ubicación, perimétrico, topográfico, lotización aprobados, Memoria descriptiva y copia certificada de la presente Resolución de Gerencia; a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a las entidades públicas titulares de los aportes reglamentarios de habilitación urbana, según lo dispuesto en el artículo 18º del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA.

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