Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2015 (10/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 10 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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delito doloso con pena privativa de libertad, supuesto de hecho que se subsume en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. De este modo, la situación jurídica de Teódulo Patricio García Richardson tiene como consecuencia su suspensión en el cargo de regidor, independientemente de si se encuentra o no recluido en un centro penitenciario. Respecto a la supuesta vulneración del derecho de defensa 10. Sobre este punto, el recurrente sostiene que se vulneró su derecho de defensa, toda vez que, pese a que se le inició un procedimiento de vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones decidió sobre la base de la suspensión, sin que tenga la oportunidad de presentar sus descargos respecto a dicha causal. Señala, además, que se quebrantó el principio de legalidad. 11. Al respecto, es importante mencionar que al recurrente no se le imputó un hecho que no se encuentre sancionado en la ley electoral y tampoco lo sancionó un tribunal distinto al electoral. Así, la LOM, dependiendo del estado del proceso penal, establece la vacancia o la suspensión de la autoridad municipal. La vacancia, cuando la sentencia por delito doloso, con pena privativa de la libertad, se encuentra consentida o ejecutoriada; y la suspensión, cuando existe una sentencia condenatoria en segunda instancia y se mantiene hasta que se resuelva la situación jurídica de la autoridad. Esto indica que lo que busca la norma es que la situación jurídica de la autoridad municipal se resuelva. En tal sentido, establece que recién con la emisión de una sentencia absolutoria se procederá a restituirla en el cargo que ejercía. Mientras ello sucede, la autoridad estará alejada de la función pública, al menos temporalmente, en tanto concluya, en instancia definitiva, el proceso judicial en el que fue encontrada culpable. En consecuencia, no se afectó el principio de legalidad invocado por el recurrente, puesto que su situación jurídica sí estaba establecida previamente como un supuesto de suspensión en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. 12. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones decidió en base a la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 5, que establece la existencia de una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia, por delito doloso con pena privativa de la libertad. Sin embargo, esta decisión no recortó el derecho de defensa de la autoridad municipal, pues, como dicha causal es una de tipo objetivo, lo que debe verificarse al momento de emitir pronunciamiento es la exigencia de tener esta sentencia, tal como se hizo en el caso concreto. Debe tenerse en cuenta que la defensa que la autoridad municipal ejerció en su oportunidad, en modo alguno variaba su situación jurídica, puesto que el recurso de queja interpuesto seguía pendiente de pronunciamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia de la República cuando se emitió la resolución cuestionada. 13. En ese sentido, Teódulo Patricio García Richardson sí ejerció su derecho de defensa, ya que conocía el hecho que sirvió de base a todo el presente procedimiento, esto es, la existencia de una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia que le impuso una pena privativa de la libertad por delito doloso, por lo que tenía todas las herramientas legales para poder ejercer su defensa sin ningún tipo de limitación. 14. Tomando en cuenta ello, tal como se indicó en el considerando 8 de la resolución cuestionada, este Supremo Tribunal Electoral, a pesar de que la solicitud estaba referida a un pedido de vacancia, en cumplimiento de la función de administrar justicia, conforme lo dispone el artículo 5, literal a, de la Ley Nº 26846, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, consideró pertinente aplicar la norma jurídica que correspondía al hecho invocado por el recurrente. 15. Por último, respecto a que el recurrente solicita que se tome en consideración que el proceso penal seguido en su contra adolece de ciertas afectaciones a sus derechos constitucionales, ello no puede ser objeto de valoración por parte de este colegiado, puesto que sólo se evalúa la situación jurídica de la referida autoridad, por lo que, de haberse producido las afectaciones señaladas se deberán alegar en la vía correspondiente. 16. Por las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral, con la emisión de la Resolución Nº 1312015-JNE, concluye que no se vulneraron los derechos

al debido proceso y a la tutela procesal efectiva del recurrente y, por ende, que se debe desestimar el recurso extraordinario interpuesto. Por lo tanto, el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Teódulo Patricio García Richardson en contra de la Resolución Nº 1312015-JNE, de fecha 12 de mayo de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1285229-7

Convocan a ciudadanos cargos de alcalde y Municipalidad Distrital provincia de Huancayo, Junín

para que asuman regidora de la de Pariahuanca, departamento de

RESOLUCIÓN N° 0243-2015-JNE Expediente N° J-2015-156 CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO PARIAHUANCA - HUANCAYO - JUNÍN Lima, siete de setiembre de dos mil quince VISTA el Acta de Sesión Extraordinaria N° 014-2015MDP, del 3 de agosto de 2015, mediante la cual se aprobó suspender a Mesías Quispe Gamarra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, debido a que incurrió en la causal referida a contar con un mandato de detención, estipulada en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES A través de la Resolución N° 15, del 30 de marzo de 2015 (fojas 55 a 81), la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín revocó la Resolución N° 5, del 23 de febrero de 2015, y, reformándola, declaró fundada el requerimiento de prisión preventiva solicitada contra Mesías Quispe Gamarra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, por el plazo de nueve meses, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de peculado doloso y otros. En vista de ello, el ciudadano Héctor Luis Rafael Vásquez solicita la suspensión de la referida autoridad a raíz de que incurrió en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha solicitud fue evaluada en la sesión extraordinaria del 3 de agosto de 2015 (fojas 116 a 118), en la cual, por unanimidad, se aprobó suspender a Mesías Quispe Gamarra, porque incurrió en la referida causal. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se

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