Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2015 (10/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
SS.

Jueves 10 de setiembre de 2015 /

El Peruano

suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones N° 920-2012-JNE, N° 928-2012-JNE, N° 931-2012-JNE, N° 932-2012-JNE, N° 1077-2012-JNE, N° 1129-2012-JNE, entre otras, en las que este órgano electoral autónomo ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente. 2. Respecto de la situación jurídica del alcalde Mesías Quispe Gamarra, de autos se aprecia que se encuentra bajo la medida de prisión preventiva, situación jurídica que fue dispuesta por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín. 3. Asimismo, dado que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo la finalidad constitucional y legítima que esta persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo, y dado que constituye competencia de este Supremo Tribunal Electoral expedir las credenciales a las autoridades para que estas puedan ser reconocidas como tales por la ciudadanía y las demás entidades públicas, en el presente caso corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado, aun cuando no se tenga conocimiento si el acuerdo tomado en sesión extraordinaria del 3 de agosto de 2015 ha sido objeto de medio impugnatorio. 4. En ese contexto, puesto que existe un mandato de detención vigente, y en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender, provisionalmente, a Mesías Quispe Gamarra en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín. En tal sentido, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Roberto Pérez Aisanoa, identificado con DNI N° 20014795, para que asuma, transitoriamente, dicho cargo, mientras se resuelva la situación jurídica de la autoridad cuestionada. 5. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, Margarita Chávez Aysona, con DNI N° 20065665, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pariahuanca. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de Mesías Quispe Gamarra en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Mesías Quispe Gamarra en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Roberto Pérez Aisanoa, identificado con DNI N° 20014795, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Margarita Chávez Aysona, con DNI N° 20065665, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pariahuanca, para ello se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1285229-8

MINISTERIO PUBLICO
Dejan sin efecto artículo de la Res. N° 3696-2015-MP-FN, mediante la cual se nombró Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 4491-2015-MP-FN Lima, 8 de setiembre de 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 1787-2015-MP-PJFS-DF-APURÍMAC, de fecha 04 de setiembre del 2015, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante el cual, se pone de conocimiento que el doctor Guillermo Arturo Salazar Mujica, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, no se ha presentado a juramentar al cargo referido. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo décimo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3696-2015-MP-FN, de fecha 07 de agosto del 2015, por el cual se nombra al doctor Guillermo Arturo Salazar Mujica, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1284990-1

Dejan sin efecto la Res. N° 3589-2015-MP-FN, mediante la cual se nombró Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Canas
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 4492-2015-MP-FN Lima, 8 de setiembre de 2015

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