Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2015 (10/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Constitucional y concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 437-MC se reguló el Procedimiento que declara áreas intangibles de protección y conservación ambiental y turismo, las laderas de los cerros de las urbanizaciones y centros poblados en el distrito de Comas, así mismo, en la sexta disposición final establece dar trámite a la visación de planos y las constancias de posesión solo para efectos exclusivos de servicios básicos de las Organizaciones que se encuentren posesionados con una antigüedad no menor de cinco años y que se encuentren comprendidos en el Programa 148 Agua para Lima y Callao. Que, en la Octava Disposición Final de la Ordenanza se encarga a la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Vecinal, y Gerencia de Desarrollo Urbano y órganos competentes la propuesta de reglamentación para la entrega de Visación de planos, Constancia de posesión y otros con fines exclusivos de servicios básicos. En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto de Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Asuntos Jurídicos y Gerencia Municipal. SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza Municipal Nº 437/MC, mediante el cual se declara áreas intangibles de protección y conservación ambiental y turismo, las laderas de los cerros de las urbanizaciones y centros poblados de Comas, texto que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- El Reglamento consta de siete (7) artículos y tres Disposiciones Transitorias. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Participación Vecinal, la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro se encarguen de dar estricto cumplimiento al presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico la publicación de la presente norma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas. gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1284701-1

Urbana Nueva de Lote Único, para uso de Industria Liviana I2 del terreno de 5,098.94 m2, ubicado con frente a la Calle 5 Mz. D Lote 05 Lotización Las Vegas Primera Etapa, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el numeral 9 del artículo 4º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el perímetro del Cercado, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, TOMOCORP S.A.C es propietaria del terreno de 5,098.94 m2, ubicado con frente a la Calle 5 Mz. D Lote 05 Lotización Las Vegas, Primera Etapa, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, el mismo que está inscrito en la Partida Registral Nº 43029908 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima. Que, el Certificado de Zonificación y Vías Nº 1901-2013-MML-GDU-SPHU de fecha 07-11-2013 emitido por la Subgerencia de Planeamiento y habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que el terreno ubicado con frente a la Calle 5 Mz. D Lote 05 Lotización Las Vegas Primera Etapa, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, presenta Zonificación Industria Liviana I2 de acuerdo a la Ordenanza Nº 1105-MML que aprueba el Plano de Zonificación y Uso de Suelos del Distrito de Puente Piedra; así mismo se determina que el referido terreno no se encuentra afecto por ninguna vía metropolitana del sistema vial metropolitana, de acuerdo a lo dispuesto en las Ordenanzas 341-MML y 1083-MML que aprueban y actualizan el Plan Vial Metropolitano de Lirna, y que los aportes reglamentarios están normados por la Ordenanza Nº 836-MML publicada en fecha 22.09.2005. Que, el administrado solicita la revisión del expediente de Habilitación Urbana Nueva de lote único de tipo Industria Liviana I2, bajo la modalidad D dispuesto en el art. 10º de la ley 29090 y sus reglamentos, habiendo cumplido con la presentación de los requisitos exigidos en el TUPA de la municipalidad, concordante con lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones modificada por la ley Nº 29476, y su reglamento aprobado mediante D.S. 008-2013-Vivienda. Que, en base a la revisión de la documentación obrante en el expediente, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33º numeral 33.3 del D.S. 008-2013-VIVIENDA la Sub Gerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad emite el Informe de Verificación Administrativa con fecha 11/11/2014, en base al cual se convoca a la Comisión Técnica Distrital de Habilitaciones Urbanas, la que en 2º sesión de fecha 16/12/2014, dictaminó como CONFORME el Proyecto de la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para uso de Industria Liviana I2, del terreno de 5,098.94 m2 ubicado con frente a la Calle 5 Mz. D Lote 05 Lotización Las Vegas Primera Etapa, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ordenanza Nº 836-MML, de fecha 22/09/2005 que establece los aportes reglamentarios de habilitación urbana de tipo Industrial, en el presente proyecto, éstos corresponden al siguiente cuadro: ÁREA BRUTA DE TERRENO : 5,098.94 m2 ÁREA ÚTIL : 4,978.94 m2 APORTES REGLAMENTARIOS DE HABILITACIÓN URBANA INDUSTRIAL:
PROPUES- DEFICIT % ÁREA M2 TO ORD. 836 -MML

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Aprueban el proyecto de habilitación urbana nueva de lote único ubicado en el distrito
(Se publica la presente Resolución de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, solicitado mediante Oficio Nº 626-2015-SG-MDPP, recibido el 8 de setiembre de 2015) RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 433-2014/GDUE-MDPP Puente Piedra, 22 de diciembre de 2014 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO Y ECONÓMICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Expediente Nº 23300-2014 de fecha 18/08/2014 y Anexos de fecha 26/08/2014, 05/09/2014, 15/10/2014, 21/10/2014, 21/11/2014, 25/11/2014, 11/12/2014, 22/12/2014 presentado por TOMOCORP S.A.C, representado por Cesar Augusto Tomona Iha mediante el cual solicita la Aprobación del Proyecto de Habilitación

DESCRIPCIÓN

OSERVAC. SE REDIMIRÁ EN DINERO

RECREACIÓN PÚBLICA

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