Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2015 (10/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de setiembre de 2015 /

El Peruano

27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En razón de dicha declaratoria de vacancia, se solicita que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a convocar al candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. Para dicho efecto, se adjunta el acta de defunción que certifica el deceso de la referida autoridad municipal el 14 de julio de 2015 (fojas 8). CONSIDERANDOS 1. Inicialmente, es menester precisar que, conforme al artículo 23 de la LOM, el correspondiente concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sin embargo, la Resolución N° 539-2013-JNE también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En tal sentido, en vista de que se tiene por acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certificada del acta de defunción, corresponde declarar la vacancia de Ronald Núñez Valdez; y, en consecuencia, convocar a Zenón Zárate Durand, primer regidor del Concejo Provincial de Paruro, departamento de Cusco, para que asuma el cargo de alcalde de la citada entidad edil. 4. Asimismo, corresponder convocar a Clorinda Ata Cusi, identificada con DNI N° 47859217, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado, para completar el número de regidores del Concejo Provincial de Paruro, departamento de Cusco. 5. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 22 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Ronald Núñez Valdez en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Paruro, departamento de Cusco, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Ronald Núñez Valdez en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Paruro, departamento de Cusco, emitida con motivo de las elecciones municipales 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Zenón Zárate Durand, identificado con DNI N° 06027272, primer regidor del Concejo Provincial de Paruro, departamento de Cusco, para que asuma el cargo de alcalde de la citada entidad edil, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Clorinda Ata Cusi, identificada con DNI N° 47859217, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Paruro, departamento de Cusco, a fin de completar el periodo de

gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1285229-5

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 0227-2015-JNE Expediente N° J-2015-00063-C01 LUYA VIEJO - LUYA - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de agosto de dos mil quince VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Nilo Antonio Villacrez Chuquizuta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, debido a que se declaró la vacancia de José Fernández Gómez, regidor de la citada entidad edil, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 5 de marzo de 2015, el Concejo Distrital de Luya Viejo declaró la vacancia de José Fernández Gómez en el cargo de regidor, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 de la LOM, el alcalde de la citada entidad edil solicita que se convoque al suplente que corresponda a fin de completar el Concejo Distrital de Luya Viejo para el periodo de gobierno 20152018. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el correspondiente concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En este caso, el concejo municipal declaró la vacancia del regidor José Fernández Gómez en la sesión extraordinaria del 5 de marzo del año en curso, formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 001-2015-MDLV, con el voto aprobatorio de cinco (5) de sus miembros (fojas 39 a 43). Dicho acuerdo fue debidamente notificado a la autoridad afectada (fojas 113), quien no interpuso recurso impugnatorio alguno en contra del acuerdo que declaró su vacancia (fojas 117 a 120). 3. Consecuentemente, ya que se respetaron las reglas de este procedimiento, corresponde aprobar la presente solicitud; por ende, se debe cancelar la credencial otorgada al mencionado regidor y convocar al suplente que lo reemplazará en el cargo, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), que establece que para

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