Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2015 (11/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 11 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561195

Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2015-00151-T01, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia (Expediente N° J-201500151-T01) El 20 de mayo de 2015, Héber Ricardo Teodoro Amancio solicitó al Jurado Nacional de Elecciones el traslado del pedido de vacancia del actual alcalde Carlos Augusto Zapata Medina y de los regidores Sady Jéssica Sandoval Rojas, Álvaro Luis del Águila Sánchez, Armando José Lévano Corpancho, Iván Tello Reátegui, Esperanza Chávez Merino, César Augusto Miranda Aguilar y Tomislavo Zecevich Acosta (fojas 1 a 5, Expediente N° J-2015-00151-T01), por considerarlos incursos en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), relativa al ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas. Con relación a los regidores El recurrente sostiene que los regidores Sady Jéssica Sandoval Rojas, Álvaro Luis del Águila Sánchez, Armando José Lévano Corpancho, Iván Tello Reátegui, Esperanza Chávez Merino, César Augusto Miranda Aguilar y Tomislavo Zecevich Acosta ejercieron funciones administrativas cuando aprobaron el Acuerdo de Concejo N° 001, adoptado en la sesión extraordinaria del 5 de enero de 2015, a través del cual se encargó el despacho de alcaldía al primer regidor Carlos Augusto Zapata Medina. Con relación al electo primer regidor y actual alcalde

alegaron que los actos que se les imputa fueron emitidos para salvaguardar la continuidad de la gestión municipal. El pronunciamiento del Concejo Provincial de Leoncio Prado En sesión extraordinaria, del 25 de junio de 2015 (fojas 76 a 83), el Concejo Provincial de Leoncio Prado, por unanimidad (doce votos en contra), declaró infundado el pedido de vacancia de las autoridades cuestionadas. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 064-2015-MPLP, del 30 de junio del año en curso (fojas 73 MPLP, del 6 de julio de 2015 (fojas 75). El recurso de apelación El 24 de julio de 2015, Héber Ricardo Teodoro Amancio interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 064-2015-MPLP, reiterando, en lo esencial, sus argumentos expuestos en la solicitud de vacancia (fojas 5 a 8). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si las autoridades cuestionadas incurrieron en la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, al expedir las Resoluciones de Alcaldía N° 036-2015-MPLP, N° 017-2015-MPLP y N° 045-2015-MPLP, y el Acuerdo de Concejo N° 001, adoptado en la sesión extraordinaria del 5 de enero de 2015. CONSIDERANDOS

En este caso, el recurrente señala que el primer regidor Carlos Augusto Zapata Medina ejerció funciones administrativas que son de competencia exclusiva del alcalde, dado que emitió las resoluciones de alcaldía que se detallan a continuación: i) Resolución de Alcaldía N° 017-2015-MPLP, del 9 de enero de 2015, que declaró procedente la solicitud de la servidora Nazaret Irene Alvarado Guerra, sobre licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, en vía de regularización, por el periodo comprendido desde el 26 hasta el 30 de diciembre de 2014. ii) Resolución de Alcaldía N° 036-2018-MPLP, del 19 de enero de 2015, que dejó sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 1233-2014-MPLP, del 31 de diciembre de 2014, y autorizó, en vía de regularización, la ampliación del Contrato Administrativo de Servicios del personal contratado bajo el régimen especial establecido por el Decreto Legislativo N° 1057 (48 contratos del personal CAS Rubro 18 y 5 contratos del personal CAS Rubro 07). iii) Resolución de Alcaldía N° 045-2015-MPLP, del 27 de enero de 2015, que encargó al servidor Isaac Ramírez López las funciones de subgerente de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado. En calidad de medios probatorios, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos: a. Copia simple de la Resolución de Alcaldía N° 036-2015-MPLP, del 19 de enero de 2015 (fojas 7 a 11, Expediente N° J-2015-00151-T01). b. Copia simple de la Resolución de Alcaldía N° 0172015-MPLP, del 9 de enero de 2015 (fojas12, Expediente N° J-2015-00151-T01). c. Copia simple de la Resolución de Alcaldía N° 0452015-MPLP, del 27 de enero de 2015 fojas13, Expediente N° J-2015-00151-T01). d. Copia simple del acta de la Sesión Extraordinaria del 5 de enero de 2015 (fojas 14 a 17, Expediente N° J-2015-00151-T01). Descargo de las autoridades cuestionadas Con escrito del 30 de julio de 2015, Carlos Augusto Zapata Medina (fojas 30 a 32 vuelta), Iván Tello Reátegui (fojas 44 a 46), Tomislavo Zecevich Acosta (fojas 51 a 53) y Sady Jéssica Sandoval Rojas (fojas 56 a 57 vuelta), formularon sus respectivos descargos. En tal sentido,

El ejercicio de cargos ejecutivos o administrativos y las excepciones a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM 1. La causal de vacancia que se invoca en contra del actual alcalde y de los regidores de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado es la prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, que sanciona el ejercicio de funciones o cargos administrativos y ejecutivos por parte de los regidores. 2. El dispositivo normativo en cuestión establece lo siguiente: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 3. En el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que la citada disposición responde siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y 4. Ahora bien, como también se ha señalado, la prohibición que establece el artículo 11 de la LOM no es absoluta, pues la propia ley orgánica, en aras de garantizar el normal desarrollo de las actividades municipales, establece supuestos excepcionales en los que es válido que un regidor ejerza o asuma funciones son inherentes. 5. En efecto, el artículo 24 de la LOM dispone que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, es decir, el primer regidor hábil de su lista. Esto es, que al producirse la vacancia o la ausencia del alcalde, el primer regidor asumirá el pleno ejercicio de las funciones políticas, administrativas y ejecutivas del despacho de alcaldía. 6. Para lo que aquí interesa, la ausencia constituye una situación en la que el burgomaestre está impedido de ejercer sus funciones de manera temporal, por razones

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