Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de setiembre de 2015 /

El Peruano

«Artículo 195 - Formas agravadas. La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y de sesenta a ciento cincuenta días-multa: 1. 2. 3. Si se trata de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios. Si se trata de equipos de informática, equipos de telecomunicación, sus componentes y periféricos. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones. Si se trata de bienes de propiedad del Estado destinado al uso público, fines asistenciales o a programas de apoyo social. Si se realiza en el comercio de bienes muebles al público.

DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN MATERIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente decreto legislativo tiene por objeto fortalecer la operatividad de la Policía Nacional del Perú para fiscalizar, supervisar y controlar los vehículos en materia de tránsito y transporte de personas y mercancías, en todo el territorio de la República, para la prevención, investigación y combate de los delitos y faltas, en el ejercicio de sus funciones y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Artículo 2.- Autoridades competentes En el marco de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre las autoridades competentes y la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) articularán su accionar al fortalecimiento de la seguridad ciudadana. CAPÍTULO II FORTALECIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN DEL TRÁNSITO Artículo 3.- Gobiernos Locales Los Gobiernos Locales, en el ejercicio de sus competencias normativas, de gestión y de administración, establecen disposiciones específicas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito, en coordinación con la Policía Nacional del Perú. Artículo 4.- Fiscalización del tránsito a cargo de la Policía Nacional del Perú La Policía Nacional del Perú, a través de sus unidades especializadas, está facultada para realizar el control y fiscalización de los vehículos que circulan en toda la infraestructura vial pública, identificando e interviniendo a los vehículos y peatones, aplicando las medidas preventivas establecidas y las sanciones por infracciones en el Reglamento Nacional de Tránsito. Artículo 5.- Uso de implementos de seguridad e identificación en vehículos menores 5.1 Los conductores y pasajeros de motocicletas utilizan cascos de seguridad conforme a las especificaciones técnicas previamente establecidas, así como chalecos distintivos que lleven impreso el número de placa del vehículo. Asimismo, debe instalarse la calcomanía holográfica de seguridad en la parte anterior del vehículo que permita su identificación a través de los sistemas de control electrónico vehicular. 5.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece las especificaciones técnicas para el uso de los cascos de seguridad, el chaleco, así como las restricciones o limitaciones. 5.3 El uso de la calcomanía holográfica de seguridad en la parte anterior del vehículo, así como el uso de los cascos de seguridad y los chalecos distintivos, serán exigibles vencidos los plazos de 60 días y 90 días hábiles, respectivamente, contados a partir de la publicación del reglamento del presente decreto legislativo. Artículo 6.- De las medidas preventivas a cargo de la policía 6.1 La Policía Nacional del Perú realiza acciones de fiscalización y aplica medidas preventivas establecidas en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y los reglamentos correspondientes, en cumplimiento de sus funciones y atribuciones para prevenir la comisión de delitos y faltas. 6.2 La Policía Nacional del Perú a efecto de dar cumplimiento a las medidas que corresponda puede disponer de depósitos para el internamiento vehicular, así como del servicio de remoción de vehículos.

4. 5.

La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsión y trata de personas». POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1291565-5

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1216
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30336, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por un plazo de 90 días calendario; Que, el literal a) del artículo 2 de la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo a Fortalecer la seguridad ciudadana, la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, en especial para combatir el sicariato, la extorsión, el tráfico ilícito de drogas e insumos químicos, la usurpación y tráfico de terrenos y la tala ilegal de madera; Que, el literal b) del citado artículo 2 otorga facultades para fortalecer el control del tránsito y del transporte; así como, de los servicios aduaneros, puertos y aeropuertos; Que, asimismo el literal d) del mismo artículo otorga facultades para potenciar la capacidad operativa, la organización, el servicio policial y el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú; Que, es necesario fortalecer la seguridad ciudadana en los servicios de transporte y tránsito a nivel nacional, con el fin que la Policía Nacional del Perú cumpla eficientemente su finalidad de prevenir, investigar y combatir los delitos; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

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