Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 2 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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2. MODALIDAD (B) Aprobación de proyecto con evaluación por la Municipalidad o con evaluación previa por los Revisores Urbanos. Para obtener las licencias reguladas por la presente Ordenanza y conforme a Ley mediante esta modalidad, se requiere la presentación ante la Municipalidad del Formulario Único acompañado de los requisitos establecidos en la presente disposición y los demás que establezca el reglamento. Para el caso que el interesado opte por la aprobación del proyecto con evaluación por la Municipalidad, el cargo de ingreso constituye una licencia temporal que permite a partir de ese momento, iniciar las obras preliminares y provisionales que se establecen en el reglamento. La Municipalidad cuenta con un plazo de hasta quince (15) días hábiles para la verificación técnica y administrativa en los supuestos de edificaciones y veinte (20) días hábiles para el supuesto de habilitaciones urbanas; así como de los otros requisitos que establece el Reglamento respectivo para garantizar la idoneidad y correcta ejecución del proyecto conforme al DS-026-2008-VIVIENDA. Después de la verificación técnica y administrativa conforme al procedimiento establecido en el acápite anterior, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas derivará a los verificadores designados para la Verificación Administrativa y la Verificación Técnica, que estará conformada por (01) Arquitecto y/o Ingeniero de la entidad más un asistente técnico administrativo. Después de la verificación sin observaciones, se otorga la licencia definitiva que autoriza la continuación de las obras de habilitación urbana o de edificación. Para el caso que el interesado opte por la aprobación del proyecto con evaluación previa por los Revisores Urbanos, el cargo de ingreso constituye la respectiva licencia, previo pago del derecho correspondiente y su liquidación posterior. A partir de ese momento puede iniciar o continuar obras y/o regularizar su licencia. El cargo de ingreso constituye una licencia temporal que permite a partir de ese momento, continuar las obras preliminares y provisionales que se establecen en el reglamento. La Municipalidad cuenta con un plazo de hasta quince (15) días hábiles para la verificación técnica y administrativa según el caso. La Municipalidad, a través del Sub Gerente de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas expedirá la liquidación de derechos de pago con los aportes para redimir en dinero y/o en terreno, que se especificaran en la Resolución de aprobación dentro de los tres (03) días hábiles siguientes y/o conforme corresponda. 3. MODALIDADES (C) y (D) Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos. Para obtener las licencias reguladas por la presente Ordenanza, mediante esta modalidad se requiere la presentación ante la Municipalidad competente de los requisitos establecidos en la Ley. El Reglamento puede establecer otros requisitos. Para el caso que el interesado opte por la aprobación del proyecto con evaluación de la Comisión Técnica; la Municipalidad competente convoca a esta en un plazo no mayor a (05) días hábiles. La Comisión dispondrá de veinte (20) días hábiles para edificaciones y de cuarenta (40) días hábiles para habilitaciones urbanas, para la evaluación correspondiente; vencido el plazo sin el pronunciamiento correspondiente se aplicara el silencio administrativo de conformidad a la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo. El representante de la Municipalidad Distrital que Presidirá la Comisión Técnica es el Sub Gerente de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas conforme al ROF y/o documento que lo acredite. La Comisión Técnica no puede formular nuevas observaciones sobre aspectos no observados inicialmente, bajo responsabilidad. El Reglamento respectivo señala las

excepciones que correspondan. La Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas deberá agendar todos los Expedientes que ingresen a Comisión Técnica, registrando en Orden del Día de cada sesión de la Comisión Técnica y los expedientes atendidos así como el quórum correspondiente. Para el caso que el interesado opte por la aprobación del proyecto con evaluación previa por los Revisores Urbanos, el cargo de ingreso constituye la respectiva licencia, previo pago del derecho correspondiente. Cada Modalidad se encuadra en lo precisado en el Numeral 1 y 2 del Artículo Sexto de la presente Ordenanza. 4. Procedimiento complementario de la Regularización de Edificaciones Ejecutadas, conforme a lo establecido en el Artículo 5º del D.S. Nº 026-2008-VIVIENDA y del DS Nº 008-2013-VIVIENDA y sus modificatorias: En la verificación técnica y administrativa de la edificación y/o habilitación urbana a regularizar, el funcionario municipal verificador comparará ésta con los planos presentados, verificando que se cumpla con la normativa aplicable al inmueble o predio matriz con los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edificación a regularizar. De ser conforme, la verificación técnica y administrativa, el funcionario verificador municipal designado para tal fin del órgano de control urbano, es decir de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas remitirá para su expedición y otorgamiento de la licencia dentro del plazo establecido, debidamente sellado y firmados los planos presentados, así como la parte del FUE o FUHU, consignándose el número de la respectiva Resolución de Licencia de Obra. Dos juegos de la documentación técnica se entregaran al administrado. Si en la verificación se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicará al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. CAPITULO V DE LOS PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES Artículo Octavo.- Beneficios. Se consideraran los siguientes parámetros, detallados a continuación: 1. RETIROS: Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas, en vías locales, que cuenten con retiros inferiores a los exigidos por la normatividad vigente, resultan técnicamente procedentes, siempre y cuando, en el caso de los frontales, coincidan con más del 50% de la longitud de lado de la cuadra, debiendo presentar la gráfica correspondiente, debidamente sustentado con fotografías. En caso de los retiros laterales, se podrá regularizar solo el 40% de las construcciones en dichos linderos No se aceptaran intervenciones sobre Jardín de Aislamiento y/o áreas de dominio público. 2. AREA LIBRE.- Se aceptará en estos casos la disminución del 25% adicional sobre el metraje de área libre mínima establecida en la normativa vigente, siempre que se soluciones adecuadamente la iluminación y ventilación; de conformidad con el cuadro de Parámetros Urbanísticos Edificatorios del numeral 5 del presente artículo. 3. POZOS DE LUZ.- Para los pozos de luz, se aplicara una tolerancia máxima del 10% de lo establecido en el RNE, debiendo tener en cuenta: a) Para viviendas unifamiliares, tendrán una dimensión mínima de 2.00 m por lado medido entre las caras de los paramentos que definen el pozo.

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