Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 9 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- La Mesa Técnica del café y del Cacao estará presidida por la Agencia Agraria La Convención. Artículo Cuarto.- La Mesa Técnica Del Café y del Cacao de la Región Cusco, deberá tener las siguientes funciones: · Propiciar, promover y ejecutar acciones interinstitucionales consensuadas en forma coordinada, que permitan crear y mejorar las condiciones favorables conducentes a alcanzar el desarrollo integral del sector cafetalero y cacaotero de la Región Cusco. · Promover el consumo de café y cacao a nivel regional, nacional e internacional, procurando la exportación de los productos citados. Artículo Quinto.- La Mesa Técnica del Café y del Cacao de la Región Cusco cuenta con un reglamento interno aprobado. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, Dirección Regional de Producción y Dirección Regional de Agricultura, la implementación de ia presente ordenanza regional, Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entra en Vigencia a partir del dia siguiente dé su publicación conforme a Ley. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en la ciudad de Cusco, a los dieciocho días del mes de Diciembre del año dos mil quince. ALAIN E. ALANOCA ARAGON Consejero Delegado Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional 1365671-1

la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes-Ley Nº30305; señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley." Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, modificado por las leyes Nº 27902 y 28013, que dispone que: "los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y financiera." Que, el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; señala que: "Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; Que, el artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 29053, establece que la Misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales ­ Ley Nº 27867, dispone que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades"; Que, la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Sólidos en su artículo 1º establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana. Que, el mismo dispositivo en su artículo 3º señala que la finalidad de la norma es la gestión de los residuos sólidos en el país para su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos(...). El Consejo Regional del Cusco en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobierno Regional y el

Establecen como prioridad de la política pública regional el uso de las carreteras limpias de residuos sólidos en las redes viales en la jurisdicción del Gobierno Regional de Cusco
ORDENANZA REGIONAL Nº 104-2015-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en su Cuadragésima Sesión Extraordinaria, del Periodo Legislativo 2015, de fecha Veintiocho de diciembre del año dos mil quince, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional. VISTOS: El dictamen Nº 002-2015-CR/COI, de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, de tipo favorable y por unanimidad, expuesto ante el pleno del Consejo Regional Cusco, que aprueba el Proyecto de Ordenanza Regional que dispone: DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL EL USO DE LAS CARRETERAS LIMPIAS DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LAS REDES VIALES EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN CUSCO. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de reforma de los Artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre

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