Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 9 de abril de 2016

NORMAS LEGALES
6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 2. Empresas de Arrendamiento Financiero. 3. Empresas de Factoring. 4. Empresas Afianzadora y de Garantías. 5. Empresas de Servicios Fiduciarios. 6. Empresas Administradoras Hipotecarias

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1,194,919 1,194,919

describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos US$ 665,42 US$ 1 110,00

7,049,669 4,300,298 2,389,838 2,389,838 2,389,838 4,314,141

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1365364-1

CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) C. Bancos de Inversión D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 4. Empresas de Reaseguros. E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 2. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 3. Empresas Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 4. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 5. Empresas de Transferencia de Fondos. 4,300,298 17,624,173 1,194,919 2,389,838 1,194,919 4,779,676 6,570,292 16,727,103 10,156,811 26,284,692

Actualizan el capital social mínimo correspondiente al trimestre abril - junio de 2016 de las empresas indicadas en los artículos 16° y 17° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, Ley N° 26702 y sus modificatorias
CIRCULAR Nº G-187-2016 Lima, 6 de abril de 2016 Ref.: -------------------------------------------------------------Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre abril - junio de 2016 --------------------------------------------------------------

Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período abril - junio de 2016, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, dispone la publicación de la presente circular: Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre abril - junio de 2016 (en soles)
CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 2. Empresas Financieras. 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa EDPYME. 26,284,692 13,218,130 1,194,919 7,049,669 1,194,919

(*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre abril 2016 ­ junio 2016 en base a la Variación IPM octubre 1996 ­ marzo 2016: 1.7624173. Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre abril 2016 ­ junio 2016 en base a la Variación IPM marzo 2007 ­ marzo 2016: 1.2688651 Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico factor de actualización para el trimestre abril 2016 ­ junio 2016 en base a la Variación IPM diciembre 2012 ­ marzo 2016: 1.0534794

Atentamente, JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1365404-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Crean la Mesa Técnica del Café y del Cacao de la Región Cusco
ORDENANZA REGIONAL N° 103-2015-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Décimo Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo

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