Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de abril de 2016 /

El Peruano

Regional periodo Legislativo 2015, de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil quince, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional : VISTOS: El Dictamen N° 004-2015-CO-AACCNN-CR/ GR CUSCO, de la Comisión Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, Comunidades Campesinas y Nativas (Periodo Legislativo 2015), respecto a la Propuesta de Ordenanza Regional que propone: "CREAR LA MESA TÉCNICA DEL CAFÉ Y DEL CACAO DE LA REGIÓN CUSCO, PARA EL LOGRO DEL DESARROLLO INTEGRAL DEL SECTOR CACAOTERO Y CAFETALERO DE LA REGIÓN CUSCO" CONSIDERANDO : Que, el Articulo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de reforma de los Artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes-Ley N°30305; señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. " Que, el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, modificado por las Leyes N° 27902 y 28013, que dispone que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un pliego presupuesta! para su administración económica y financiera. " Que, el Artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867; señala que: "los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; Que, el artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 29053, establece que la Misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867, dispone que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno

de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades"; Que, el artículo 9° Inciso g) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustrla, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que el Artículo 51, Inciso a).- de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que son Funciones en materia agraria. "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la reglón en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales." Que, la problemática en la producción y calidad del café y cacao radica en la débil Innovación tecnológica en producción y comercialización; escaso aprovechamiento de oportunidades en la industria y; falta de adaptación a nuevos mercados y en el desarrollo de nuevas estrategias comerciales y mayor promoción del comercio justo. Que, la Mesa Técnica del Café y Cacao de la Región Cusco será creada con la finalidad de propiciar, promover y ejecutar acciones interinstitucionales consensuadas en forma coordinada, que permitan crear y mejorar las condiciones favorables conducentes a alcanzar el desarrollo integral del sector cafetalero y cacaotero de la Región Cusco. Que, urge la necesidad a la creación de una Mesa Técnica del Café y Cacao en la Región Cusco, la misma que constituirá un espacio de debate, deliberación y cooperación entre el empresarlado, instituciones públicas, privadas y productores de café y cacao, para reducir los factores que no favorecen la producción y mejora de la calidad de estos productos e implementar las políticas que permitan la investigación e innovación especializada en la producción y promover la construcción de infraestructura que permita revertir los efectos de la plaga. Estando a lo establecido y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, el Consejo Regional del Cusco; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CREAR LA MESA TÉCNICA DEL CAFÉ Y DEL CACAO, DE LA REGIÓN CUSCO, para el desarrollo integral de las provincias productoras del sector cacaotero y cafetalero de la Región Cusco. Artículo Segundo.- La Mesa Técnica del Café y del Cacao, de la Región Cusco, estará integrada de acuerdo a su reglamento por: · El Pleno (representantes de las Instituciones públicas y privadas) · La junta directiva: · Presidente · Vicepresidente · Secretaria Técnica · Vocal · Fiscal · Coordinador Técnico de Cacao · Coordinador Técnico de Café

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