Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2016 (12/04/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 32
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NORMAS LEGALES
Martes 12 de abril de 2016 /
El Peruano
Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco con Oficio Nº 178-2016-CSJHN-PJ, propuso lo siguiente: · Se modifique la denominación del 1º Juzgado de Paz Letrado-Familia y del 2º Juzgado de Paz Letrado CivilPenal de la provincia de Huánuco, como 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado - Familia, Civil y Penal de la provincia de Huánuco. · Concuerda con la propuesta de reubicación del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chinchao como 4º Juzgado de Paz Letrado de Huánuco; solicitando a su vez su itinerancia hacia el distrito de Chinchao, en razón que de itinerar el Juzgado de Paz Letrado de Panao hacia el distrito de Chinchao, según lo propuesto, afectaría su función adicional como Juzgado de Investigación Preparatoria. Sobre el particular, el 1º Juzgado de Paz LetradoFamilia y el 2º Juzgado de Paz Letrado Civil-Penal registraron en promedio una carga procesal total de 1,775 expedientes al mes de octubre de 2015, cifra superior a la carga máxima de 1,700 expedientes para un órgano jurisdiccional de esta especialidad; asimismo, lograron resolver 1,739 expedientes, registrando una carga pendiente total de 1,785 procesos, a pesar del buen nivel resolutivo del 92% registrado por ambos órganos jurisdiccionales en promedio, lo que evidenciaría que requieren del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional que permita descargar la elevada carga pendiente. El Juzgado de Paz Letrado de Chinchao registró un ingreso de 184 expedientes al mes de octubre de 2015, los cuales de proyectarse para el presente año ascenderían a 213 expedientes, es decir menos del 50% del estándar anual establecido en 550 expedientes para un juzgado de paz letrado ubicado en zona "B", lo cual evidencia que este órgano jurisdiccional se encuentra en situación de "subcarga" procesal, destacando a su vez que la carga pendiente al mes de octubre es de tan solo 40 expedientes, la cual debe haber disminuido a marzo de 2016. En tal sentido, a fin de atender la elevada carga pendiente registrada por el 1º Juzgado de Paz LetradoFamilia y 2º Juzgado de Paz Letrado Civil-Penal de Huánuco, y considerando a su vez que la distancia entre los distritos de Chinchao y Huánuco es de aproximadamente 31 kilómetros en un tiempo aproximado de 60 minutos, se recomienda aprobar la solicitud de cambio de denominación del 1º Juzgado de Paz Letrado-Familia y del 2º Juzgado de Paz Letrado Civil-Penal de la provincia de Huánuco, como 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado Mixto de la provincia de Huánuco, con competencia en las especialidades familia, civil y penal; asimismo, se considera pertinente la reubicación del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chinchao como 4º Juzgado de Paz Letrado - Mixto de Huánuco, el cual a su vez realizará labor de itinerancia hacia el distrito de Chinchao. c) La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicitó mediante Oficio N° 113-2016-P-CSJLE/PJ que el 2° Juzgado Civil Permanente apoye al 2° Juzgado de Familia Permanente, ambos ubicados en la zona Alta del Distrito de San Juan de Lurigancho, debido a que con la entrada en vigencia de la Ley N° 30364 "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familia", el 2° Juzgado de Familia ha recibido desde el mes de noviembre de 2015 hasta el 19 de febrero del presente año 388 denuncias en dicha subespecialidad, que aunado a los ingresos ordinarios registrarían una elevada carga procesal para el presente año. Al respecto, el Distrito de San Juan de Lurigancho cuenta con seis Juzgados de Familia (cinco permanentes y un transitorio) con competencia en las distintas zonas de este distrito, los cuales a diciembre de 2016 registrarían en promedio una carga procesal proyectada de 2,638 expedientes, cifra muy superior a la carga máxima de 1,360 expedientes establecido para un órgano jurisdiccional de dicha especialidad. Además, al estimar los ingresos para el año 2016, del 2° Juzgado de Familia Permanente de San Juan de Lurigancho, el cual tiene competencia en la
zona alta del mencionado distrito, estos ascenderían a 2,410 expedientes, cifra ampliamente superior a la carga máxima de 1,360 expedientes anuales, lo que indicaría que dicho órgano jurisdiccional requeriría del apoyo de un órgano jurisdiccional para atender dicha carga. Por otro lado, el 2° Juzgado Civil Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho con competencia en la Zona Alta del citado distrito, registró durante el año 2015 un ingreso total de 370 expedientes, cifra inferior al estándar de un juzgado civil exclusivo, equivalente a 400 expedientes, presentando un nivel resolutivo bajo al resolver tan solo el 69% de su meta. En tal sentido, se concurre con la propuesta de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este respecto a que el 2° Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho - Zona Alta amplié su competencia funcional para atender los procesos de familia en la subespecialidad violencia familiar, en apoyo del 2° Juzgado de Familia Permanente de San Juan de Lurigancho - Zona Alta, precisando que este juzgado civil sería un Juzgado CivilMixto, evaluado bajo un estándar de 600 expedientes y una carga máxima de 1,020 expedientes. d) El Juzgado de Trabajo Transitorio Zona 01-San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, encargado de tramitar la liquidación de los procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636; así como de tramitar los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, registró al mes octubre de 2015 una carga procesal de 555 expedientes de la cual aproximadamente el 44% corresponde a la carga inicial (244), ello producto de un bajo nivel resolutivo; asimismo, resolvió 268 expedientes, alcanzando a dicho mes un "Bajo" nivel de avance del 50% con respecto a la meta, observándose una situación similar en el órgano permanente al cual apoya, el cual tan solo alcanzó un nivel de avance del 34%. En ese sentido, de proyectar las cifras para el presente año, la carga procesal de ambos juzgados ascendería a 1,177 expedientes, y considerando que la carga máxima para un órgano jurisdiccional de esta especialidad es de 1,190 expedientes, indicaría que esta puede ser fácilmente atendida por tan solo un órgano jurisdiccional. Por otro lado, el Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03 - Ate, encargado de la liquidación de los procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636, así como del trámite de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, registró al mes de diciembre de 2015 una carga procesal de 2,147 expedientes de los cuales 1,422 expedientes, equivalente aproximadamente al 66% de la carga procesal, corresponden al ingreso de expedientes, cifra que supera a la carga máxima de 1,190 expedientes para un juzgado de esta especialidad, evidenciándose así el requerimiento de un órgano jurisdiccional que apoye en la descarga de la elevada carga procesal que viene registrando el referido Juzgado de Trabajo transitorio. En tal sentido, contando con la opinión favorable de la Oficina de Productividad Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de acuerdo a lo indicado en su Oficio N° 389-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ, se considera conveniente recomendar la reubicación del Juzgado de Trabajo Transitorio Zona 01 - San Juan de Lurigancho como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03 - Ate, en la Corte Superior de Justicia de Lima Este. De otro lado, con Oficio Nº 132-2016-P-CSJ-LE/PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este precisa que el órgano jurisdiccional por reubicar, por razón de espacio físico, estaría ubicado en la sede judicial de La Molina, razón por la cual solicita se autorice la alternancia semanal o mensual de turno de ingresos de nuevas demandas con el Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03, a fin de viabilizar la operatividad de ambos juzgados, en razón de que al estar en sedes diferentes contarían con mesas de parte distintas; en ese sentido, se considera conveniente recomendar se autorice la alternancia mensual de turno de ingreso de nuevas demandas entre los dos Juzgados de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03 - Ate. e) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicitó con Oficio N° 098-2015-P-CSJLIMASUR/