Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2016 (12/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 12 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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el cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo VI, numeral 6.6, párrafo d), de la Directiva Nº 013-2014-CEPJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, que establece "El personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios es personal contratado a plazo fijo que debe cumplir con el perfil académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada, el cual no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial". Artículo Noveno.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Huánuco, Ica, Lima Este, Lima Sur, Loreto y Madre de Dios; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realizarán las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas. Artículo Décimo.- Las reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios dispuestas en la presente resolución se efectuarán con la correspondiente reasignación presupuestal y con los bienes muebles asignados según inventario, en tanto sea correspondiente. Artículo Décimo Primero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1366551-4 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 080-2016-CE-PJ Lima, 30 de marzo de 2016 VISTOS: Los Oficios N° 100-2016-ETI-CPP-PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Oficios N° 588-2016-P-CSJSU-PJ, N° 982-2016-P-CSJSA/PJ, N° 944-2016-P-CSJSA/PJ, N° 838-2016-P-CSJAN/PJ, N° 116-2016-P-CSJHA/PJ, N° 107-2016-ACPP-CSJMDDPJ/fqch, N° 633-2016-P-CSJIC/PJ y N° 037-2016-A.CPPCSJLA/PJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huaura, Lambayeque, Madre de Dios, Santa, Sullana e Ica. CONSIDERANDO: Primero. Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huaura, Lambayeque, Madre de Dios, Santa, Sullana y Ica, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal y total de audiencias realizadas. Segundo. Que por lo expuesto en el Informe N° 017-2016-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, remitido por el encargado del Componente Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo

a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 283-2016 de la décimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1° de abril de 2016: HASTA EL 31 DE MAYO DE 2016 DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH · Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la provincia de Huaraz HASTA EL 31 DE JULIO DE 2016 DISTRITO JUDICIAL DE ICA · Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Sur de la provincia de Ica HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2016 DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA · Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Barranca. · Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia de Huaral. · Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Huaral. · 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Huaura. · 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Huaura. · Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de la provincia de Oyón. DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE · Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la provincia de Chiclayo. DISTRITO JUDICIAL DE MADRE DE DIOS · Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la provincia de Tambopata. DISTRITO JUDICIAL DE SANTA · 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia del Santa. · 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia del Santa. · 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia del Santa. DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA · Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia de Sullana, en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador. Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash evalué la idoneidad del Juez y/o personal jurisdiccional del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la provincia de Huaraz, debido al bajo nivel resolutivo; y exhortarlos

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