Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2016 (12/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 12 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1366551-3 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 079-2016-CE-PJ Lima, 30 de marzo de 2016 VISTOS: El Oficio N° 250-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 028-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; Oficios Nros. 332 y 389-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y Oficios Nros. 090 y 176-2016-ST-CPP-PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nº 370-2015-CE-PJ y N° 018-2016-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2016, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que mediante Oficio N° 166-2016-OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 018-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) El 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Iquitos son los encargados de tramitar procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 en la Corte Superior de Justicia de Loreto. De estos cuatro órganos jurisdiccionales transitorios, el 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Iquitos resolvió al mes de octubre de 2015 un total de 292 expedientes de una carga procesal de 803 expedientes, con lo cual evidenció un "bajo" nivel resolutivo del 58% respecto al avance ideal del 82% que debió registrar a dicho mes. Asimismo, estos órganos jurisdiccionales transitorios al mes de octubre de 2015 tienen una carga pendiente por liquidar de 2,349 expedientes, la cual podría ser atendida por tres juzgados penales liquidadores transitorios, que asumirían en promedio la cantidad aproximada de 783 expedientes, cifra que debe de haberse reducido a la fecha. Respecto al bajo nivel resolutivo del 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Iquitos, mediante Oficio N° 0248-2016-PJ/CSJLO-P, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto puso en conocimiento de la Oficina de Productividad Judicial que este juzgado transitorio cuenta con personal jurisdiccional a plazo indeterminado, debido a que existe personal con licencia sindical y/o mandato judicial, debiendo rotar personal de otros órganos jurisdiccionales. Al respecto, es preciso mencionar que la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CEPJ, establece en su Capítulo VI, numeral 6.6, párrafo d), lo siguiente: "El personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios es personal contratado a plazo fijo que debe cumplir con el perfil académico y experiencia

para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada, el cual, no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial". Por otro lado, en la Corte Superior de Justicia de Cañete existen tres Juzgados Penales Unipersonales en el Distrito de San Vicente de Cañete, los cuales, según la información proporcionada por el área de estadística de la citada Corte Superior, a diciembre de 2015 presentan una elevada carga procesal de 318 expedientes en promedio cada uno, y considerando que el estándar anual para un juzgado de esta especialidad es de 220 expedientes, evidenciarían una situación de "Sobrecarga" procesal, por lo que ameritaría la asignación de un órgano jurisdiccional transitorio de apoyo. Además, esta situación se ve agravada debido a que el 3° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete, conoce de manera exclusiva los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ; por lo que la totalidad de su carga procesal ha sido redistribuida al 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de San Vicente de Cañete, de la misma provincia y Corte Superior. En ese sentido, considerando que el bajo nivel resolutivo que registra el 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Iquitos, se debe a que se ha reducido su personal jurisdiccional a plazo fijo que debería tener de acuerdo a su Cuadro de Asignación de Personal; y se ha asignado personal jurisdiccional a plazo indeterminado, incumpliéndose lo establecido en el Capítulo VI, numeral 6.6, párrafo b), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, se considera conveniente desestimar el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Loreto respecto a prorrogar por un periodo de tres meses el funcionamiento del 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Iquitos, por el incumplimiento de la normatividad anteriormente indicada; y en su defecto recomienda su conversión y reubicación como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete; propuesta con la cual concuerda el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, conforme a lo señalado en su Oficio N° 090-2016-ST-CPP/PJ.Igualmente, se considera pertinente recomendar se exhorte a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país sobre el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VI, numeral 6.6, párrafo d), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, a fin de evitar situaciones similares. b) Mediante oficio de fecha 27 de enero de 2016, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, solicitó la modificación de las competencias funcionales del 1º Juzgado de Paz Letrado-Familia y de las competencias funcionales del 1º Juzgado de Paz Letrado-Familia y del 2º Juzgado de Paz Letrado Civil-Penal de la provincia de Huánuco, como 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado - Familia, Civil y Penal, con el objetivo de equiparar la carga procesal entre ambas dependencias. Con Oficio Nº 145-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, se solicitó a la Presidencia de dicha Corte Superior que evalúe a través de su Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la propuesta de reubicación temporal del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chinchao, provincia de Huánuco, por un periodo de ocho meses, como 4º Juzgado de Paz Letrado de Huánuco (Sede de Corte), y que el Juzgado de Paz Letrado de Panao, provincia de Pachitea, realice itinerancia por ese período al distrito de Chinchao, optimizando de esta manera los recursos disponibles en beneficio de la población de ese Distrito Judicial.

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