Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2016 (12/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Martes 12 de abril de 2016 /

El Peruano

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de abril de 2016, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO · 3°Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Iquitos HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE · Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comisaría de Haya de la Torre - Ate. Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2016, el Juzgado de Paz Letrado de Chinchao, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, como 4° Juzgado de Paz Letrado - Mixto de la misma provincia y Corte Superior, el cual tendrá la misma competencia territorial y funcional del 1º Juzgado de Paz Letrado-Familia y 2º Juzgado de Paz Letrado Civil-Penal de Huánuco. Artículo Tercero.- Convertir y/o reubicar, a partir del 1 de mayo y hasta el 31 de octubre de 2016, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: a) Convertir y reubicar el Juzgado Civil Transitorio de Nasca, Corte Superior de Justicia de Ica, en Juzgado de Familia Transitorio de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. b) Convertir y reubicar el 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Iquitos, Corte Superior de Justicia de Loreto, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete. c) Convertir y reubicar el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio del Distrito de Chorrillos, de la misma Corte Superior. d) Reubicar el Juzgado de Trabajo Transitorio Zona 01- San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio Zona 02 y 03 de la misma Corte Superior, el cual tendrá turno abierto y la misma competencia territorial y funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio Zona 02 y 03 - Ate. Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de mayo de 2016, que la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, deje su función adicional como Sala Penal Liquidadora de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Quinto.- Modificar, a partir del 1 de mayo de 2016, la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Lima Este, Loreto y Madre de Dios: a) El 1º Juzgado de Paz Letrado-Familia y el 2º Juzgado de Paz Letrado Civil-Penal, ambos de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, se denominarán 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado Mixto, con competencia en materia civil, familia y penal. b) El 1º Juzgado de Familia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, se denominará Juzgado de Familia de Tambopata, de la misma Corte Superior. c) El Juzgado de Trabajo Transitorio Zona 02 y 03 ­ Ate, se denominará 1º Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03 - Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este. d) El 4° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, se denominará 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio, del mismo distrito, provincia y Corte Superior. Artículo Sexto.- Ampliar, a partir del 1 de mayo de 2016, la competencia funcional del 2° Juzgado Civil

Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, para que atienda los procesos en la especialidad civil y familia bajo el alcance de la Ley N° 30364. Artículo Sétimo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Huánuco, Ica, Lima Este, Lima Sur, Loreto y Madre de Dios, efectuarán las siguientes acciones administrativas: a) Que el 4º Juzgado de Paz Letrado - Mixto de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, en adición a sus funciones, efectúe labor de itinerancia hacia el Distrito de Chinchao, Provincia de Huánuco, de acuerdo al cronograma que establezca el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. b) Que el Juzgado Civil Transitorio de Nasca, Corte Superior de Justicia de Ica, remita la carga pendiente, que al 30 de abril de 2016 no se encuentra expedita para sentenciar, al Juzgado Civil Permanente de Nasca, de la misma Corte Superior. c) Que el Juzgado de Familia Permanente de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, redistribuya como máximo la cantidad de 500 expedientes, que al 30 de abril de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar, al Juzgado de Familia Transitorio de Tambopata, de la misma Corte Superior. d) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio Zona 01San Juan de Lurigancho, remita al 1° Juzgado de Trabajo Permanente Zona 01- San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Lima Este, la carga pendiente que tenga al 30 de abril de 2016. e) Que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03 - Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, remita al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03 - Ate, como máximo, la cantidad de 800 expedientes que al 30 de abril de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar. f) Autorizar la alternancia mensual de turno de ingreso de nuevas demandas entre el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios Zonas 02 y 03 - Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este. g) Que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, remita la carga pendiente, que al 30 de abril de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar, al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y Corte Superior. h) Que el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuya, como máximo, la cantidad de 600 expedientes que al 30 de abril de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar, al Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio del mismo distrito y Corte Superior. i) Que la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, remita a la Sala Penal Liquidadora Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga procesal pendiente correspondiente a los procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940, que al 30 de abril de 2016 no tengan vista de causa señalada ni estén expeditos para sentenciar, debiendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto tomar las previsiones pertinentes a fin de evitar el quiebre de procesos. j) Que el 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito Iquitos, Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, remita de manera equitativa y aleatoria la carga procesal pendiente que tenga al 30 de abril de 2016, al resto de Juzgados Penales Liquidadores Transitorios del Distrito Iquitos, Provincia de Maynas, de la misma Corte Superior. k) Que el 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete, redistribuyan de forma equitativa y aleatoria como máximo la cantidad de 120 expedientes, que al 30 de abril de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar, al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior. Artículo Octavo.- Exhortar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que supervisen

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