Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2016 (12/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de abril de 2016 /

El Peruano

Procesal Penal remite para su evaluación el Informe N° 012-2016-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente Normativo de la Secretaría Técnica del referido Equipo Técnico, que contiene la evaluación del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, a los 100 días de aplicación del Decreto Legislativo N° 1194. Segundo. Que respecto a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, se da cuenta que el Juzgado Penal Transitorio - Reos en Cárcel de Villa María del Triunfo concentra todos los procesos con imputados que se encuentran con mandato de prisión preventiva o sentenciados del referido Distrito Judicial, lo cual determina que sea el único juzgado que se traslada a los diferentes establecimientos penitenciarios de Lima; permitiendo a los demás jueces penales mayor atención de expedientes en sus respectivos despachos. Tercero. Que por las funciones que realiza el mencionado órgano jurisdiccional transitorio, se propone dejar sin efecto su conversión establecida por Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, de fecha 24 de noviembre de 2015; además de otras medidas complementarias, para la adecuada implementación del Decreto Legislativo N° 1194. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 197-2016 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Lima Sur, a partir del 1 de mayo de 2016: a) Convertir el Tercer Juzgado Penal Permanente de Villa María del Triunfo en Tercer Juzgado Penal Unipersonal - Proceso Inmediato para delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. b) Convertir el Segundo Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores en Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente - Proceso Inmediato para delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. c) El Primer Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, se denominará Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores. d) El Primer y Segundo Juzgados Penales de Villa María del Triunfo, que recibían la adición de funciones como Tercer y Cuarto Juzgados Penales Unipersonales, se denominarán Primer Juzgado Penal en adición Cuarto Juzgado Penal Unipersonal; y Segundo Juzgado Penal en adición Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Villa María del Triunfo, respectivamente. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para que, previo análisis, adopte los criterios técnicos de redistribución en los órganos jurisdiccionales materia de conversión, así como en los demás órganos jurisdiccionales penales. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el extremo de la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, de fecha 24 de noviembre de 2015, que dispuso la conversión del Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, Distrito Judicial de Lima Sur, en Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, con competencia territorial en el mencionado Distrito Judicial. Artículo Cuarto.- Prorrogar la vigencia de funcionamiento del Juzgado Penal Transitorio - Reos en Cárcel de Villa María del Triunfo, Distrito Judicial de Lima Sur, hasta el 30 de junio de 2016.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1366551-2

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales y dictan otras medidas para fortalecer su celeridad y eficiencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 078-2016-CE-PJ Lima, 30 de marzo de 2016 VISTOS: El Oficio N° 249-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 027-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 311-2015-CE-PJ; 359-2015-CE-PJ, 370-2015-CE-PJ, 371-2015-CE-PJ y 018-2016-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2016, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que mediante Oficio N° 249-2016-OPJCNPJ-CE-PJ el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial ha elevado a este Órgano de Gobierno el Informe N° 027-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha realizado la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Huánuco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura, San Martín Sullana, Ucayali y Ventanilla, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de marzo de 2016. La evaluación se ha efectuado en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a octubre de 2015, considerando que el avance ideal al mes de octubre de cada año equivale al 82% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial pone a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de

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